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niveles de alerta de sanidad

El Gobierno de España ha declarado el Estado de Alarma en todo el territorio nacional desde el 25 de octubre de 2020, que incluye un toque de queda para controlar el ocio nocturno y se prolongará hasta el 9 de mayo de 2021, para contener la propagación de infecciones causadas por el coronavirus SARSCoV-2.

De forma adicional, el consejo interterritorial ha redactado unas ‘Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la COVID-19’ con cuatro niveles de alerta en función de criterios epidemiológicos que evalúan los niveles de transmisión y de utilización de servicios asistenciales.


Índice de contenidos:

  1. Medidas y restricciones durante el estado de alarma
  2. Niveles de alerta de transmisión del coronavirus
  3. Actuaciones de respuesta según los niveles de alerta


El objetivo es reducir la indicencia acumulada por debajo de los 25 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes ante la segunda ola de Covid-19 que está afectando a toda Europa y especialmente a España.

A los efectos del estado de alarma la autoridad competente es el Gobierno de la Nación, pero los gobiernos de cada comunidad o ciudad autónoma serán la autoridad competente delegada y podrán decidir los niveles de restricciones, incluyendo limitar las reuniones sociales y la movilidad.

El estado de alarma, decretado por el Consejo de Ministros, finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse y que deberán ser aprobadas por el Congreso de los Diputados.

La intención del Gobierno es que el marco del estado de alarma se prolongue durante seis meses, aunque no es un plazo inamovible y se podrá levantar antes si la situación epidemiológica es favorable.

Medidas y restricciones durante el estado de alarma

Estado de alarma niveles de alerta medidas y restricciones

Durante el estado de alarma se establecen las siguientes medidas y restricciones:

1) Se limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público entre las 23:00 y las 6:00 horas excepto para:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

La autoridad competente delegada podrá modular, en su ámbito territorial, su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. Su aplicación será para todo el país excepto la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a su mejor situación epidemiológica.

2) Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma salvo para:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3) Se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

4) Se limita la permanencia de personas en lugares de culto: la autoridad competente delegada correspondiente fijará aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar. Dicha limitación no podrá afectar al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Las medidas previstas en los artículos 2, 3 y 4 serán eficaces en el territorio de cada comunidad o ciudad autónoma cuando la autoridad competente delegada lo determine. Cada una podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas.

Más información: BOE - Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

Niveles de alerta de transmisión del coronavirus

niveles de alerta de sanidad

El Consejo Interterritorial ha redactado unas ‘Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la COVID-19’ con cuatro niveles de alerta en función de criterios epidemiológicos que evalúan los niveles de transmisión y de utilización de servicios asistenciales.

En resumen, los niveles de alerta son:

  1. Riesgo bajo: la incidencia acumulada en 14 días es de entre 25 y 50 contagios detectados y en 7 días es de entre 10 y 25, con una positividad de entre el 4% y 7%. En cuanto a la capacidad asistencial, ocupación de más entre el 2% y 5% de las camas y de entre el 5% y 10% de camas UCI.
  2. Riesgo medio: la incidencia acumulada en 14 días es de entre 50 y 150 y en 7 días es de entre 25 y 75, con una positividad de entre el 7% y 10%. En cuanto a la capacidad asistencial, ocupación de más entre el 5% y 10% de las camas y de entre el 10% y 15% de camas UCI.
  3. Riesgo alto: la incidencia acumulada en 14 días es de entre 150 y 250 y en 7 días es de entre 75 y 125, con una positividad de entre el 10% y 15%. En cuanto a la capacidad asistencial, ocupación de más entre el 10% y 15% de las camas y de entre el 15% y 25% de camas UCI.
  4. Riesgo extremo: la incidencia acumulada en 14 días es de más de 250 y en 7 días de más de 125, con una positividad de más del 15%. En cuanto a la capacidad asistencial, ocupación de más del 15% de las camas y más del 25% de camas UCI.

Aplicando los niveles de alerta según estos criterios, hay comunidades en cuatro niveles:

  1. Comunidades en riesgo extremo: Aragón, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Navarra, La Rioja, Ceuta y Melilla
  2. Comunidades en riesgo alto: Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha y Murcia.
  3. Comunidades en riesgo medio: Baleares, Canarias, Cantabria, Valencia y Extremadura.
  4. Comunidad en riesgo bajo: Galicia.

La tabla completa de valoración del riesgo de transmisión del coronavirus es:

indicadores valoracion riesgo coronavirus

Bloque 1: Evaluación del nivel de transmisión

Si la incidencia del coronavirus se encuentra por encima de 25 y hasta 50, la situación de riesgo epidemiológica se consideraría baja.

El riesgo pasaría a ser medio cuando la incidencia acumulada fuera mayor que 50 pero menor que 150.

Cuando esa incidencia superase los 150 por cada 100.000 habitantes, se consideraría riesgo alto hasta los 250 casos de incidencia acumulada.

El tope de riesgo sería cuando los 250 casos por cada 100.000 habitantes se alcanza. En este caso, la situación sería clasificada de riesgo muy alto.

Bloque II: Nivel de utilización de servicios asistenciales por COVID-19

El nivel de riesgo se evaluaría en función de la ocupación de camas de hospitalización por casos de COVID-19 y el número total de camas de hospitalización en funcionamiento en cada Comunidad Autónoma.

En función de la ocupación de camas de hospitalización por casos de COVID-19:

  1. La situación de nueva normalidad sería posible si la ocupación de camas de hospitalización por casos de COVID-19 es inferior a un 2%.
  2. El riesgo sería bajo si esa ocupación alcanza el 5% de las camas para casos de la COVID-19.
  3. Cuando el porcentaje es mayor al 5% pero inferior al 10%, el riesgo pasa a ser medio.
  4. Si supera el 10% pero es inferior al 15%, el riesgo pasaría a ser alto.
  5. El riesgo sería muy alto si la ocupación de camas de hospitalización por casos de COVID-19 es mayor a un 15%.

En el caso de la ocupación de camas de cuidados críticos por casos de COVID-19 y el número de camas de cuidados críticos totales en funcionamiento:

  1. La situación sería normal cuando las camas utilizadas por los pacientes críticos por coronavirus es inferior a un 5%.
  2. Cuando es mayor al 5% y menor al 10%, la situación de riesgo se consideraría baja.
  3. El riesgo pasaría a ser medio cuando la ocupación de pacientes críticos por la COVID-19 en una Comunidad es inferior al 15%.
  4. Se consideraría alto cuando sea mayor al 15% e inferior al 25%.
  5. Se consideraría de riesgo muy alto cuando la ocupación de camas por enfermos graves de COVID-19 supere el 25%.

Actuaciones de respuesta según los niveles de alerta

La prohibición de fumar en la vía pública cuando no pueda mantenerse la distancia de seguridad y el cierre de discotecas y locales de ocio nocturno se establecerá en todos los niveles de riesgo.

Por el contrario, aquellos servicios esenciales como supermercados, centros sanitarios, o transporte público seguirán abiertos en todas las fases, al igual que los parques y zonas al aire libre, siempre y cuando los asistentes cumplan con las medidas de seguridad establecidas por las autoridades (mascarilla, higiene de manos y distancia).

En función del nivel de alerta en que se encuentre cada Comunidad Autónoma, se tomarán distintas actuaciones de respuesta.

Actuaciones de respuesta (Nivel de alerta 1)

  • Recomendar que las relaciones sociales se estructuren en grupos de convivencia estable.
  • Limitar reuniones a un máximo de 10 personas en caso de no pertenecer al mismo grupo de convivencia (GCE) e insistir en que se mantengan las medidas de distanciamiento físico y prevención.
  • Actividad física: recomendar medidas higiénicas.
  • En velatorios o entierros: un máximo de 25 en espacios cerrados, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • En bodas, bautizos y comuniones: 50% del aforo (con máximo de 75 personas).
  • En congresos, cursos y seminarios: garantizar siempre la distancia de seguridad y evitar las aglomeraciones en zonas de descanso.
  • Fomentar el teletrabajo. Mantener las medidas de distanciamiento físico y prevención. Turnos escalonados en trabajos que requieren actividad presencial.
  • Movilidad: recomendar limitación de los viajes no esenciales fuera de la unidad territorial evaluada.
  • En lugares de culto: 50% del aforo.
  • En transporte colectivo: No limitación de aforo. En horas punta aumentar la frecuencia de horarios para evitar aglomeraciones.
  • Locales comerciales a un 75% del aforo y mercados al aire libre con un 75% de los puestos habituales.
  • En los bares y restaurantes, terrazas al aire libre con el 75% de mesas con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. Ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas y apertura a un 75% de su aforo interior. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 1,5 entre las sillas.
  • En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuesta, ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas y apertura a un 75% de su aforo interior. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 1,5 metros entre las sillas.
  • Se limitan las salidas de residentes de centros de mayores y se limitan las visitas garantizando las medidas de prevención e higiene.
  • Educación presencial y en academias y otros centros de formación no reglada se limita el aforo al 75%.
  • Bibliotecas para préstamo y devolución y para uso con aforo al 75%.
  • Museos y exposiciones a 75% del aforo.
  • Visitas a monumentos a 75% del aforo.
  • Eventos deportivos no profesionales garantizando las medidas de prevención e higiene.
  • Instalaciones y centros deportivos en interior: 75% aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados si no se puede garantizar.
  • Centros de ocio juvenil, ludotecas, centros recreativos: aforo al 75%.
  • En hoteles, apertura de zonas comunes a 75% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos).
  • Se respetará el límite del 75% de aforo en cada piscina. No se pueden usar las duchas de los vestuarios ni las fuentes de agua.
  • Se establecerán limitaciones al acceso a playas. Se pueden usar duchas, aseos y vestuarios, limitando la ocupación.
  • Limitar aforo 75% de las estaciones de esquí.
  • Actividades dirigidas al fortalecimiento de capacidades y revisar capacidades instaladas de trazabilidad de contactos, adaptadas al contexto.
  • Reforzar el software de seguimiento retrospectivo de contactos, así como la geolocalización de casos y equipos de intervención de campo mixtos epidemiología/asistencial de la zona
  • Disponibilidad de plazas en hoteles o lugares habilitados para el aislamiento y la cuarentena de personas que no pueden realizarla en su domicilio).
  • Actividades dirigidas al fortalecimiento de capacidades asistenciales en atención primaria y atención hospitalaria.
  • Asegurar capacidades mínimas asistenciales: garantizar la disponibilidad de 37-40 camas/10.000 - 1,2/1.5 camas UCI/10.000 y modificaciones legislativas para que los laboratorios no sanitarios puedan realizar actividad diagnóstica previa solicitud.

Actuaciones de respuesta (Nivel de alerta 2)

  • Recomendar que las relaciones sociales se estructuren en grupos de convivencia estable (GCE).
  • Limitar reuniones a un máximo de 6 personas en caso de no pertenecer al mismo grupo de convivencia estable.
  • Actividad física: horario preferente para personas mayores de 70 años.
  • En velatorios, un máximo de 15 personas en espacios cerrados, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • En ceremonias como bodas, 30% del aforo (con máximo de 35 personas).
  • En congresos y seminarios, un máximo 20 asistentes, según tamaño del lugar y siempre garantizando la distancia de seguridad.
  • Teletrabajo si es posible. Acudir al trabajo de manera excepcional para actividades o reuniones concretas. Mantener las medidas de distanciamiento físico y prevención. Turnos escalonados en trabajos que requieren actividad presencial.
  • Recomendar limitación de los viajes no esenciales fuera de la unidad territorial evaluada.
  • En centros de culto, límite del 50% del aforo y prohibición de cantar.
  • Los locales deben estar a un 50% del aforo y los mercados al aire libre con un 50% de los puestos habituales.
  • En bares y restaurantes, las terrazas al aire libre con el 50% de mesas con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. La ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas y se abrirá a un 50% de su aforo interior, garantizando la distancia entre mesas de al menos 1,5 metros entre las sillas.
  • En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuesta se establece una ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas y se limita al 50% su aforo interior.
  • En las residencias de mayores, se limitan las salidas de residentes y se limitan las visitas garantizando las medidas de prevención e higiene y bajo supervisión.
  • En otros centros sociosanitarios, se limitan las salidas de residentes y las visitas garantizando las medidas de prevención e higiene y bajo supervisión y se valorará la limitación de aforos salvo necesidad justificada de mantener la actividad.
  • La educación será presental y en academias y otros centros de formación no reglada se limita el aforo al 50%.
  • Bibliotecas para préstamo y devolución y para uso con aforo al 50%.
  • Museos y exposiciones a 50% del aforo.
  • Visitas a monumentos a 50% del aforo.
  • Eventos deportivos no profesionales: sin público.
  • Instalaciones y centros deportivos en interior: 50% aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados si no se puede garantizar.
  • Centros de ocio juvenil, ludotecas, centros recreativos: aforo al 50%.
  • Hoteles deberán liminar las zonas comunes al 50% del aforo.
  • Se respetará el límite del 50% de aforo en cada piscina. No se pueden usar las duchas de los vestuarios ni las fuentes de agua.
  • Se establecerán limitaciones al acceso a playas. No se pueden usar duchas, aseos y vestuarios, limitando la ocupación.
  • Se limitará el aforo 50% de las estaciones de esquí.
  • Emisión de normativas comunitarias y municipales que permitan la reubicación y reasignación de tareas profesionales del personal sanitario.
  • Refuerzo del 20-30% de capacidades de Salud Pública y se solicitará la emisión de normativa para forzar el aislamiento en hoteles o centros no sanitarios.

Actuaciones de respuesta (Nivel de alerta 3)

  • Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable.
  • Limitar reuniones a un máximo de 6 personas en caso de no pertenecer al mismo GCE (Grupo de convivencia estable) e insistir en que se mantengan las medidas de distanciamiento físico y prevención.
  • Actividad física: horario preferente para personas mayores de 70 años.
  • En velatorios y entierros, un máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 15 en abiertos, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • Congresos, cursos y seminarios solo de forma telemática.
  • Teletrabajo si es posible restringiendo al máximo la actividad presencial y, en trabajos que requieren actividad presencial, promover turnos escalonados y permisos para las personas vulnerables.
  • Se valorará la limitación de entradas y salidas del área territorial evaluada excepto para actividades esenciales como ir a trabajar, acudir a centro educativo, centro sanitario…
  • En los lugares de culto se limita el aforo al 30% del aforo y se prohibe cantar.
  • Se limita el aforo al 30% en autobuses, metro, trenes, aviones.
  • Los comercios limitan su aforo al 25%, los mercados al aire libre con un 25% de los puestos habituales y recogidas escalonadas de ventas por teléfono e internet.
  • En los bares y restaurantes, terrazas al aire libre con el 50% de mesas con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas e interiores cerrados.
  • Se cierran establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuesta.
  • En las residencias de mayores, se suspenden las salidas de residentes (salvo fuerza mayor) y se limitan las visitas garantizando las medidas de prevención e higiene y bajo supervisión.
  • Se suspende la actividad de Centros de Día salvo necesidad justificada de mantener la actividad.
  • Se valora la educación semipresencial de manera individualizada para cada centro y aula.
  • Las academias, autoescuelas, otros centros de formación no reglada limitan su aforo al 30%.
  • En ceremonias como bodas, se establece un máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 15 en abiertos, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. Se prohíbe expresamente la celebración de banquetes y cócteles.
  • Bibliotecas para préstamo y devolución y para uso con aforo al 25%, museos y exposiciones a 25% del aforo, visitas a monumentos a 25% del aforo, se suspenden los eventos deportivos no profesionales, 25% aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación en instalaciones y centros deportivos en interior, y cierre de centros de ocio juvenil, ludotecas, centros recreativos.
  • Apertura de zonas comunes a 25% del aforo en hoteles.
  • Acceso a playas solo para pasear o hacer deporte respetando la distancia de seguridad y estaciones de esquí, cerradas.
  • Refuerzo del más del 30% de capacidades de Salud Pública y activación de los planes de contingencia ante el incremento de casos.

Actuaciones de respuesta (Nivel de alerta 4)

En este nivel de alerta 4, los territorios afectados, además de cumplir con todas las medidas del nivel de alerta 3, tendrían que ceñirse también a unas medidas excepcionales después de “una evaluación específica de la situación”. Esos territorios podrían tener que acatar la limitación de movilidad de personas, cierres perimetrales u otras restricciones del movimiento.