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guia de campamentos y actividades juveniles en castilla y leon verano 2020

El Instituto de la Juventud de Castilla y León ha publicado una guía de obligado cumplimiento para realizar campamentos de verano 2020 y actividades juveniles de ocio y tiempo libre en general a partir de la fase 3 del Plan de transición hacia una nueva normalidad.

Estas normas han sido adaptadas a los requisitos marcados por las autoridades sanitarias durante la pandemia del COVID-19 y serán de aplicación también en los campamentos de verano de la Junta de Castilla y León, 'Rural Camps CyL', en los que participarán 1.800 jóvenes de entre 12 y 17 años.


Consulta la Normativa general para campamentos de verano 2020 en España del Ministerio de Sanidad.


La Guía para campamentos de verano de Castilla y León puede ser objeto de modificaciones en función de los cambios normativos del proceso de desescalada, ya sean estatales o autonómicos.

El Marco General subraya que las actividades juveniles de tiempo libre sólo se podrán reanudar una vez iniciada la fase 3, siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Sanidad y sin perjuicio del obligado cumplimiento de la normativa para actividades juveniles de tiempo libre vigente en Castilla y León.

Normas para campamentos de verano 2020 en CyL

Las medidas de limitación de aforo en los campamentos de verano son las siguientes:

  1. Al aire libre se deberá limitar el número de participantes al 50 % de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 200 participantes incluyendo los monitores
  2. En espacios cerrados, el número de participantes se limitará a un tercio de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 80 participantes incluyendo los monitores.

Para el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos estables de un máximo de 10 personas incluido el monitor, no permitiéndose agrupaciones internas de más de 40 personas.

Se diseñarán actividades que no conlleven compartir materiales ni equipamientos y que eviten el contacto entre niños y jóvenes, se deberá disponer de acceso a lavamanos equipados con jabón o, en su defecto, a una solución hidroalcohólica.

En cuanto a las medidas generales a aplicar:

  1. Los participantes deben presentar una declaración responsable firmada por los padres o tutores del menor en la que se especifique que en los 14 días previos al inicio de la actividad no presenta sintomatología que pudiera estar asociada con el covid-19, ni ha estado en contacto con personas que presentaban síntomas en ese período.
  2. El responsable de la actividad o coordinador de tiempo libre deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de la actividad e instalación y las normas de prevención e higiene personal.
  3. El uso de mascarillas será en actividades grupales o para salidas fuera del recinto y cada monitor de tiempo libre será responsable de la toma de temperatura de los niños o jóvenes bajo su responsabilidad dos veces al día, una a primera hora de la mañana y otra al finalizar la tarde.
  4. El uso de mascarillas será obligatorio salvo que se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros y los responsables y participantes deberán contar con dos mascarillas limpias por día, teniendo que asegurarse los organizadores de que existan también los productos de higiene necesarios para las actividades, el material higiénico-sanitario personal, etc.

La Guía recoge también las medidas para el uso de instalaciones, aseos, vestuarios, duchas, comedor, etc., así como sus condiciones de limpieza e instalación, y el protocolo a seguir por el personal de limpieza y de cocina, así como las normas de obligado cumplimiento para el uso de piscinas, del material de las actividades y de los medios de transporte.

Además, recoge las medidas a aplicar en actividades que no incluyan pernoctación, y las que incluyan hasta un máximo de cuatro pernoctaciones en acampadas o cinco o más en campamentos. Para ello especifica las características y medidas de seguridad para habitaciones y dormitorios compartidos, tiendas de campaña y otros lugares de pernocta.

Finalmente, establece las actuaciones obligatorias en los casos de covid-19, tanto cuando un participante presente sintomatología asociada como la actuación tras una identificación positiva de un caso.


A continuación puedes consultar la transcripción del documento original.

Guía para la realización de las actividades juveniles de tiempo libre que se celebren en Castilla y León durante la fase 3 del plan para la transición hasta alcanzar la nueva normalidad

Esta guía se ha realizado siguiendo las recomendaciones e instrucciones de la Dirección General de Salud Pública, dependiente de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, pudiendo ser objeto de modificación en función de los cambios normativos del proceso de desescalada, ya sean estatales o autonómicos.

A. Marco general del desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre en Castilla y León.

1) Las actividades juveniles de tiempo libre sólo se podrán reanudar una vez iniciada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

2) Podrán realizarse actividades juveniles de tiempo libre, siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Sanidad y se disponga de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19; así como aquellas otras condiciones establecidas en la presente resolución, todo ello, sin perjuicio del obligado cumplimiento de la normativa relativa a actividades juveniles de tiempo libre vigente en Castilla y León.

3) Los requisitos complementarios establecidos en el presente anexo y los procedimientos o protocolos que resulten aplicables, figurarán en la evaluación de riesgos de actividades juveniles de tiempo libre correspondiente, la cual, además de su contenido habitual contendrá:

  1. La información que posibilite la identificación de síntomas.
  2. El manejo operativo en caso de que aparezcan estos síntomas en participantes, trabajadores, monitores u otro personal relacionado con la actividad.
  3. Las situaciones que determinan la exclusión de las actividades, de participantes y profesionales.
  4. Las especificaciones de aplicación tanto a participantes de las actividades de ocio como de trabajadores o monitores vinculados a las mismas.
  5. Las especificidades correspondientes a colectivos con especial vulnerabilidad para la COVID-19.
  6. El procedimiento de comunicación y coordinación con las autoridades sanitarias competentes en cada caso o circunstancia.
  7. Medidas higiénicas y recomendaciones a considerar en el transcurso de las actividades juveniles de tiempo libre.

4) Cuando el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al cincuenta por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de doscientos participantes, incluyendo los monitores.

5) Cuando las citadas actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual de la actividad; con un máximo de ochenta participantes, incluyendo los monitores.

6) Los organizadores de actividades juveniles de tiempo libre velarán por cumplir estrictamente las siguientes normas:

  1. Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos estables de hasta un máximo de diez personas, incluido el monitor.
  2. Las actividades e interacciones se restringirán en su mayoría a los componentes de cada uno de estos grupos estables, no permitiéndose agrupaciones internas de más de 40 personas, con independencia del número total de participantes de que conste la actividad.
  3. Para dar a conocer las medidas y protocolos derivados de la presente resolución, los organizadores de las actividades juveniles de tiempo libre llevarán a cabo acciones formativas e informativas destinadas a los participantes y responsables.
  4. Se diseñarán actividades que comporten no compartir materiales ni equipamientos y que eviten el contacto entre niños y jóvenes.
  5. Se evitarán las visitas y excursiones a núcleos de población y en general cualquier interacción con personas ajenas a la propia actividad de tiempo libre.
  6. Deberán colocarse en las zonas de paso, carteles indicativos relativos a las medidas preventivas más usuales (conservar la distancia interpersonal, lavado de manos, uso de mascarillas, etc…).
  7. Se deberá disponer de acceso a lavamanos equipados con jabón, material desechable de secado de manos, papeleras para su eliminación higiénica o, en su defecto, a una solución hidroalcohólica.
  8. Se fijará una frecuencia de revisión de las condiciones de las instalaciones y equipos, así como la adecuada dotación de material de lavado y limpieza.
  9. Se dispondrá de registros de las actividades periódicas de mantenimiento de instalaciones y equipos, de limpieza y desinfección.

B. Medidas generales a aplicar en el desarrollo de todas las actividades juveniles de tiempo libre:

1) Condiciones de participación en las actividades:

  1. Los participantes en las actividades de tiempo libre deben presentar una declaración responsable firmada por los padres o tutores del menor, o en su caso por los participantes mayores de edad, en la que se especifique, que en los 14 días previos al inicio de la actividad:
    1. Que el participante no presenta sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19.
    2. Que el participante no ha estado en contacto estrecho con convivientes, familiares o personas que presentaban síntomas vinculados al COVID 19 al menos en los últimos 14 días previos al inicio de la actividad.
  2. Los participantes y organizadores de actividades de tiempo libre se comprometen a cumplir y hacer cumplir todas las medidas establecidas en la presente resolución.

2) Responsables de las actividades:

  1. El responsable de la actividad o coordinador de tiempo libre deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de la actividad e instalación. Así mismo es responsable de que se transmita la información necesaria para aplicar las medidas preventivas descritas a los participantes en la actividad.
  2. Cada monitor de tiempo libre será responsable del cumplimiento de las medidas de higiene personales de los niños y jóvenes del grupo estable que tenga asignado.

3) Normas de prevención e higiene personales:

  1. Salvo entre los grupos estables de 10 personas, se respetará la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros; cuando no pueda respetarse esa distancia se usará mascarilla.
  2. Al margen de las actividades grupales, será de obligado cumplimiento el uso de la mascarilla establecido en la normativa vigente en cada momento (por ejemplo para salidas fuera del recinto donde se desarrolla la actividad o visitas a instalaciones), salvo las excepciones contempladas en la propia norma.
  3. Lavar frecuentemente las manos con agua y jabón, o desinfección con una solución hidroalcohólica. Siempre debe realizarse lavado de manos después de toser o estornudar, o al inicio y fin de actividades en espacios compartidos. En el caso de que tener los antebrazos descubiertos durante la actividad, es recomendable Incluir el lavado de antebrazos. Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y desecharlo a continuación en un cubo de basura que cuente con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.
  4. Evitar tocar los ojos, la nariz o la boca. Evitar el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano.
  5. Cada monitor de tiempo libre será responsable de la toma de temperatura de los niños o jóvenes bajo su responsabilidad dos veces al día, una a primera hora de la mañana y otra al finalizar la tarde, comunicando cualquier incidencia, si fuera el caso, al responsable o coordinador de la actividad a fin de aplicar los protocolos oportunos ante cualquier incidencia.

4) Equipos de protección:

  1. Los responsables y participantes deberán contar con 2 mascarillas limpias por día.
  2. Los organizadores de la actividad deben asegurar que los participantes tengan los productos de higiene necesarios para las actividades. Además del material higiénico-sanitario personal, los organizadores mantendrán un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica, pañuelos desechables y mascarillas.

5) Uso de instalaciones:

  1. Cuando las actividades de tiempo libre se desarrollen en centros, entidades, locales y establecimientos donde haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
  2. En el uso de los aseos, vestuarios o similares la ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. En cualquier caso se aplicará la normativa vigente en cada momento. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos. Durante las actividades los baños estarán cerrados y serán abiertos para su uso individual bajo supervisión de un responsable, que se ocupará de desinfectarlos tras su uso. Contarán con dispensadores de gel, papel de secado y contenedores para recogida del mismo (preferiblemente cubos con tapa y pedal).
  3. Las duchas no dispondrán de alfombrillas y se requerirá el uso de calzado apropiado para su uso.
  4. La zona de comedor asegurará una distancia de 2 metros entre comensales, que no pertenezcan al mismo grupo estable de 10 personas, o en su defecto podrán instalarse mamparas. Debe ponerse a disposición de los usuarios solución hidroalcohólica para que se desinfecten las manos en caso necesario. Debe retirarse de las mesas cualquier elemento decorativo y productos de autoservicio (servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, etc.) priorizando las monodosis desechables.
  5. Debe disponerse de un sistema de higienización mecánica del menaje (lavavajillas 82ºC) o, en su defecto, usarse menaje y material desechable, incluyendo mantelería.
  6. Evitar el sistema buffet, o arbitrar un sistema de acceso que evite aglomeraciones, garantizando la distancia de seguridad y evitando manipular enseres de uso común.

6) Limpieza de las instalaciones:

  1. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
    1. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
    2. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
    3. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los monitores y coordinadores de tiempo libre, así como de cualquier otro personal auxiliar, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un responsable, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
  2. La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.
  3. Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes, pañuelos, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas). Se utilizarán contenedores preferentemente protegidos con tapa y accionados por pedal. Dichos contenedores deberán ser limpiados con una frecuencia suficiente para evitar la acumulación de material, y al menos una vez al día.
  4. Se deberá mantener la máxima ventilación de los locales, debiéndose, como mínimo garantizar una renovación completa del aire de las estancias antes de su uso.
  5. Habrá limpieza diaria de cocina y comedor. Antes de la entrada del personal de cocina y después de cada servicio se procederá a la limpieza a fondo de comedores, cocina, almacenes, etc.... Esta limpieza comprenderá: Barrido y fregado de suelos, con jabones desengrasantes para eliminación de grasas de cada tipo, residuos de combustibles quemados o lodos grasos. Limpieza de mesas y sillas. Limpieza de puertas y ventanas.
  6. Los grupos estables de monitor y nueve niños o jóvenes utilizarán siempre el mismo espacio en el comedor.

7) Personal de limpieza:

  1. Es obligatorio disponer de lavamanos equipados y los manipuladores deben de lavarse las manos antes de iniciar la actividad, tras ir al baño, antes de manipular alimento listo para consumo, si han tosido, etc. Todo ello independientemente de portar guantes o no.
  2. Una vez finalizada la limpieza, y tras despojarse de guantes y mascarilla, el personal de limpieza debe realizar una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.
  3. En caso de los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.
  4. En caso de que este servicio esté subcontratado, se supervisará que el personal cuenta con los equipos de protección individual necesarios y actúa bajo los procedimientos establecidos.

8) Personal de cocina:

  1. Todas las tareas deben realizarse con mascarilla y guantes de un solo uso.
  2. Se respetarán las normas generales de prevención y, adicionalmente:
    • Llevará el cabello recogido.
    • Portará diariamente la ropa de trabajo limpia.
    • No portará anillos, pulseras, pendientes o similares.
    • Llevará las uñas cortadas y cuidadas.
    • Prohibido comer, beber, fumar o mascar chicle.
    • Utilizará mascarilla y guantes.
    • Se lavarán las manos antes de iniciar la actividad, tras ir al baño, tras toser o estornudar, tras manipular alimentos crudos no listos para el consumo y antes de manipular los platos y productos preparados para consumir. Al entrar en cocina, deberá lavarse las manos, al igual que antes y después de manipular/elaborar alimentos.

9) Piscinas

  1. En las piscinas se evitará el contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros.
  2. Se habilitarán sistemas de acceso y control que eviten la acumulación de personas y deberán contar con las medidas de seguridad y protección sanitarias.
  3. En cualquier caso, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo en cada piscina.
  4. Se tendrán en cuenta las medidas preventivas para la apertura de la actividad en las piscinas de Castilla y León tras la Crisis Sanitaria del COVID-19, recogidas en el documento que puede encontrarse en el Portal de la Sanidad.

10) Material de actividades:

Evitar el uso de materiales compartidos durante la actividad. En caso de que así sea, se aumentarán las medidas de precaución, desinfectándolos tras cada uso.

11) Residuos y letrinas:

  1. Se realizará una recogida selectiva de todos los residuos (papel, plástico, orgánicos) y se depositará en los puntos de recogida establecidos por la Administración correspondiente.
  2. Letrinas al aire libre: Se deberá proceder a una limpieza y desinfección de la letrina después de cada uso y dos veces al día del área utilizada como letrina.

12) Desplazamientos y transporte:

  1. Utilizar los equipos de protección desde la salida de casa.
  2. En cuanto al trasporte mantener las normas establecidas de aplicación general.

C. Medidas a aplicar en las denominadas “otras actividades juveniles de tiempo libre” que no incluyan pernoctaciones (actividades puntuales de unas horas, campamentos urbanos, o actividades análogas):

  1. Los participantes podrán llevar a la actividad comida, prohibiéndose expresamente compartirla.
  2. En caso de servicio de alimentación se proporcionará comida para llevar en raciones individuales.

D. Medidas a aplicar en las denominadas “otras actividades juveniles de tiempo libre” que incluyan hasta un máximo de 4 pernoctaciones (acampadas, o actividades análogas) y en las actividades juveniles de aire libre (campamentos con 5 o más pernoctaciones):

1) Habitaciones y dormitorios compartidos:

  1. Las habitaciones compartidas se ocuparán a 1/3 de su capacidad, en su caso con una sola persona por litera, por los jóvenes que constituyan el subgrupo estable de desarrollo de actividad, supervisados por su monitor o un responsable.
  2. Se respetará la distancia de seguridad de 2 metros entre camas ocupadas o se instalarán medidas de barrera cuando las personas que compartan habitación o dormitorio no pertenezcan a un mismo grupo estable.
  3. Los participantes harán sus propias camas.
  4. Se facilitará la lencería embolsada o empaquetada garantizando que ésta se encuentra limpia y evitando la contaminación.
  5. Debe disponerse de solución hidroalcohólica en la zona de acceso a las habitaciones.

2) Tiendas de campaña:

  1. En Las tiendas de campaña se ocupará la tercera parte del número de plazas para el que fueron concebidas y en cada tienda sólo podrán dormir miembros de un mismo grupo estable, supervisados por su monitor o un responsable.
  2. Se respetará la distancia de seguridad de 2 metros entre el espacio ocupado por cada persona o se instalarán medidas de barrera cuando se pernocte en tiendas grandes y las personas no pertenezcan a un mismo grupo estable.
  3. Serán recogidas, limpiadas y aireadas cada día.
  4. Se dispondrá de solución hidroalcohólica en la zona de acceso a las tiendas de campaña

3) Otros lugares de pernocta:

Se permite la pernocta en vivac manteniendo la distancia de seguridad e higiene en los sacos de dormir.

E. Actuación frente a casos de covid-19 en la actividad:

1) Cuando un participante en una actividad de tiempo libre presente sintomatología asociada al COVID 19, se seguirán los siguientes pasos:

  1. Se le llevará a una sala o recinto para uso individual, que debe estar preparada desde el inicio de la actividad. Debe contar con ventilación adecuada y con una papelera de pedal con bolsa, donde tirar la mascarilla y pañuelos desechables.
  2. Se facilitará una mascarilla quirúrgica para el participante y otra para la persona adulta que cuide de él.
  3. Se avisará padre, madre, tutor o persona designada en cada caso.
  4. El coordinador de tiempo libre o responsable de la actividad se pondrá en contacto con:
    1. El Centro de Salud correspondiente para que el equipo de Atención Primaria realice la valoración clínica y decida las actuaciones a seguir de acuerdo con las autoridades sanitarias.
    2. La Inspección de Juventud del Instituto de la Juventud de Castilla y León para comunicar el incidente.
  5. En el caso de que la persona que presenta síntomas sea un trabajador deberá contactar, además, con médico de Atención Primaria y con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo seguir sus instrucciones. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

2) Actuación tras identificación positiva de caso de COVID-19.

  1. Se seguirán en todo momento las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
  2. El manejo de casos y contactos entre participantes y profesionales debe realizarse según lo especificado por las autoridades sanitarias. No corresponde a los profesionales de ocio realizar ni el estudio de contactos ni la valoración de suspensión de actividad. Deben facilitar y colaborar en el trabajo que las autoridades sanitarias les soliciten.
  3. En su caso, se coordinará el regreso de los participantes a sus domicilios