Organización: Ministerio de Educación y Formación Profesional
Precios: Becas y ayudas
Inscripciones: Según convocatoria
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convocatoria becas 2024 2025

Última hora:

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha publicado la resolución definitiva de la convocatoria de ayudas de apoyo educativo 2023/2024. Si no estás conforme, el plazo para presentar recurso de reposición es del 10 de abril al 9 de mayo de 2024.

El Boletín Oficial del Estado del miércoles 28 de febrero de 2024 ha publicado el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.

Consulta los umbrales de renta, notas mínimas y cuantías de las becas MEC 2024-2025.

El decreto mantiene la ayuda adicional de 400 euros para el alumnado con necesidades específicas de apoyo (discapacidad, trastorno grave de conducta, de la comunicación/lenguaje, del espectro autista (TEA) y altas capacidades intelectuales).

Las principales novedades para el curso 2024/2025 son:

  1. El incremento del 5% en todos los umbrales de renta, que permitirá obtener las ayudas a aquellos estudiantes cuyas familias superaban ligeramente los anteriores límites
  2. Reducir del 33% al 25% el porcentaje de discapacidad que es necesario acreditar para solicitar las ayudas para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo
  3. Extender a las víctimas de violencia sexual menores de edad las medidas de flexibilización de requisitos académicos que hasta ahora se aplicaban a las víctimas de violencia de género
  4. Añadir los gastos derivados del alquiler de la vivienda habitual a las exclusiones de los rendimientos patrimoniales
  5. Mantener la ayuda complementaria de 400 euros para las familias de estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo
  • El plazo para solicitar las Becas MEC 2024-2025 está abierto del 19 de marzo hasta el 15 de mayo.
  • El plazo para pedir la ayuda de necesidad específica de apoyo educativo para el curso 2024/25 se espera que comience en mayo de 2024.

A continuación, puedes ver la información del curso pasado:


El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado el 26 de abril de 2023 en el BOE la convocatoria oficial de las becas y ayudas para alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo (NEAE) en el curso académico 2023-2024, incluyendo ayudas directas para los alumnos con TDAH.

Las principales novedades de este curso son:

  • Subsidio de 400 euros para gastos de carácter general que se concederá de forma automática a todos los beneficiarios, independientemente de las rentas de las familias y de los resultados académicos de los estudiantes y sin necesidad de justificación
  • No es requisito imprescindible que el solicitante disponga de certificado de discapacidad

El plazo de solicitud de las becas NEE (Necesidades Educativas Especiales) comienza el 8 de mayo y termina el 20 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

No lo dejes para el último día porque, si no tienes firma electrónica, tienes que imprimir el PDF y presentarlo en tu centro educativo



Las ayudas para el curso 2023-2024 están dirigidas a personas que presentan una necesidad específica de recibir apoyo educativo, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), derivado de alguna de las siguientes situaciones:

  1. Discapacidad
  2. Altas capacidades
  3. Trastorno grave de conducta
  4. Trastorno grave de la comunicación y del lenguaje
  5. Trastorno del espectro autista

Para qué estudios son las ayudas NEAE?

Puedes solicitar esta ayuda para los siguientes niveles no universitarios:


ESTUDIOSDISCAPACIDADTRASTORNO GRAVE DE CONDUCTA O DE LA COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJETRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTAALTAS CAPACIDADES

Educación Infantil

NO

Educación Primaria

Educación Secundaria Obligatoria

Bachillerato

Formación Profesional Grado Medio y de Grado Superior

Enseñanzas artísticas profesionales

Formación Profesional Básica

NO

Programas de formación para la transición a la vida adulta

NO

Otros programas formativos de Formación Profesional*

NO

*Programas formativos a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.


Cuánto dinero puedes recibir por ayudas y subsidios?

Para tener derecho a recibir una ayuda o subsidio tienes que cumplir los requisitos que justifican la necesidad específica de apoyo educativo para alumnado con discapacidad, trastorno grave de conducta o de la comunicación y del lenguaje o trastorno del espectro autista

En función de si cumples o no los requisitos económicos, recibirás ayudas directas o subsidios.

Ayudas directas

Puedes recibir una o varias ayudas directas. Cada una corresponde a un servicio o apoyo que necesitas para seguir tus estudios (por ejemplo, transporte, residencia, reeducación, etc.)

Las cantidades de dinero a percibir en función de la ayuda son:


AYUDASCUANTÍA EN EUROS

ENSEÑANZA Si estudias en centros privados no concertados. Es una ayuda compatible con todas las demás.

Hasta 862 €

TRANSPORTE INTERURBANO Si el centro en el que estudias se encuentra en una localidad diferente a la de tu domicilio.

Hasta 617 €

COMEDOR ESCOLAR Si acreditas que comes en el centro.

Hasta 574 €

RESIDENCIA ESCOLAR Si acreditas que haces uso de este servicio.Es una ayuda incompatible con las de comedor y de transporte interurbano y urbano, pero no con la de transporte para fin de semana.

Hasta 1.795 €

TRANSPORTE FIN DE SEMANA Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial.

Hasta 442 €

TRANSPORTE URBANO Si justificas que lo necesitas por el tipo de discapacidad y la distancia entre tu casa y el centro.Es incompatible con el transporte interurbano y el de traslado de fin de semana.

Hasta 308 €

LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO Según los estudios que vayas a cursar existe una cantidad fija.

105 € - 204 €

REEDUCACIÓN PEDAGÓGICA Si justificas que la necesitas y que no la puedes recibir en tu centro educativo.

Hasta 913 €

REEDUCACIÓN DE LENGUAJE Si justificas que la necesitas y que no la puedes recibir en tu centro educativo.

Hasta 913 €

Si, en tu caso, el precio de los servicios es menor a estos importes, recibirás la cantidad que hayas gastado en los servicios.

Subsidios

Para la convocatoria 2023/24 habrá dos tipos de subsidios para los que no se requerirá cumplir requisitos económicos: Subsidios para familias numerosas y para gastos adicionales de caracter general.

Las cuantías a percibir en cada caso son:


SUBSIDIO PARA FAMILIAS NUMEROSASCUANTÍA EN EUROS

COMEDOR ESCOLAR

Si acreditas que comes en el centro.

Hasta 574 €

TRANSPORTE INTERURBANO

Si el centro en el que estudias se encuentra en una localidad diferente a la de tu domicilio.

Hasta 617 €

TRANSPORTE URBANO

Si justificas que lo necesitas por el tipo de discapacidad y la distancia entre tu casa y el centro. Este subsidio es incompatible con el subsidio de transporte interurbano.

Hasta 308 €


SUBSIDIO PARA GASTOS ADICIONALES DE CARÁCTER GENERALCUANTÍA EN EUROS

Subsidio para gastos adicionales de carácter general

Para todos los solicitantes que acrediten necesidad específica de apoyo educativo, según los requisitos establecidos en la convocatoria.

400 €


Recuerda que cuando estés rellenando la solicitud, no tienes que indicar cuáles de estas ayudas o subsidios vas a necesitar. La Administración comprobará a qué ayudas o subsidios tienes derecho cuando examine todos los requisitos que cumples.


No se concederán las ayudas o subsidios:

  1. Cuando los centros educativos ya reciban ayudas para ofrecer estos servicios.
  2. Cuando ya los abonen fondos de cualquier administración pública.

Alumnado con altas capacidades

La ayuda de apoyo educativo a alumnos con altas capacidades es única y va dirigida a la asistencia a programas específicos siempre que estos programas sean un complemento a tus estudios.


AYUDASCUANTÍA EN EUROS

PROGRAMAS ESPECÍFICOS

La cantidad de la ayuda será la del gasto de esos programas específicos.

Esta ayuda no la concederemos si puedes asistir a un programa similar que se imparta de forma gratuita por la administración educativa.

