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actividades tiempo libre aragon verano 2020

El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón ha publicado en el Boletín Oficial la ORDEN SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estas normas han sido adaptadas a los requisitos marcados por las autoridades sanitarias durante la crisis del coronavirus y serán de aplicación para retomar en la fase 3 y en la nueva normalidad la realización de actividades de educación en el tiempo libre dirigidas a niños, jóvenes y adolescentes.

En el apartado 20 del ANEXO II, MEDIDAS HIGIÉNICO-SANITARIAS EN ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICOS (página 13310) se encuentran las medidas para la Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, incluyendo los campamentos de verano 2020 y actividades juveniles en general.

La medida principal especifica que no podrán realizarse colonias con pernocta para niños y niñas menores de 12 años, quedando limitadas a nacidos a partir del 1 de enero de 2008 en grupos con un máximo de 50 participantes incluyendo monitores.


Consulta la Normativa general para campamentos de verano 2020 en España del Ministerio de Sanidad.


La Guía para campamentos de verano de Aragón puede ser objeto de modificaciones en función de los cambios normativos del proceso de desescalada, ya sean estatales o autonómicos.

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específcos que pudieran establecerse, serán aplicables a todos los establecimientos y actividades las medidas de higiene y prevención establecidas en el anexo I, que dice:

ANEXO I. MEDIDAS GENERALES HIGIÉNICO-SANITARIAS EN ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES

1. Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específcos que pudieran establecerse, serán aplicables a todos los establecimientos y actividades las medidas de higiene y prevención establecidas en este anexo.

2. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación:

  1. En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superfcies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
    1. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
    2. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los medios de protección de un solo uso utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
    3. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
    4. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la fnalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
    5. Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.
  2. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
  3. Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
  4. Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.
  5. La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en cuyo caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.
  6. Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello. Se limpiará el datafono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
  7. Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.
  8. Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser limpiados después de cada uso.

3. Lo previsto en este anexo se aplicará en todo caso, sin perjuicio de las especifcidades en materia de higiene y prevención establecidas a continuación para establecimientos o actividades concretos.


Por su parte, el apartado 20 del Anexo II dice textualmente:

20. Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil

1. Podrán realizarse las siguientes actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil:

  1. Colonias urbanas sin pernocta.
  2. Colonias con pernocta en edifcaciones o estructuras fjas para niños nacidos a partir del 1 de enero de 2008 en grupos con un máximo de cincuenta participantes incluyendo monitores.
  3. Campos de trabajo con un límite de veinte personas.
  4. Actividades de aventura al aire libre.

2. No podrán organizarse acampadas juveniles entendiendo como tal aquella actividad de alojamiento al aire libre, que se realiza en tiendas de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse, con independencia de que se instale en terrenos dotados de infraestructura fja o permanente para esta actividad.

3. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en esta Orden. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el cincuenta por ciento de la capacidad máxima del recinto. En todo caso, se seguirán los protocolos que se elaboren para este tipo de actividades.

4. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar, en la medida de lo posible, sin contacto entre los demás grupos.


A continuación puedes consultar el documento original completo: