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Convocatoria de Becas de carácter general para el curso 2023-2024

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La convocatoria general de becas para el curso académico 2023/2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, tendrá como plazo de presentación de solicitudes del 27 de marzo al 17 de mayo de 2023, ambos inclusive.

El Ministerio de Educación ha adelantado que coincidirán en marzo de 2023 la convocatoria de becas generales y las ayudas de apoyo educativo.


El Tribunal Supremo ha reconocido el acceso a las becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo al colectivo de personas con TDAH (Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad) sin necesidad de acreditar una discapacidad del 33%.

Más info: Becas 2023-2024 para alumnos con necesidad de apoyo educativo


El Boletín Oficial del Estado del miércoles 22 de febrero de 2023 ha publicado el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Entre las novedades de esta convocatoria, destacan:

El Gobierno dará un subsidio de 400 euros anuales a los alumnos con necesidades especiales en el curso 2023-2024, ayuda universal que recibirán todos los estudiantes con discapacidad, trastornos graves del lenguaje y altas capacidades, con independencia de su renta familiar.

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Además se amplía la cuantía de las becas de residencia para aquellos alumnos que se tengan que trasladar a otra ciudad para continuar sus estudios después de la enseñanza obligatoria, que pasará de 1.600 a 2.500 euros anuales


Más información: Qué son las becas MEC? Novedades y plazos de solicitud 2023/2024


ministerio de educación

1.- Novedades de las becas MEC 2023-2024

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado el miércoles 23 de febrero de 2023 el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, que cuenta con un presupuesto estimado de 2.520 millones de euros con el que se calcula una cuantía media de 1.730 euros para estudiantes no universitarios y 3.130 para universitarios.

Del 27 de marzo al 17 de mayo de 2023 se podrán presentar las solicitudes para el curso 2023/2024, en agosto o septiembre se les comunicará si cumplen las condiciones y, en caso afirmativo, podrán percibir su beca en el último trimestre del año.

Entre las novedades de esta convocatoria destaca la ayuda complementaria de 400 euros para las familias con hijos con necesidad específica de apoyo educativo, que recibirán los estudiantes de niveles educativos no universitarios que acrediten una discapacidad de, al menos, un 33%, trastorno grave de conducta, de la comunicación/lenguaje, del espectro autista (TEA) o altas capacidades, con independencia de su renta familiar.

Este subsidio universal está destinado a sufragar los gastos adicionales que sus familias deben afrontar y se estima que llegará a unos 240.000 alumnos y alumnas.

Además, habrá un incremento de 1.600 a 2.500 euros en las becas de residencia para estudios postobligatorios, que tendrá especial incidencia en familias de entornos rurales cuyos hijos e hijas deben desplazarse a otras localidades para poder estudiar.

En cuanto a la modificación del régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, se establecen los siguientes subsidios, cuya concesión no estará sujeta a límites de renta ni de patrimonio familiar:

  1. Subsidios de transporte y comedor escolar: Únicamente podrán ser beneficiarios los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales pertenecientes a familias numerosas de cualquier categoría, y serán compatibles con el resto de ayudas excepto las de transporte, comedor y residencia.
  2. Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización: Será compatible con el resto de ayudas y con los subsidios de comedor y transporte escolar.

Más información: Qué son las becas MEC? Dudas resueltas, plazos de solicitud y resolución 2023

Notas de corte de las Becas MEC

La nota de corte de las Becas MEC ha descendido en los últimos años hasta situarse actualmente en un 5 de nota media, no pudiendo optar a estas becas aquellos alumnos que repitan curso.

En los niveles de ESO, Bachillerato, FP y Primaria, se deben de superar todas las asignaturas con un margen de un suspenso, mientras que los solicitantes que se encuentren en módulos, deben haber superado además el 85% de las horas totales del curso matriculado.

En cuanto a los estudiantes universitarios, el ministerio exige aprobar los siguientes porcentajes de créditos:

  • Ciencias Sociales y Jurídicas: 90%
  • Artes y Humanidades: 90%
  • Ciencias de la salud: 80%
  • Enseñanzas técnicas: 65%
  • Ciencias: 65%

Presupuesto, modalidades y cuantías

El presupuesto destinado a las becas y ayudas para el próximo curso escolar 2023/2024 será de 2.520 millones de euros, con el que se pretende beneficiar a más de un millón de estudiantes en España, con una cuantía media de 1.730 euros para estudiantes no universitarios y 3.130 para universitarios.

Con respecto a las modalidades y cuantías de las becas, se mantienen las del curso pasado:

  • En todas las enseñanzas, la cuantía fija ligada a la renta del solicitante será de 1.700 euros
  • La cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso asciende a 2.500 euros
  • La cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico oscilará entre 50 y 125 euros a partir de una nota media de 8
  • La cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar, tendrá un importe mínimo de 60 euros
  • Para las enseñanzas no universitarias, la beca básica será de 300 euros, que se incrementa en 50 euros para los alumnos de Ciclos Formativos de Grado Básico
  • La beca de matrícula cubre el importe de los créditos de los que se haya matriculado el estudiante por primera vez

Decreto de umbrales y cuantías de las becas MEC

Consulta el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

2.- Convocatorias de Becas MEC 2023-2024

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Las convocatorias de becas del Ministerio de Educación se publican en el BOE sin previo aviso, dando unos pocos días de plazo para resolver las dudas que te surjan, asegurarte de que cumples los requisitos para ser becario del MEC y formalizar tu solicitud.

En el curso académico 2023-2024 se realizarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio:

  1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:
    1. Bachillerato
    2. Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los centros docentes militares
    3. Enseñanzas Artísticas Profesionales
    4. Enseñanzas Deportivas
    5. Enseñanzas Artísticas superiores
    6. Estudios Religiosos superiores
    7. Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia
    8. Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional
    9. Ciclos formativos de Grado Básico
    10. Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil
    11. Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas
    12. Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado
  2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo

Sigue leyendo para averiguar cuáles son los tipos de becas, umbrales de renta y cuantías de la convocatoria 2023-2024.

3.- Becas y cuantías para enseñanzas no universitarias

Las enseñanzas no universitarias a las que están dirigidas las becas MEC son las siguientes:

  1. Bachillerato
  2. Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los centros docentes militares
  3. Enseñanzas Artísticas Profesionales
  4. Enseñanzas Deportivas
  5. Enseñanzas Artísticas superiores
  6. Estudios Religiosos superiores
  7. Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia
  8. Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional
  9. Ciclos formativos de Grado Básico

Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para estas enseñanzas en el curso 2023-2024, son:

  1. Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.
  2. Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 2.500 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
  3. Beca básica: 300 euros. En el caso de cursar ciclos formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros.
  4. Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:
    1. Nota media entre 8,00 y 8,49 puntos: 50 euros
    2. Nota media entre 8,50 y 8,99 puntos: 75 euros
    3. Nota media entre 9,00 y 9,49 puntos: 100 euros
    4. Nota media de 9,50 puntos o más: 125 euros
  5. Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.

En función de la modalidad y tipo de matrícula de los estudiantes, las becas tendrán características distintas.

Modalidad presencial y matrícula completa

Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa estudios de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y Superior, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Artísticas superiores o Estudios Religiosos superiores podrán percibir, según su umbral de renta, las cuantías fijas, incluida la beca básica, y la cuantía variable.

Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia se requerirá que la persona solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas y que acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de estas becas serán:

  • Umbral 1: quienes no superen el umbral 1 de renta familiar podrán obtener todas las cuantías excepto la Beca básica
  • Umbral 2: quienes superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de renta familiar podrán obtener todas las cuantías excepto la fija ligada a la renta
  • Umbral 3: quienes superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.

Modalidad distinta de presencial y matrícula completa

Quienes cursen en modalidad distinta de la presencial y matrícula completa estudios de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y Superior, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Artísticas superiores o Estudios Religiosos superiores podrán percibir, según su umbral de renta, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables en este caso para la concesión de las becas serán los siguientes:

  • Umbral 2: quienes no superen el umbral 2 de renta familiar podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.
  • Umbral 3: quienes superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.

Matrículas parciales y otras enseñanzas

Quienes cursen enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales, cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior o ciclos formativos de Grado Básico, así como quienes realicen el proyecto de fin de estudios u opten por matrícula parcial, podrán percibir, según su umbral de renta, la beca básica y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las becas serán los siguientes:

  • Umbral 2: quienes no superen el umbral 2 de renta familiar podrán obtener la beca básica y la cuantía variable mínima.
  • Umbral 3: quienes superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar podrán obtener únicamente la beca básica.

4.- Becas y cuantías para enseñanzas universitarias

Las enseñanzas universitarias a las que están dirigidas las becas MEC son las siguientes:

  1. Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil
  2. Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas
  3. Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado

Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para estas enseñanzas en el curso 2023-2024, son:

  1. Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros
  2. Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 2.500 euros
  3. Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución*
    1. Nota media entre 8,00 y 8,49 puntos. 50
    2. Nota media entre 8,50 y 8,99 puntos. 75
    3. Nota media entre 9,00 y 9,49 puntos. 100
    4. Nota media de 9,50 puntos o más. 125
  4. Cuantía variable**: su importe mínimo será de 60 euros
  5. Beca de matrícula***: comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el o la estudiante por primera vez en el curso 2023-2024

* A la calificación a tener en cuenta para la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, en el caso de quienes estuvieran matriculados en segundos y posteriores cursos universitarios, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para los estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para los estudios del área de ciencias y de 1,05 para los estudios del área de ciencias de la salud.

** Para la concesión de la cuantía variable, la renta del solicitante no podrá superar el umbral 2 de renta familiar

*** No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate. En el caso de quienes estudien en universidades privadas y en centros docentes adscritos a universidades públicas y privadas que no apliquen los precios públicos oficiales aprobados por la comunidad autónoma, la cuantía de esta beca de matrícula será igual al precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para un estudio con el mismo contenido experimental en una universidad pública de esa misma comunidad autónoma.

Matrícula completa en Títulos oficiales de Grado y de Master

Quienes cursen con matrícula completa alguna de las Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, podrán percibir, según su umbral de renta, las cuantías fijas, la cuantía variable y la beca de matrícula.

Para la adjudicación de la cuantía ligada a la renta y la cuantía ligada a la residencia se requerirá que, durante el curso, la persona solicitante curse estudios en la modalidad presencial.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las becas son:

  • Umbral 1: quienes no superen el umbral 1 de renta familiar podrán obtener todas las cuantías
  • Umbral 2: quienes superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de renta familiar podrán obtener todas las cuantías excepto la fija ligada a la renta del solicitante
  • Umbral 3: quienes superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca de matrícula

Matrículas parciales y otras enseñanzas

Quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas, quienes cursen complementos de formación o únicamente realicen el trabajo de fin de Grado o Máster, así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de estas becas son:

  • Umbral 2: quienes no superen el umbral 2 de renta familiar podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima
  • Umbral 3: quienes superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar podrán obtener únicamente la beca de matrícula

5.- Cuantías adicionales para todas las enseñanzas

Las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio con domicilio familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que les hayan correspondido.

Esta cantidad adicional será de 623 euros para quienes tengan domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma, Menorca, Ibiza y Formentera.

En el caso de que la persona beneficiaria tenga que desplazarse entre las islas Baleares o las islas Canarias y la Península Ibérica, las cantidades a que se refieren los párrafos anteriores serán de 888 y 937 euros, respectivamente.

6.- Umbrales de renta y patrimonio familiar del curso 2023-2024

Los umbrales de patrimonio y renta familiar determinan los límites que marcan la pérdida del derecho a la obtención de una beca o ayuda, así como el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio en función de la cantidad de miembros que tenga cada familia.

Los umbrales de renta del curso 2023-2024 son los siguientes:


Número de miembros de la familia UMBRAL 1 UMBRAL 2 UMBRAL 3
Familias de 1 miembro Entre 8.422 y 8.871 € 13.236 € Entre 14.112 y 14.826 €
Familias de 2 miembros Entre 12.632 y 13.306 € 22.594 € Entre 24.089 y 25.308 €
Familias de 3 miembros Entre 16.843 y 17.742 € 30.668 € Entre 32.697 y 34.352 €
Familias de 4 miembros Entre 21.054 y 22.177 € 36.421 € Entre 38.831 y 40.796 €
Familias de 5 miembros Entre 24.423 y 25.726 € 40.708 € Entre 43.402 y 45.598 €
Familias de 6 miembros Entre 27.791 y 29.274 € 43.945 € Entre 46.853 y 49.224 €
Familias de 7 miembros Entre 31.160 y 32.822 € 47.146 € Entre 50.267 y 52.810 €
Familias de 8 miembros Entre 34.529 y 36.371 € 50.333 € Entre 53.665 y 56.380 €
A partir del octavo miembro, por cada nuevo miembro se añadirán entre 3.368 y 3.548 euros se añadirán 3.181 euros se añadirán entre 3.391 y 3.562 euros

7.- Cálculo de la renta familiar y deducciones

La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable.

A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2023-2024, se computará el ejercicio 2022.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

  1. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2018 a 2021 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2018 a 2021 a integrar en la base imponible del ahorro.
  2. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) del apartado 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Deducciones de la renta familiar

En el curso 2023-2024 se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar:

  1. El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
  2. 525 euros por cada una de las hermanas y hermanos que sean miembros computables y convivan en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial, siempre que se tenga derecho a este beneficio. Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con cada uno de los hijos e hijas que la compongan. Esta deducción será de hasta 2.000 euros en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  3. 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por cada una de las hijas e hijos de la persona solicitante o por la propia persona solicitante que presente discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33%; o 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%. Esta deducción será de 4.000 euros por la persona solicitante y otro tanto por cada una de sus hermanas y hermanos con discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 33% en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  4. 1.176 euros por cada una de las hermanas y hermanos de la persona solicitante menor de veinticinco años o por el propio solicitante que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más las o los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
  5. El 20% de la renta familiar en los supuestos de orfandad absoluta de la persona solicitante siempre que sea menor de veinticinco años.
  6. 500 euros por pertenecer la persona solicitante a una familia monoparental definida en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Otros umbrales indicativos

1.- Independientemente de cuál sea la renta familiar calculada, se denegarán las becas o ayudas al estudio solicitadas para el curso 2023-2024 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:

  1. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
    • Por 0,43 los revisados en 2003.
    • Por 0,37 los revisados en 2004.
    • Por 0,30 los revisados en 2005.
    • Por 0,26 los revisados en 2006.
    • Por 0,25 los revisados en 2007.
    • Por 0,25 los revisados en 2008.
    • Por 0,26 los revisados en 2009.
    • Por 0,28 los revisados en 2010.
    • Por 0,30 los revisados en 2011.
    • Por 0,32 los revisados en 2012.
    • Por 0,34 los revisados en 2013.
    • Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021 ambos inclusive.
    • Por 0,35 los revisados en 2022
    • En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
  2. La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en la letra a).
  3. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
  4. La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.

No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El valor de estos elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2022.

2.- Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegarán las becas y ayudas al estudio solicitadas cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

3.-También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:

  1. Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
  2. Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

4.- A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50% del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

8.- Ayudas al estudio y subsidios para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, ciclos formativos de Grado Básico así como los otros programas formativos de Formación Profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero y que corresponda a cualquiera de las siguientes tipologías:

  1. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta
  2. Alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales.
  3. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a trastorno de espectro del autismo.
  4. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual.

Los subsidios atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que pertenezcan a familias numerosas.

Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior serán los siguientes:

  • Ayuda de enseñanza: Hasta 862 euros
  • Ayuda o subsidio de transporte escolar: Hasta 617 euros
  • Ayuda o subsidio de comedor escolar: Hasta 574 euros
  • Ayuda de residencia escolar: Hasta 1.795 euros
  • Ayuda para transporte de fin de semana: Hasta 442 euros
  • Ayuda para transporte urbano: Hasta 308 euros
  • Ayuda para material escolar: Hasta 105 euros para Educación Primaria, ESO y Ciclos Formativos de Grado Básico. Hasta 204 euros resto de niveles educativos
  • Ayuda para reeducación pedagógica: Hasta 913 euros
  • Ayuda para reeducación del lenguaje: Hasta 913 euros
  • Subsidio para gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización: 400 euros

Las cuantías para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50% cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65%.

No se concederán ayudas ni subsidios cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio.

En el nivel de Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.

El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener una ayuda de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo.

El umbral de renta aplicable para la concesión de los componentes de las ayudas al estudio para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo será el siguiente:

  1. Familias de un miembro: 11.937 euros
  2. Familias de dos miembros: 19.444 euros
  3. Familias de tres miembros: 25.534 euros
  4. Familias de cuatro miembros: 30.287 euros
  5. Familias de cinco miembros: 34.370 euros
  6. Familias de seis miembros: 38.313 euros
  7. Familias de siete miembros: 42.041 euros
  8. Familias de ocho miembros: 45.744 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.