Hasta 913 €


SUBSIDIO PARA GASTOS ADICIONALES DE CARÁCTER GENERALCUANTÍA EN EUROS

Subsidio para gastos adicionales de carácter general

Para todos los solicitantes que acrediten necesidad específica de apoyo educativo, según los requisitos establecidos en la convocatoria.

400 €


A continuación puedes ver el Extracto de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2023-2024.


Consulta el documento completo de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en el curso académico 2023-2024.


Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

Las becas NEE (necesidades educativas especiales) ofrecen distintos importes como ayuda para enseñanza, transporte, comedor, residencia, libros, material didáctico y reeducación pedagógica o del lenguaje, de alumnos con necesidades derivadas de discapacidad o trastornos de conducta, o para programas dirigidos a alumnos con altas capacidades intelectuales.

En el curso 2023-2024 se convocan las siguientes Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo:

  1. Ayudas directas para los alumnos incluyendo a los afectados por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
    También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con TEA (Trastorno del espectro autista) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas
  2. Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales para familias numerosas.
    También podrán ser beneficiarios de subsidios los alumnos afectados por TEA (Trastorno del espectro autista), pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.
  3. Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

Estudios comprendidos

Se convocan ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de:

  • Segundo ciclo de Educación Infantil
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Bachillerato
  • Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior
  • Formación Profesional Básica
  • Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

Beneficiarios de las becas

Podrán solicitar las ayudas los alumnos que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar y que presenten necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales y que se encuentren cursando alguno de los niveles educativos no universitarios:

  • En centro específico
  • En unidad de educación especial de centro ordinario
  • En centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales

Asimismo, podrán solicitar las ayudas los alumnos con Trastorno del Espectro Autista y los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades.

Para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa.

Requisitos de los beneficiarios

Serán beneficiarios de las ayudas directas y subsidios los alumnos que presenten necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta y reúnan los siguientes requisitos:

  1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:
    • Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma
    • Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente
    • Certificado de discapacidad de, al menos, el 33 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.
  2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2022. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
  3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
  4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
    • Educación Infantil
    • Educación Primaria
    • Educación Secundaria Obligatoria
    • Bachillerato
    • Ciclos formativos de grado medio y superior
    • Enseñanzas artísticas profesionales
    • Formación Profesional Básica
    • Programas de formación para la transición a la vida adulta
    • Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
  5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2022.

Los alumnos afectados por TEA (Trastorno del espectro autista) podrán obtener las ayudas y subsidios reuniendo los requisitos 1, 2 y 3 anteriores, aportando certificado médico expedido por los servicios de salud sontenidos con fondos públicos y acreditando la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.

Serán beneficiarios de las ayudas para programas específicos complementarios los alumnos de altas capacidades que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
  2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2023.
  3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
    • Educación Primaria
    • Educación Secundaria Obligatoria
    • Bachillerato
    • Ciclos formativos de grado medio y superior
    • Enseñanzas artísticas profesionales

Subsidios

Los subsidios atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que pertenezcan a familias numerosas.

Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

Componentes y cuantías de las ayudas y subsidios

Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta serán los siguientes:

Componentes Educación Primaria, ESO y Formación Profesional Básica Resto de niveles educativos
Ayuda de enseñanza Hasta 862 € Hasta 862 €
Ayuda o subsidio de transporte escolar Hasta 617 € Hasta 617 €
Ayuda o subsidio de comedor escolar Hasta 574 € Hasta 574 €
Ayuda de residencia escolar Hasta 1.795 € Hasta 1.795 €
Ayuda para transporte de fin de semana Hasta 442 € Hasta 442 €
 Ayuda para transporte urbano  Hasta 308 €  Hasta 308 €
 Ayuda para material escolar  Hasta 105 €  Hasta 204 €
 Ayuda para reeducación pedagógica  Hasta 913 €  Hasta 913 €
 Ayuda para reeducación del lenguaje Hasta 913 €  Hasta 913 €

Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 % cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65 %.

No se concederán ayudas ni subsidios cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio.

En el nivel de Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.

El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener una ayuda de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo.

Clases de ayudas y cuantías

Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta podrán obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

  • Enseñanza: hasta 862,00 euros.
  • Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
  • Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
  • Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
  • Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
  • Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
  • Libros y material didáctico: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional: hasta 105,00 euros.
  • Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204,00 euros.
  • Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.

Los subsidios por necesidades educativas especiales derivados de discapacidad o trastorno grave de conducta podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte interurbano o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas.

Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro docente, y no podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén atendidas por profesorado dependiente de las administraciones educativas o sean sostenidas con fondos públicos.

Las ayudas para transporte, comedor, residencia y material didáctico así como los subsidios para transporte y comedor no podrán concederse cuando esos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio.

Podrán concederse ayudas para transporte urbano, cuando así se justifique por el tipo de discapacidad del alumno y la distancia del domicilio familiar al centro educativo.

Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al sesenta y cinco por ciento.

Las ayudas de residencia únicamente se concederán para alumnos que hagan uso de este servicio, y son incompatibles con las ayudas de comedor y de transporte. Podrán, sin embargo, compatibilizarse con la ayuda para transporte de fin de semana.

Las ayudas para la reeducación pedagógica se destinarán a la financiación de una intervención psicoeducativa específica y profesional orientada a alumnos que muestren dificultades concretas de aprendizaje vinculadas a la presencia de algún trastorno específico.

No se incluirán bajo este concepto los refuerzos escolares que tienen como objetivo la mejora de las calificaciones académicas.

Las ayudas para la reeducación del lenguaje se destinarán a la financiación de una intervención profesional dirigida a la mejora y optimización de alguno o varios de los componentes del lenguaje.

Cuantías asociadas a altas capacidades

Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.

Para la asignación de estas ayudas se observarán las siguientes reglas:

  • Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por el órgano de selección con objeto de que pueda formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por elcandidato.
  • Las solicitudes que contengan petición de esta clase de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
    1. lnforme específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle y justifique la asistencia educativa y el número de horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
    2. Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

Umbrales de renta

El umbral de renta aplicable para la concesión de los componentes de las ayudas al estudio para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo será el siguiente:

  1. Familias de un miembro: 11.937 €
  2. Familias de dos miembros: 19.444 €
  3. Familias de tres miembros: 25.534 €
  4. Familias de cuatro miembros: 30.287 €
  5. Familias de cinco miembros: 34.370 €
  6. Familias de seis miembros: 38.313 €
  7. Familias de siete miembros: 42.041 €
  8. Familias de ocho miembros: 45.744 €
  9. A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Solicitudes y tramitación de las becas

El plazo de presentación de solicitudes de las becas y ayudas del Ministerio de Educación y Formación Profesional para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en el curso académico 2023-2024 estará abierto desde el 8 de mayo hasta el 20 de septiembre de 2023.

Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección http://www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Presentación de la solicitud:

  • Solicitantes con certificado de firma electrónica: se presentará a través del registro telemático de este Ministerio, adjuntando un escaneado de los certificados correspondientes.
  • Solicitantes sin certificado de firma electrónica: imprimirán el modelo de solicitud y lo presentarán, una vez firmado por todos los miembros de la unidad familiar que deban hacerlo, en el centro educativo en el que se vayan a realizar los estudios durante el curso 2023-2024.

La información sobre el estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse a través de la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, en el apartado "Mis expedientes".

Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la provincia correspondiente identificándose como interesados en el expediente con el NIF o NIE correspondiente.

Direcciones provinciales y consejerías de educación en las Comunidades Autónomas

UNIDADES DE BECAS NO UNIVERSITARIAS

ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DELEGACIÓN PROVINCIAL DE

ALMERÍA

  • Pº. de la Caridad, 125 - Finca Sta. Isabel
  • 04008- ALMERÍA
  • TFNO.: 950.00.45.81/2/3
  • Fax 950.00.45.75
  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

CÁDIZ

  • c/ Isabel la Católica, 8
  • 11004- CÁDIZ
  • TFNO.: 956.90.46.50
  • Fax 956.22.98.84
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CÓRDOBA

