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actividades tiempo libre andalucia verano 2020

La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha publicado en el BOJA la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.

Estas normas han sido adaptadas a los requisitos marcados por las autoridades sanitarias durante la crisis del coronavirus y serán de aplicación para retomar en la fase 3 y en la nueva normalidad la realización de actividades de educación en el tiempo libre dirigidas a niños, jóvenes y adolescentes.

En el apartado Decimoséptimo (página 41) se encuentran las Medidas en materia de acampadas y campamentos juveniles, incluyendo los campamentos de verano 2020 y actividades juveniles en general.

En resumen, en los campamentos con y sin pernoctación se limitará el número de participantes al 50% de la capacidad en espacios cerrados, con un máximo de 200 participantes para actividades al aire libre y de 100 en el resto de casos, en grupos de un máximo de 15 personas.


Consulta la Normativa general para campamentos de verano 2020 en España del Ministerio de Sanidad.


La Guía para campamentos de verano de Andalucía puede ser objeto de modificaciones en función de los cambios normativos del proceso de desescalada, ya sean estatales o autonómicos.

Las medidas preventivas generales establecen que todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos.

Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

El apartado Decimoséptimo de la Orden dice textualmente:

Decimoséptimo. Medidas en materia de acampadas y campamentos juveniles

1. A las actividades con y sin pernoctación les serán de aplicación las siguientes medidas de prevención:

  1. Se establecerá una limitación de un máximo de 200 participantes en espacios abiertos.
  2. Se establecerá un 50% del aforo habitual, con un máximo de 100 participantes, en espacios cerrados.
  3. Si el número de participantes impide observar adecuadamente las medidas personales de higiene y prevención obligatorias se deberán establecer turnos.
  4. La duración de la actividad no podrá exceder de 12 horas de duración en las actividades sin pernoctación. En función de las instalaciones o espacio disponible se podrá solicitar desarrollar más de un programa justificadamente.
  5. Los participantes de actividades sin pernoctación podrán llevar sus alimentos desde casa. En caso de servicio de alimentación se proporcionará comida para llevar en raciones individuales.
  6. Podrán usarse las zonas de uso común tales como aseos, duchas y vestuarios, extremando las medidas personales de higiene y prevención obligatorias.
  7. La actividad se organizará y desarrollará en espacios netamente separados, por subgrupos de 10 menores de 12 años y 15 mayores de 12 años atendidos por 1 monitor responsable del cumplimiento de las medidas personales de higiene y prevención obligatorias, estando sus relaciones sociales restringidas a este equipo. Las reuniones generales al aire libre serán de máximo 200 participantes. Si son en un espacio cerrado con ventilación continua habrá una limitación de 80 participantes, y en todo caso no se podrá exceder del 50% de su aforo. Podrán establecerse turnos, con limpieza y desinfección entre ellos.
  8. habrá subgrupos que se formarán cada uno por, como mínimo, 1 monitor por cada 10 participantes en la fase III y 1 monitor por cada 10 participantes menores de 12 años y 1 monitor por cada 15 participantes mayores de 12 año o por 1 monitor, como mínimo cada 15 participantes menores de 12 de años. Los monitores tendrán que tener la titulación mínima de Monitor de Actividades de Tiempo Libre.
  9. Habrá una persona responsable de preparar todos los materiales de las actividades, y siempre será el mismo. No tendrá contacto con los participantes de la actividad. Esta persona será el responsable de dar el material a los monitores antes de empezar la actividad y de recogerla al finalizar la misma. También será la encargada de higienizar todo el material antes y después de las actividades.
  10. Habrá una persona responsable de higienizar los aseos después de cada uso, está persona podrá ser la persona encargada del material.
  11. Los comedores que sean cerrados de las actividades con pernocta no podrán superar el 50% del aforo, la distancia se definirá en función de la normativa vigente del momento de la actividad.
  12. En los comedores que sean abiertos de las actividades con pernocta, la distancia se definirá en función de la normativa vigente del momento de la actividad.
  13. En los comedores cada persona comerá de su plato y no se podrá compartir. La organización de las mesas se hará por subgrupos, con la supervisión constante de un monitor.
  14. Las habitaciones compartidas de las actividades con pernocta se ocuparán al 50%, con una sola persona por litera en su caso, por los jóvenes que constituyan el subgrupo de desarrollo de actividad, supervisados por su monitor o responsable adulto alternativo perteneciente a la organización. Se respetará una distancia de seguridad mínima de 2 metros entre camas ocupadas o se instalarán medidas de barrera.

2. En el supuesto de tiendas de campaña se aplicará además las siguientes reglas:

  1. Una persona por tienda de hasta 3 ocupantes.
  2. Se podrá ocupar la tienda hasta el 50% de la ocupación definida por el fabricante si la ocupación definida por el fabricante es de cuatro o más personas o la tienda posee dos o más puertas o paredes elevables y al menos dos de ellas deben permanecer abiertas.
  3. Los ocupantes pueden permanecer de pie en la tienda.
  4. La distancia mínima entre las cabezas de las personas será de dos metros.
  5. Si la tienda dispone de varias habitaciones físicamente aisladas, podrán ocuparse las distintas habitaciones, con las limitaciones referidas, y serán recogidas, limpiadas y aireadas cada día.
  6. En una tienda con una o más habitaciones, podrá haber una persona por habitación.
  7. En el caso de que los participantes pertenezcan a la misma unidad de convivencia, pueden ocupar la misma tienda o habitación.
  8. Todos los días tras cada pernocta, y al menos una vez al día, se deberá airear, limpiar y desinfectar, sacando todos los objetos del interior para dicha tarea.

3. En el supuesto de vivac y refugios libres:

  1. Se permite la pernocta en vivac manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros e higiene de sacos.
  2. No se recomienda dormir en refugios libres, si no se asegura que han sido higienizados antes de la actividad.

4. Los requisitos generales para participar en las actividades serán los siguientes:

  1. Ausencia de enfermedad o sintomatología compatible con el COVID-19.
  2. No convivencia o contacto estrecho con personas positivas o con sintomatología durante los 14 días anteriores.
  3. Calendario de vacunas actualizado.
  4. Si se tiene patologías previas tendrá que tener una valoración previa de los servicios médicos.

5. La llegada y salida de las actividades será escalonada para evitar aglomeraciones y siempre manteniendo la distancia de seguridad.

6. A los desplazamientos les serán de aplicación las siguientes reglas:

  1. No será recomendable el uso del transporte público. En caso de ser necesario se hará respetando las condiciones higiénicas exigibles en cada momento.
  2. Es recomendable utilizar vehículos o autocares privados, manteniendo las distancias de seguridad dentro del vehículo y utilizando mascarillas. En autobuses o furgonetas, se podrá ocupar el 50% de la capacidad. Se ocuparán asientos alternos en forma de zigzag. Todos los ocupantes deben de usar mascarillas. Se deberá seguir, en todo caso, la normativa correspondiente al trasporte correspondiente vigente en cada momento.
  3. En caso de realización de rutas de senderismo se caminará procurando dejar una separación de 1,5 metros. Se evitará pasar por zonas habitadas y si no es posible se guardará la distancia de 1,5 metros con cualquier persona.

7. Si las instalaciones donde se prestan estas actividades cuentan con piscinas o polideportivos se realizarán turnos, sectorizando el espacio y aplicando medidas de higiene y desinfección entre turnos. En todo caso será de aplicación las medidas establecidas para las piscinas de uso colectivo o para los polideportivos en su caso.

8. Se aplicarán las siguientes medidas de seguridad y desinfección:

  1. Se ventilarán las tiendas y espacios interiores 3 veces al día un mínimo de 10 minutos.
  2. No se podrá compartir el material de las actividades entre los participantes si no se ha desinfectado después del uso.
  3. Habrá un lugar asignado para el material y solamente podrá entrar la persona responsable del mismo.
  4. Se utilizarán siempre platos y cubiertos individuales.
  5. Para las actividades de rutas, marchas o campamentos itinerantes con pernocta fuera del recinto de acampada, se deberán mantener las debidas condiciones de seguridad en la planificación y un monitor debe llevar siempre un botiquín. No se podrá cocinar durante el desarrollo de la ruta ni se podrá compartir comida, pudiendo cocinarse en el campamento base y ser la comida repartida por un coche de apoyo manteniendo la higiene mínima requerida en esta norma y demás que resulte de aplicación. Se podrá cocinar en subgrupos de 5 personas como máximo.
  6. Se permite que el monitor cocine siempre manteniendo las medidas de precaución y teniendo cada persona sus cubiertos y platos de uso individual.
  7. Se permite la visita de familiares con las mismas condiciones de agrupación y distancia social permitidas en la normativa vigente del momento de la actividad.
  8. Se suministrarán mascarillas o el material recomendado siempre que sea obligatorio su uso en el momento de la actividad.
  9. Mientras dure la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 se deberán seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias en cada momento. Asimismo se deberán tener en cuenta las recomendaciones del Ministerio de Sanidad relacionadas con las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.

A continuación puedes consultar el documento original completo: