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recomendaciones del ministerio de universidades curso 2020 2021

El MInisterio de Universidades ha publicado el documento "Recomendaciones del Ministerio de Universidades a la comunidad universitaria para adaptar el curso universitario 2020-2021 a una presencialidad adaptada" en el que propone alternar la docencia presencial y online cuando el número de estudiantes no permita guardar la distancia de seguridad.

Elaborado en colaboración con el Ministerio de Sanidad para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, el documento también incluye las medidas de prevención e higiene frente al Covid-19 para centros universitarios en el curso 2020-2021.

Medidas recomendadas

como actuar ante sintomas de covid 19 en el centro universitario

De forma general se exige mantener una distancia de al menos 1,5 metros entre personas en todos los espacios del centro universitario, e incide en las medidas de higiene personal y el uso de mascarilla higiénica siempre que no se pueda asegurar la distancia interpersonal.

Entre las medidas más específicas, se emplaza a las universidades a realizar un cálculo de coeficientes de ocupación de cada una de las actividades docentes e investigadoras.

En función de los resultados de ese estudio, en los casos de que las instalaciones no puedan admitir a todos los estudiantes respetando un metro y medio de distancia, se deberían tomar las medidas pertinentes para que las actividades docentes se puedan llevar a cabo de forma online.

Por ejemplo, el ministerio sugiere retransmitir telemáticamente las clases para que las puedan seguir en directo, por videoconferencia, los alumnos de cada asignatura que no puedan asistir presencialmente.

De esta manera se descarta doblar las clases por grupos ante la escasez de recursos docentes a corto plazo.

Plan de contingencia

Los centros deberán hacer públicas todas las medidas de presencialidad antes de la apertura del período de matriculación, estableciendo antes del comienzo de curso un plan de contingencia que permita, en caso de que la situación sanitaria así lo requiera, un cambio masivo e inmediato a un sistema de docencia online.

Los planes de contingencia deberán incluir formación para el profesorado en la enseñanza online, adaptación de los sistemas de evaluación en las diferentes titulaciones, o el establecimiento de horarios para tutorías o seminarios, para garantizar tanto una correcta atención al estudiantado como una jornada laboral acorde a la legislación laboral para el profesorado.

Gestión de casos relacionados con el coronavirus

Para la gestión de casos relacionados con el coronavirus, el Ministerio de Universidades establece que no podrán acceder al centro educativo aquellas personas:

  1. Con síntomas compatibles con Covid-19
  2. A las que se les haya diagnosticado la enfermedad y que no hayan finalizado el periodo de aislamiento requerido
  3. Las que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada.

Se pide prestar especial atención al alumnado con diversidad funcional o necesidades específicas de apoyo educativo, ya que pueden necesitar ciertas adaptaciones, como acompañantes de apoyo y medios materiales o ayudas técnicas.

Cuando un estudiante inicie síntomas, tendrá que ser acompañado a una sala separada de uso individual, que cuente con ventilación adecuada y con una papelera de pedal con bolsa, donde tirar la mascarilla y pañuelos desechables.

El centro le facilitará una mascarilla quirúrgica y otra para el trabajador que le acompañe y contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma.

En el caso de que un trabajador empezara a tener síntomas, deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

En el caso de percibir que la persona que inicia síntomas está en una situación de gravedad o tiene dificultad para respirar, se avisará al 112.


A continuación puedes consultar la transcripción del documento original.

Recomendaciones del Ministerio de Universidades para adaptar curso 2020 2021

Recomendaciones del Ministerio de Universidades a la comunidad universitaria para adaptar el curso universitario 2020-2021 a una presencialidad adaptada

10 de junio de 2020

Con el fin de contribuir a la preparación del curso universitario 2020-21 por parte de las Universidades, con pleno respeto a la autonomía universitaria y a las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de política universitaria, el Ministerio de Universidades propone las siguientes recomendaciones, que deben servir simplemente como orientación para la comunidad universitaria para el desarrollo de su actividad en el período de la llamada “nueva normalidad” durante el cual la amenaza del COVID-19 sigue vigente.

1. Una vez que el Ministerio de Sanidad ha establecido los requisitos sanitarios que se habrán de respetar en el escenario de nueva normalidad, escenario en el que se prevé que comenzará el curso universitario 2020-2021, cada universidad debería llevar a cabo un cálculo de coeficientes de ocupación de cada una de las actividades docentes e investigadoras que se desarrollen en sus instalaciones.

2. Estos coeficientes de ocupación teóricos se calcularían del siguiente modo:

?ú???? ?? ??????????? ???????????? ?? ?? ????????? / ????????? ?? ?? ?????????ó? ???????? ?? ?????? ?? ????????ó? ?? 1,5 ?????? ????? ??? ?????????

3. Cada universidad realizará también un cálculo del coeficiente de ocupación real de cada una de sus actividades docentes e investigadoras, de acuerdo a:

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4. Si el cálculo del coeficiente de ocupación real, calculado de acuerdo a lo explicitado en el apartado 3, es superior al coeficiente de ocupación teórico (apartado 2), la actividad no podrá desarrollarse de forma presencial en su totalidad y las universidades deberían tomar las medidas pertinentes para que se pueda llevar a cabo de forma online. Asimismo, si se dispone de los equipos de retransmisión adecuados, las universidades podrán optar por realizar la
actividad presencial con los estudiantes con los que se cumpla el coeficiente y retransmitirla de forma síncrona vía videoconferencia para el resto de estudiantes matriculados en esa asignatura. En esta opción, deberían rotarse
periódicamente entre los estudiantes que reciben la enseñanza presencialmente y aquellos que la reciben por videoconferencia.

En principio dichas modalidades deberían utilizarse para conferencias magistrales dirigidas a un gran número de estudiantes que superan el coeficiente de ocupación requerido por las medidas sanitarias.

5. Si el cálculo del coeficiente de ocupación real es inferior al coeficiente de ocupación teórico, la actividad podrá desarrollarse de forma presencial garantizándose todas las medidas de distanciamiento social e higiene que estén vigentes al inicio del curso 2020-2021. De este modo, aun en el caso de que una parte de la enseñanza tenga que prescindir de la presencialidad, los seminarios y grupos de discusión que complementan las enseñanzas magistrales podrían ser realizados de forma presencial.

6. Teniendo en cuenta la escasez de recursos docentes a corto plazo, no se considera conveniente doblar las clases por grupos para mantener la presencialidad, porque ello implicaría una sobrecarga insoportable para el cuerpo docente.

7. Todas las medidas de presencialidad adaptada habrán de hacerse públicas con anterioridad a la apertura del período de matriculación en cada universidad.

8. Cada universidad, en estrecha colaboración con su administración educativa competencial, establecerá antes del comienzo del curso 2020-2021 un plan de contingencia que permita, en caso de que la situación sanitaria así lo requiera, un cambio masivo e inmediato a un sistema de docencia online.

9. Estos planes de contingencia, que estarán basados en la experiencia acumulada durante el final del curso 2019-2020, habrán de incluir, entre otros aspectos:

  1. planes de formación para el profesorado en la enseñanza online, tanto en los aspectos técnicos como metodológicos;
  2. adaptación de los sistemas de evaluación en las diferentes titulaciones;
  3. establecimiento de horarios para tutorías, seminarios, etc., con objeto de garantizar tanto una correcta atención al estudiantado como una jornada laboral acorde a la legislación laboral para el profesorado.

10. Todos estos planes de contingencia habrán de recogerse, en caso necesario, en adendas a las memorias de los diferentes planes de estudio para asegurar el cumplimiento de los criterios de calidad de cada titulación. Las Agencias de Evaluación competentes en cada caso deberán acreditar la calidad de las modalidades de enseñanza adoptadas por las universidades.

11. Creemos que la experiencia obtenida, mediante un gran esfuerzo, en enseñanza y evaluación no presencial por parte de docentes y estudiantes debe ser aprovechada para desarrollar la capacidad de las universidades para utilizar
formas digitales de interacción en aquellas actividades que puedan beneficiarse de dichas metodologías, aunque reiteramos la deseable preponderancia de la enseñanza presencial como forma más adecuada para la educación superior de calidad en términos generales.

12. Las medidas propuestas requieren una estrategia de digitalización reforzada del sistema universitario tanto para las posibles situaciones de emergencia como para una flexibilización de las modalidades de enseñanza. Dicha estrategia implica una mejora del equipamiento informático y redes telemáticas de las universidades, una capacitación del profesorado en el uso de la comunicación digital y una ayuda de la administración universitaria para la conectividad adecuada del conjunto del estudiantado, de forma que ningún estudiante sea discriminado por la persistencia de la brecha digital. Tenemos que evitar que nos sorprenda de nuevo cualquier circunstancia que interfiera en el normal desarrollo de la actividad universitaria.
13. Las medidas de digitalización y formación de los docentes tienen implicaciones presupuestarias que deberán ser tenidas en cuenta por las administraciones competentes. Las transferencias presupuestarias a las Comunidades Autónomas que el Gobierno de España ha aprobado con el fin de ayudar a que el sistema educativo, incluido el sistema universitario, puedan superar los efectos adversos de la pandemia pueden constituir un soporte presupuestario para atender a las necesidades sobrevenidas.

14. En fin, desde el Ministerio de Universidades insistimos en la necesaria información y consulta de las autoridades universitarias con los docentes, investigadores, estudiantes y personal de administración y de servicios, así como con sus representantes, en el proceso de adaptación de la actividad universitaria en el período de “nueva normalidad’ que caracterizará el curso 2020-21. En particular, las Universidades, tras el debido período de consulta, deberían anunciar las medidas que se adopten con suficiente antelación para que la comunidad universitaria pueda asumirlas sin menoscabo de su bienestar y de la calidad de la enseñanza.

A continuación, se anexa el documento, elaborado conjuntamente por el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Universidades, con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-10 para centros universitarios en el curso 2020-2021

Anexo: Medidas de prevención e higiene frente a COVID-19 para centros universitarios en el curso 2020-2021

10 de junio de 2020

I. Introducción.

La pandemia de COVID-19 ha tenido un gran impacto en toda la sociedad, y especialmente en el ámbito educativo. Ha obligado a tomar medidas de prevención y protección que han llevado a un replanteamiento de la organización de múltiples actividades docentes para reanudarlas de manera segura, y la actividad en los centros universitarios debe adaptarse en consecuencia a estas medidas.

Las universidades ofrecen distintos tipos de enseñanzas. Las enseñanzas de Grado proporcionan una formación general, de una o varias disciplinas, orientada para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Las enseñanzas de Master proporcionan una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Y las enseñanzas de Doctorado, proporcionan una formación avanzada en las técnicas de investigación, que incluye la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. Los títulos obtenidos tras la superación de estas enseñanzas tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surten efectos académicos plenos y habilitan, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación. Por lo tanto, tienen implicaciones directas, no solo en la formación de las personas, sino también en el acceso al mercado laboral, pudiendo tener impacto de por vida en el estudiantado, así como en la economía y sociedad en su conjunto.

(COVID-19. Panorama de las estrategias de respuesta respecto a los exámenes y evaluaciones de alto impacto o altas consecuencias. UNESCO, 2020.)

Si bien durante estos meses se ha avanzado en potenciar el desarrollo de la enseñanza universitaria no presencial, en el próximo curso 2020-2021 sería deseable poder compatibilizar la realización de actividades presenciales con otras online, apostando por un modelo mixto (presencial-no presencial) en la proporción que la situación epidémica permita en cada momento, garantizando tanto el acceso como los medios necesarios a toda la comunidad educativa en condiciones de equidad.

De todo lo descrito previamente se concluye que tanto el estudiantado como las actividades docentes que se llevan a cabo en las universidades son heterogéneas y diversas (clases, evaluaciones, seminarios, prácticas u otras actividades), y sería imposible elaborar recomendaciones específicas para cada una de las situaciones que se pueden dar en la universidad. Por ello procede a la elaboración de unas recomendaciones básicas, adaptables a cada una de las posibles situaciones.

II. Propósito.

Este documento tiene por objeto dar a conocer la información técnica y operativa sobre las medidas de prevención y control de la infección por SARS-CoV-2 durante la actividad docente presencial en los centros universitarios para el curso 2020-2021, de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias en el momento de su redacción, sin perjuicio de lo que se pueda disponer en normativa concerniente a la materia. Estas recomendaciones se irán actualizando cuando sea necesario si los cambios en la situación epidemiológica así lo requieren.

Las medidas aquí contempladas requieren de un esfuerzo tanto de reorganización como de inversión, con el fin de que sean sostenibles durante todo el tiempo que sea necesario para la prevención y control de la COVID-19.