  • C/Tomás de Aquino, 1-2ª - Edif.Servicios Múltiples
  • 14071- CÓRDOBA
  • TFNO.: 957.00.12.05
  • Fax 957.00.12.60
  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

GRANADA

  • C/ Gran Vía de Colón, 54-56
  • 18010- GRANADA
  • TFNO.: 958.02.90.86/87
  • Fax 958.02.90.76
  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

HUELVA

  • C/ Los Mozárabes, 8
  • 21002- HUELVA
  • TFNO.: 959.00.41.15/16
  • Fax 959.00.41.12
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JAÉN

  • C/ Martinez Montañés, 8
  • 23007- JAÉN
  • TFNO.: 953.00.37.59/60
  • Fax 953.00.38.06
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MÁLAGA

  • Avda. Aurora, 47 Edf.Serv.Múltiples
  • 29071- MÁLAGA
  • TFNO.: 951.03.80.07/9/10
  • Fax 951.03.80.23
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SEVILLA

  • Ronda del Tamarguillo, s/n
  • 41005- SEVILLA
  • TFNO.: 955.03.42.11 - 12
  • Fax 955.03.43.04
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ARAGÓN

GOBIERNO DE ARAGÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

SERVICIO PROVINCIAL DE:

HUESCA

  • Plaza de Cervantes, 2 - 2ª planta
  • 22003- HUESCA
  • TFNO.: 974.29.32.83
  • Fax 974.29.32.90
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TERUEL

  • San Vicente de Paul, 3
  • 44002- TERUEL
  • TFNO.: 978.64.12.40
  • Fax 978.64.12.68
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ZARAGOZA

  • Becas no universitarias
  • C/ Juan Pablo II, 20
  • 50009- ZARAGOZA
  • TFNO.: 976.71.64.30
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ASTURIAS

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

OVIEDO

  • Plaza de España, 5
  • 33007- OVIEDO
  • TFNO.: 985.10.86.54
  • Fax 985.10.86.20
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ILLES BALEARS

GOVERN DE LES ILLES BALEARS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

PALMA DE MALLORCA

  • C/ del Ter, 16 - Edif. Alexandre Roselló i Pastors - Torre A
  • 07009 - POLÍGON DE SON FUSTER (PALMA)
  • TFNO.: 971.17.77.58
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CANARIAS

GOBIERNO DE CANARIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTE

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

  • C/ Alcalde Díaz Saavedra Navarro, 42
  • 35071- LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
  • TFNO.: 928.45.54.00
  • Fax 928.45.56.82
  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

SANTA CRUZ DE TENERIFE

  • Avda. Buenos Aires, 3-5, 3ª planta
  • 38071- SANTA CRUZ DE TENERIFE
  • TFNO.: 922.42.35.00
  • Fax 922.59.24.90
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CANTABRIA

GOBIERNO DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

SANTANDER

  • C/ Vargas, 53 - 6º planta
  • 39010- SANTANDER
  • TFNO.: 942.20.80.45/46
  • Fax 942.20.83.45
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CASTILLA LA MANCHA

JUNTA DE CASTILLA LA MANCHA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

ALBACETE

  • Avda. de la Estación, 2
  • 02001- ALBACETE
  • TFNO.: 967.59.63.00
  • Fax 967.24.89.62
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CIUDAD REAL

  • Alarcos, 21 - 7ª pl.
  • 13071- CIUDAD REAL
  • TFNO.: 926.27.60.07/67.08/91.42/67.22/91.61
  • Fax 926.27.69.14
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CUENCA

  • Glorieta González Palencia, 2
  • 16002- CUENCA
  • TFNO.: 969.24.77.82/67.15
  • Fax 969.24.67.20
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GUADALAJARA

  • C/ Juan Bautista Topete nº1 y 3
  • 19071- GUADALAJARA
  • TFNO.: 949.88.79.14
  • Fax 949.88.52.72
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TOLEDO

  • Avda. de Europa, 26
  • 45071- TOLEDO
  • TFNO.: 925.28.65.01
  • Fax 925.28.65.01
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CASTILLA Y LEÓN

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

ÁVILA

  • C/ Cruz Roja, 2
  • 05001- AVILA
  • TFNO.: 920.22.92.50
  • Fax 920.22.92.50
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BURGOS

  • Av. de Cantabria, 4-6
  • 09006- BURGOS
  • TFNO.: 947.20.75.40
  • Fax 947.20.37.14
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LEÓN

  • Jesús Rubio, 4
  • 24004- LEÓN
  • TFNO.: 987.20.27.11
  • Fax 987.25.08.35
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PALENCIA

  • Avda. de Castilla, 85
  • 34005- PALENCIA
  • TFNO.: 979.74.55.00
  • Fax 979.75.12.47
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SALAMANCA

  • Príncipe de Vergara, 53 - 71
  • 37003- SALAMANCA
  • TFNO.: 923.26.19.19
  • Fax 923.21.30.08
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SEGOVIA

  • José Zorrilla, 38
  • 40002- SEGOVIA
  • TFNO.: 921.41.77.44
  • Fax 921.42.58.77
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SORIA

  • Santa Teresa de Jesús, s/n
  • 42003- SORIA
  • TFNO.: 975.22.02.12
  • Fax 975.22.12.36
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VALLADOLID

  • Plaza del Milenio, 1
  • 47014- VALLADOLID
  • TFNO.: 983.41.26.00
  • Fax 983.41.26.77-78
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ZAMORA

  • Prado Tuerto, s/n
  • 49071- ZAMORA
  • TFNO.: 980.52.27.50
  • Fax 980.51.85.06
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CATALUÑA

GENERALITAT DE CATALUNYA

SERVEIS TERRITORIALS D´EDUCACIÓ

BARCELONA

BARCELONA BAIX LLOBREGAT

  • Crta.Laureà Miró, 328-330
  • 08980- SANT FELIU DE LLOBREGAT (BARCELONA)
  • TFNO.: 93.685.94.50
  • Fax 93.685.25.29
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BARCELONA CATALUNYA CENTRAL

  • Carretera de Vic, 175-177
  • 08243 Manresa
  • TFNO: 93 693 05 90
  • Fax 93 873 17 55
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CONSORCI D’EDUCACIÓ DE BARCELONA

  • Plaça d´Urquinaona, nº6
  • 08010- BARCELONA
  • TFNO.: 935.51.10.00
  • Fax 93.554.25.51
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BARCELONA COMARQUES

  • C/ Casp, 15 - 2ª plta.
  • 08010- BARCELONA
  • TFNO.: 93.481.60.00
  • Fax 93.481.60.34
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BARCELONA MARESME-VALLÉS ORIENTAL

  • Carrer Churruca, 90
  • 08301- MATARÓ (BARCELONA)
  • TFNO.: 93.693.18.90
  • Fax 93.790.56.04
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BARCELONA VALLÉS OCCIDENTAL

  • Avda. Marqués de Comillas, 67-69
  • 08202- SABADELL (BARCELONA)
  • TFNO.: 93.748.44.55
  • Fax 93.727.36.54
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GIRONA

  • Plaça de Pompeu Fabra, 1
  • 17002- GIRONA
  • TFNO.: 872.975.000
  • Fax 872.975.006
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LLEIDA

  • C/ Pica d'Estats, 2
  • 25006- LLEIDA
  • TFNO.: 973.27.99.99
  • Fax 973.27.99.98
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TARRAGONA

TERRES DE L’EBRE

  • Carrer Providéncia, 7-9
  • 43500- TORTOSA (TARRAGONA)
  • TFNO.: 977.44.87.11
  • Fax 977.44.87.18
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TARRAGONA

  • Carrer Sant Francesc, 7
  • 43003- TARRAGONA
  • TFNO.: 977.25.14.40
  • Fax 977.25.14.50
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EXTREMADURA

JUNTA DE EXTREMADURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DEPARTAMENTO TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE

BADAJOZ

  • Avda. Europa, 2
  • 06071- BADAJOZ
  • TFNO.: 924.01.24.13 y 924.01.23.72/73/74
  • Fax 924.01.23.59
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CÁCERES

  • Miguel Primo de Rivera, 2 - 6º - Edif.Serv.Múltipl
  • 10071- CACERES
  • TFNO.: 927.00.13.50
  • Fax 927.21.12.71
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GALICIA

XUNTA DE GALICIA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DEPARTAMENTO TERRITORIAL DE

A CORUÑA

  • Pl. de Luis Seoane, s/n - Edf.Admvo. Monelos
  • 15008- A CORUÑA
  • TFNO.: 981.18.47.41
  • Fax 981.18.22.30
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LUGO

  • Edificio Administrativo - Ronda de la Muralla, 70
  • 27071- LUGO
  • TFNO.: 982.29.41.88/9
  • Fax 982.29.41.52
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OURENSE

  • Rua concello, 11 - 4ª
  • 32003- OURENSE
  • TFNO.: 988.38.66.51/52
  • Fax 988.38.66.00
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PONTEVEDRA

  • Rúa Mª Victoria Moreno, 43
  • 36003- PONTEVEDRA
  • TFNO.: 986.80.59.55
  • Fax 986.80.59.37
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LA RIOJA

GOBIERNO DE LA RIOJA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO

LA RIOJA

  • Marqués de Murrieta, 76 (Ala Oeste)
  • 26071- LOGROÑO
  • TFNO.: 941.29.16.60
  • Fax 941.29.16.68
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MADRID

COMUNIDAD DE MADRID

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN DEL ÁREA TERRITORIAL DE

MADRID-CAPITAL

  • C/ Vitruvio, 2 - 1ª Planta
  • 28071- MADRID
  • TFNO.: 91.720.30.00
  • Fax 917.20.33.87
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MADRID-ESTE

  • Alalpardo, s/n
  • 28806- ALCALÁ DE HENARES
  • TFNO.: 91.887.20.36/34/30/31
  • Fax 91.882.82.13
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MADRID-NORTE

  • Avda. Valencia, s/n
  • 28700- SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
  • TFNO.: 91.720.38.00
  • Fax 91.720.37.96
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MADRID-OESTE

  • Crta. De la Granja, 4
  • 28400- COLLADO VILLALBA
  • TFNO.: 91.856.25.14
  • Fax 91.856.25.95
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MADRID-SUR

  • Maestro, 19
  • 28914- LEGANÉS
  • TFNO.: 91.720.28.37/91.720.27.59
  • Fax 91.720.29.00
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REGIÓN DE MURCIA

REGIÓN DE MURCIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN

MURCIA

  • Avda. de la Fama, 15
  • 30006- MURCIA
  • TFNO.: 968.27.98.73/74
  • Fax 968.37.50.61
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NAVARRA

GOBIERNO DE NAVARRA

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

NAVARRA

  • C/ Sto. Domingo, 8
  • 31001- PAMPLONA - IRUÑA
  • TFNO.: 848.42.65.41/38
  • Fax 848.42.60.52
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VALENCIA

GENERALITAT VALENCIANA

CONSEJERÍA EDUCACIÓN DE VALENCIA

ALACANT

  • C/ Carratalá, 47
  • 03007- ALACANT
  • TFNO.: 966.90.75.92/96/99
  • Fax 965.93.44.04
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CASTELLÓN DE LA PLANA

  • Unidad de Becas y Títulos
  • Avda. del Mar, 23
  • 12003- CASTELLÓN DE LA PLANA
  • TFNO.: 012 / 964.33.38.49
  • Fax 964.33.39.36
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VALENCIA

  • C/ Gregori Gea, 14 - 4ª planta
  • 46009- VALENCIA
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CEUTA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CEUTA

CEUTA

  • C/ Echegaray, s/n
  • 51001- CEUTA
  • TFNO.: 956.51.66.40
  • Fax 956.51.18.72
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MELILLA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MELILLA

MELILLA

  • C/ Cervantes, 6 - 1ª planta
  • 52001- MELILLA
  • TFNO.: 952.69.07.02
  • Fax 952.68.34.32
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