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Convocatoria de Becas Andalucía Segunda Oportunidad para la reincorporación de jóvenes al sistema educativo

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La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía abre la convocatoria de las Becas Andalucía Segunda Oportunidad, dirigidas a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaría, con el objetivo de facilitar la reincorporación a los estudios que en su día tuvieron que abandonar. Estarán vigentes durante el curso escolar 2011/2012 y el plazo de solicitudes se abre del 4 de agosto al 30 de septiembre de 2011.

Este tipo de ayudas supone que las personas destinatarias puedan obtener una beca mensual de 400 euros, el 75% del IPREM, desde el mes de septiembre hasta la finalización del curso escolar en junio de 2012, condicionada al adecuado rendimiento académico y la asistencia a clases del alumno. Están dirigida a los jóvenes de toda Andalucía con edades comprendidas entre los 18 y 24 años, que carecen de titulación de Educación secundaria Obligatoria o educación secundaria posobligatoria.

Esta medida pretende ser un instrumento útil para facilitar la reincorporación al sistema educativo andaluz de estas personas, compensando por un lado la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio y, por otro, favoreciendo su formación, contando por ello con mayores posibilidades de encontrar un empleo cuando finalice su proceso formativo.

Requisitos para ser persona beneficiaria:

  1. Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria.
  3. No estar en posesión de una titulación de Educación Secundaria Obligatoria o no estar en posesión del título de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión, en su caso.
  4. No haber estado matriculado en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria.
  5. Estar matriculado durante el curso para el que se realiza la convocatoria en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.
  6. Ser desempleado de larga duración conforme al artículo 2.1 b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, es decir, ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses.
  7. No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
  8. Tener a su cargo cónyuge o persona a la que se halle unido por análoga relación, o hijos e hijas o menores en acogimiento.
  9. Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.

Acceso a la solicitud

 

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