III. Principios básicos de prevención frente a covid-19 para los centros universitarios.

El SARS-CoV-2 se transmite principalmente a través de las secreciones de personas infectadas, principalmente por contacto directo con gotas respiratorias de más de 5 micras (capaces de transmitirse a distancias de hasta 2 metros) y las manos o los fómites contaminados con estas secreciones seguido del contacto con la mucosa de la boca, nariz u ojos. (INFORMACIÓN CIENTÍFICA-TÉCNICA. Enfermedad por coronavirus, COVID-19.Actualización, 2 de junio 2020)

El riesgo de propagación de SARS-CoV-2 aumenta a mayor interacción de las personas, y mayor tiempo de duración de la misma (Consideraciones para institutos de educación superior (CDC, 30 mayo 2020)), sin las adecuadas medidas de prevención.

Se han establecido los siguientes principios básicos de prevención frente a COVID-19, que marcarán el establecimiento de las medidas para el funcionamiento de los centros universitarios que son:

1. Limitación de contactos:

  1. De forma general, se debe mantener una distancia de al menos 1,5 metros entre las personas en todos los espacios del centro universitario.

2. Las principales medidas de prevención personal que deben tomarse frente a COVID19 y otras infecciones respiratorias son las siguientes:

  1. Higiene de manos de forma frecuente y meticulosa, durante al menos 40 segundos con agua y jabón o en su defecto con gel hidroalcohólico. Se debe tener en cuenta que cuando las manos tienen suciedad visible el gel hidroalcohólico no es suficiente, y es necesario usar agua y jabón.
  2. Etiqueta respiratoria:
    1. Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura preferentemente con tapa y pedal.
    2. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.
    3. Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca, ya que las manos facilitan la transmisión.
  3. Se recomienda el uso de mascarilla higiénica, a poder ser reutilizable, a todas las personas que accedan al centro y siempre que no se pueda asegurar una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, en todos los espacios del centro, siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria y la normativa vigentes, e insistiendo en su correcta utilización.
    1. De forma general, la recomendación contenida en el párrafo anterior no será aplicable en los siguientes supuestos:
      1. Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
      2. Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados.
      3. Personas en situación de discapacidad o dependencia que no puedan quitarse la mascarilla si precisan.
      4. Personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
      5. Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
      6. Cuando las personas estén en su lugar de residencia o cuando estén solas.
  4. El uso de guantes no es recomendable de forma general, pero si en las tareas de limpieza.
  5. El cumplimiento de estas medidas en los centros universitarios debe favorecerse con estrategias de educación para la salud.

3. Gestión de los casos

  1. No podrán acceder al centro educativo aquellas personas con síntomas compatibles con COVID-19, aquellas a las que se les haya diagnosticado la enfermedad y que no hayan finalizado el periodo de aislamiento requerido o las que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  2. Debe establecerse un procedimiento de actuación si alguna persona en el centro universitario comienza con síntomas (alumnado, profesorado u otras personas trabajadoras del centro).

4. Reforzar la limpieza y ventilación del centro

  1. Cada centro dispondrá de un protocolo de limpieza, desinfección y ventilación, que responda a las características del mismo y a la intensidad de uso.

IV. Medidas de implementación de los criterios de prevención en los centros educativos

a. Aspectos generales a tener en cuenta en la organización del centro para facilitar el cumplimiento de las medidas recomendadas.

5. Cada centro debe tener un Plan de Contingencia, que prevea las actuaciones a realizar y los mecanismos de coordinación necesarias para los posibles escenarios que puedan darse.

  1. Se recomienda que en cada centro universitario haya, al menos, una persona responsable referente para los aspectos relacionados con COVID-19.
  2. Se recomienda implementar un canal de comunicación con la comunidad educativa para la resolución de dudas en la implementación de las medidas de prevención frente a COVID-19.

6. Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros universitarios deberán realizar los ajustes en la organización que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas en los distintos espacios del centro universitario.

7. Se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellas actividades que no requieran necesariamente de presencialidad de la persona trabajadora.

8. Control y organización de accesos y circulación de personas en el centro:

  1. Al centro podrán acceder los miembros de la comunidad educativa (personas de administración y servicios del centro, profesorado, alumnado). También se permitirá el acceso de acompañantes para aquellas personas que lo necesiten.
  2. Los eventos en los que este prevista la asistencia de público, deberán asegurar que se pueda mantener la distancia interpersonal y el número de personas asistentes recogido en la normativa vigente.
  3. Las entradas y salidas deben ser ordenadas y con distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
  4. Para evitar aglomeraciones se recomienda escalonar el acceso y salidas, tanto del edificio como de las aulas.
  5. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia interpersonal recomendada en cada momento por el Ministerio de Sanidad.
  6. En caso de disponer de ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de al menos 1,5 metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

9. Disminuir la concurrencia de personas en todos los espacios del centro universitario:

  1. Se reestructurará la disposición de las aulas de docencia y evaluación, laboratorios, espacios de paso, prácticas y tutoría, así como de los espacios comunes (especificados en el punto 10) para garantizar la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros recomendada y cumplir la normativa vigente.
  2. Si es preciso se disminuirá el número de personas asistentes para garantizar esta distancia.
  3. Se recomienda fomentar la utilización de espacios al aire libre.
  4. Siempre que sea posible, se establecerán grupos de personas pequeños y estables.
  5. Se restringirán las salidas y entradas a las imprescindibles y por turnos.
  6. Se recomienda no compartir materiales. En caso de ser preciso hacerlo, se deben extremar las medidas de precaución, así como insistir en su limpieza con desinfectante, o según las instrucciones del fabricante, siempre que sea posible.

10. En los espacios de uso común, se debe mantener las medidas de precaución referidas anteriormente, especialmente las relativas al mantenimiento de distancia recomendada mediante la reorganización del espacio o disminución del número de personas asistentes, así como las recomendaciones de limpieza, ventilación y descritas posteriormente. A continuación, se especificarán solo las características diferenciales de cada uno de los espacios:

  1. Salas de profesorado, vestuarios, taquillas y aseos, así como en cualquier otra zona de uso común de las personas trabajadoras.
  2. Aseos
    1. En todos los aseos del centro habrá dispensadores de jabón y papel disponible para el secado de manos, o en su defecto gel hidroalcohólico, debiendo las personas lavarse cuidadosamente las manos cada vez que hagan uso del aseo.
  3. Secretaría, despachos administrativos, y otros lugares de atención al público.
    1. La distancia entre las personas trabajadoras y el público durante todo  el proceso de atención será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera (por ejemplo, mamparas o separadores), o al menos 1,5 metros sin estos elementos.
    2. La atención presencial al público se reducirá a servicios que sean imprescindibles, priorizando los envíos por correo, mensajes, el contacto telefónico y on line, fomentando las gestiones telemáticas.
  4. Biblioteca, se regulará su actividad según legislación vigente.
  5. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, se regulará su actividad según legislación vigente.
  6. Establecimientos de hostelería y restauración, se regulará su actividad según legislación vigente.
  7. Instalaciones deportivas, se regulará su actividad según legislación vigente.
  8. Aparcamientos, se regulará su actividad según legislación vigente.

11. Cuando las evaluaciones deban realizarse de forma presencial (seminarios, exposiciones, experiencias de laboratorios, pruebas prácticas, exámenes) se seguirán las mismas recomendaciones que en el aula, laboratorio, otra sala de prácticas o del espacio donde se desarrollen (instalaciones deportivas, etc..) en cuanto a distancias, número de personas asistentes y demás recomendaciones.

12. Las reuniones del profesorado se realizarán preferentemente mediante métodos no presenciales siempre que sea posible, en caso de no ser posible se guardarán estrictamente las medidas de prevención.

13. Durante la realización de prácticas académicas externas, se seguirán las medidas de prevención establecidas por las entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas.

14. Los intercambios internacionales se realizarán según las recomendaciones y legislación vigente.

15. La celebración de congresos, encuentros, reuniones, conferencias y eventos, se realizarán según la legislación vigente. 

b. Organización y gestión de los recursos humanos del centro

16. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, la dirección de los centros universitarios deberá adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador. En este sentido, se asegurará que todas las personas trabajadoras tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, se asegurará que el personal trabajador disponga de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

17. Las universidades podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que deberán incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, la descripción de las medidas de prevención a aplicar, la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.

c. Recursos materiales para el cumplimiento de las medidas de prevención

18. Los centros universitarios deberán proveer al personal trabajador del equipo de protección adecuado para la realización de sus funciones.

19. Se debe asegurar el suministro de material de uso higiénico-preventivo mientras funcionen los centros universitarios reponiéndolo cuando sea necesario.

20. El centro contará con mascarillas quirúrgicas para utilizar en el caso de que alguien inicie síntomas.

21. Se debe disponer en los accesos al centro, aulas y aseos de dispensadores con preparados de base alcohólica para que puedan hacer higiene de manos, al menos al entrar y salir del centro y las aulas, y siempre que sea preciso. 

22. Los aseos deben disponer de agua, jabón y papel para el secado de manos, así como geles hidroalcohólicos.

23. Mantener un aprovisionamiento suficiente del material de limpieza para poder acometer las tareas de higienización reforzada a diario. Entre ellos lejía y productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar.

24. Se colocará cartelería o señalización en aquellos lugares en los que sea necesaria para el cumplimiento de las medidas de prevención, tal y como se establece en el apartado siguiente.

d. Información a la comunidad educativa y formación en medidas de prevención

25. Es necesaria la formación y educación en las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud que fomente la concienciación y para la adopción de las medidas de prevención y control de la enfermedad en el estudiantado, profesorado y otras personas trabajadoras, tanto en el centro universitario, como en sus hogares y entorno social.

26. El centro universitario proporcionará información a la comunidad educativa acerca de las medidas clave de prevención al inicio de curso, y siempre que lo considere necesario: higiene de manos, distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, uso correcto de mascarilla cuando se precise, higiene respiratoria, no acudir al centro en caso de síntomas compatibles con COVID-19, o de estar en aislamiento o cuarentena por COVID-19. Puede ser de utilidad incluir esta información en la documentación de inicio de curso y matriculación, así como en la página web y redes sociales.

27. Se recomienda a las universidades difundir información siguiendo las recomendaciones de fuentes oficiales para lo que pueden apoyarse en materiales desarrollados por su Comunidad Autónoma o por el Ministerio de Sanidad.

28. Recordar la necesidad de respetar las medidas de prevención indicadas en los medios de transporte, tanto públicos como privados, utilizados para el desplazamiento a los centros, según la legislación vigente.

29. Se recomienda fomentar el transporte activo como caminar o la bicicleta. Para ello sería de utilidad habilitar suficientes espacios de aparcamientos para bicicletas.

30. Colocar alertas visuales en la entrada al centro para advertir a los asistentes que no accedan al mismo si tienen síntomas compatibles con COVID-19, se les ha diagnosticado la enfermedad y están en aislamiento o en cuarentena por contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada en los últimos 14 días.

31. En la entrada de los centros educativos, aulas y aseos, deben estar disponibles carteles informativos sobre la distancia interpersonal, higiene de manos e higiene respiratoria.

32. El equipo directivo comunicará al claustro y a la comunidad educativa las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud recomendadas.

e. Medidas específicas dirigidas a la protección de la salud del alumnado

33. En caso de alumnado que pertenezca a población vulnerable para COVID-19 deberán seguir las indicaciones de su profesional sanitario de referencia respecto a las medidas de prevención más adecuadas.

34. Se debe prestar especial atención al alumnado con diversidad funcional o necesidades específicas de apoyo educativo, ya que pueden necesitar ciertas adaptaciones como acompañantes de apoyo y medios materiales o ayudas técnicas, que se facilitarán con los criterios de prevención que se establecen en este documento.

35. Los acompañantes del alumnado con necesidades especiales deben cumplir las normas de prevención generales, manteniendo la distancia física respecto al resto de personas.

36. Se recomienda ofrecer apoyo psicosocial que tenga en cuenta también la prevención del estigma y la discriminación del estudiantado y de todo el personal del centro educativo que hayan podido estar expuestos al virus o puedan infectarse en un futuro, así como la promoción de estrategias de autocuidado.

37. Promover estrategias de autocuidado, a través de la educación para la salud, para:

  1. Facilitar la formación y educación en las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud que fomente la concienciación y adopción de las medidas de prevención y control de la enfermedad en el estudiantado y en todo el personal tanto en los centros universitarios como en sus hogares y entorno social, donde pueden contribuir con ello a que otras personas aprendan también a prevenir y evitar la transmisión del COVID -19.
  2. Mejorar su salud y bienestar, a través de estilos de vida saludables (alimentación saludable, actividad física y reducción del sedentarismo, prevenir el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias, prevención de lesiones, bienestar emocional).
  3. En este sentido, en el Anexo I se recogen materiales de utilidad.
f. Medidas generales dirigidas a la protección de la salud del profesorado y otros trabadores del centro.

38. Las personas vulnerables para COVID-19 (por ejemplo, personas con hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) podrán volver al trabajo, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo las medidas de protección de forma rigurosa. En caso de duda, el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales deberá evaluar la existencia de personas trabajadoras especialmente sensibles a la infección por coronavirus y emitir un informe sobre las medidas de prevención, adaptación del puesto y protección necesarias, siguiendo el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2.

39. Se informará al personal trabajador del nombre, número de teléfono, dirección, y otros datos de contacto, del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que tienen asignado.

40. Será labor de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales evaluar el riesgo de exposición de determinadas actividades más allá de las presentes en este documento.

V. Actuación ante un caso en el centro educativo

41. Cuando un/a estudiante inicie síntomas o estos sean detectados por personal del centro, se le acompañará a una sala separada de uso individual, elegida previamente, que cuente con ventilación adecuada y con una papelera de pedal con bolsa, donde tirar la mascarilla y pañuelos desechables. Se facilitará una mascarilla quirúrgica para el alumno/a y otra para la persona trabajadora del centro que le acompañe. Se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud de referencia del alumno/a, y se seguirán las indicaciones de las autoridades sanitarias. No podrá reanudar su actividad presencial en el centro universitario hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

42. Si una persona trabajadora empezara a tener síntomas la enfermedad, se retirará a una sala separada de uso individual, elegida previamente, que cuente con ventilación adecuada y con una papelera de pedal con bolsa, donde tirar la mascarilla y pañuelos desechables, se colocará una mascarilla quirúrgica y se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud de referencia de la persona trabajadora y, en su caso, con los correspondientes Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

43. En el caso de percibir que la persona que inicia síntomas está en una situación de gravedad o tiene dificultad para respirar se avisará al 112.

44. Corresponde a Salud Pública, en coordinación con Atención Primaria y los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales cuando sea personal trabajador, organizar el estudio de contactos de los casos positivos identificados en las actividades. Se recomienda tener identificado los datos de contacto de Salud Pública de referencia de cada centro universitario.

VI. Limpieza y desinfección de las superficies y espacios

45. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, utilizando desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

46. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

47. Limpieza al menos una vez al día, reforzándola en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad de uso, por ej. en los aseos donde será de al menos 3 veces al día.

48. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas comunes y zonas privadas y puestos de trabajo de las personas trabajadoras, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de una persona, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso o turno, y al finalizar la jornada, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación, sobre todo en aquellos utilizados por más de una persona.

49. Fomentar que todas las personas mantengan limpios sus objetos personales, como teléfono, dispositivos electrónicos, etc…, así como los objetos y superficies compartidas. (Consideraciones para institutos de educación superior (CDC, 30 mayo 2020))

50. Siempre que las condiciones climatológicas y las instalaciones lo permitan mantener las ventanas abiertas, con las debidas medidas de seguridad. Se deben realizar tareas de ventilación frecuente en las instalaciones, como mínimo, de forma diaria al inicio y final de la jornada y de las aulas después de cada uso, por espacio de al menos cinco minutos, para permitir la renovación del aire, y de diez minutos si el espacio estaba ocupado previamente.

51. Asegúrese de que haya una ventilación adecuada al usar productos de limpieza para evitar que el estudiantado o miembros del personal inhalen vapores tóxicos.

52. Es recomendable reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual. No se debe utilizar la función de recirculación de aire interior.

53. Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable (mascarillas, guante de látex, etc.). Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

54. A estas medidas se deben sumar las medidas habituales de limpieza e higiene que deben realizarse tras una reapertura del centro tras un periodo no lectivo.

VII. Gestión de residuos

55. La gestión de los residuos ordinarios se realizará del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.

56. Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente.

57. Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

58. En caso de que un alumno/a o una persona trabajadora presente síntomas mientras se encuentre en el centro universitario, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

VIII. Anexos

Anexo I: Listado de materiales de interés disponibles en la página web del Ministerio de Sanidad.

Se puede consultar información actualizada para la ciudadanía sobre COVID-19 en este enlace.

Algunos materiales de especial interés:

Web con información sobre estilos de vida saludable

Anexo II: Infografía sobre cómo actuar ante una persona con síntomas en el centro universitario.

como actuar ante sintomas de covid 19 en el centro universitario

IX. Normativa:

X. Documentos revisados: