Pin it

Criteris generals per a lorganitzacio de les activitats de lleure educatiu Estiu 2020

La Generalitat de Cataluya ha publicado los criterios generales para la organización de las actividades de ocio educativo verano 2020, guía con recomendaciones y medidas para la realización de campamentos de verano 2020.

Estas normas han sido adaptadas a los requisitos marcados por las autoridades sanitarias durante la crisis del coronavirus y serán de aplicación para retomar en la fase 3 y en la nueva normalidad la realización de actividades de educación en el tiempo libre dirigidas a niños, jóvenes y adolescentes.


Consulta la Normativa general para campamentos de verano 2020 en España del Ministerio de Sanidad.


El documento pretende fijar las líneas comunes de cómo se deben desarrollar las actividades de ocio educativo este verano 2020 en el contexto de excepcionalidad derivado de la pandemia de la Covid-19, estableciendo los requisitos mínimos imprescindibles para poder realizar las actividades con carácter general

A continuación puedes consultar la transcripción en castellano de los criterios generales para la organización de las actividades de ocio educativo verano 2020 en Cataluña, documento original en Catalán.

CRITERIOS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE OCIO EDUCATIVO VERANO 2020

1. PRESENTACIÓN

Este documento pretende fijar las líneas comunes y generales de cómo se deben desarrollar las actividades de ocio educativo este verano en el contexto de excepcionalidad derivado de la pandemia de la Covid-19.

Como documento marco establece los requisitos mínimos imprescindibles para poder realizar las actividades con carácter general, y en protocolos sucesivos se concretarán con detalle el desarrollo y organización particular de cada una de las diferentes actividades de ocio.

En el mismo sentido, hay que entender estos criterios generales a partir de 4 premisas básicas:

  • Flexibilidad: las actividades de ocio se podrán hacer pero de forma diferente, y por tanto, hay adaptarnos a las nuevas circunstancias y ser plásticos e imaginativos a la hora de diseñar estas "nuevas" actividades que no deben perder la esencia de la educación en el tiempo libre.
  • Progresividad: la puesta en funcionamiento de las diversas actividades de ocio se desarrollará de forma coherente con el desarrollo de las diferentes fases de desconfinamento. Así, se pueden iniciar actividades de una tipología antes que otros, o incrementar el número de participantes a medida que se vayan consolidando las semanas sin incidencia del virus.
  • Adaptabilidad territorial: La evolución de cada territorio (área básica de salud) respecto a la enfermedad es diferente, y consecuentemente, también hay diferentes velocidades en el desarrollo del plan de desconfinamento. Esto supone adaptarse a la diversidad territorial de nuestro país, no aplicar soluciones homogéneas y consecuentemente, la realización de las actividades del ocio también variará en función de la zona donde se desarrollen.

Y como premisa general, partiendo de este contexto de excepcionalidad, hay que apuntar que las actividades de ocio se podrán hacer, si se dan las condiciones objetivas desde el ámbito de la salud pública y la evolución de los datos epidemiológicos, para que puedan desarrollarse con seguridad para los niños y adolescentes y para las personas que los cuidan, así como para al resto de la ciudadanía.

En este sentido, pues, se establecerán unos criterios imprescindibles de seguridad y protección para su realización.

1.1 La importancia del ocio en el desarrollo de la infancia y adolescencia

Las actividades de educación en el ocio en general, y en particular las que tienen lugar en verano, cuentan con una larga tradición en Cataluña y contribuyen de forma notable al crecimiento integral de niños y jóvenes, así como la creación de una sociedad más responsable y comprometida.

Las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan personas menores de 18 años, son una herramienta educativa de primer orden y una gran oportunidad para que niños, niñas y adolescentes disfruten de un ocio de calidad y con transmisión de valores.

La metodología propia de la educación en el tiempo libre, a las actividades de verano como casales, colonias, acampadas, rutas y campos de trabajo les permite seguir adquiriendo una serie de competencias complementarias a las de la educación formal e integrar un amplio abanico de valores (cooperación, igualdad, compromiso, vida saludable, respeto por el medio...) en el contexto, actividades y marco de relaciones personales propios del tiempo de ocio.

Pueden servir también para mejorar las condiciones en que niños y adolescentes de entornos socioeconómicos más desfavorecidos pasan los meses de verano.

Todas estas características toman un relieve especial en el contexto de la pandemia por la Covid-19 porque tienen la triple función de ayudar a asumir y procesar emocionalmente las consecuencias e implicaciones de la crisis, recuperar la convivencia presencial con otros niños y hacer aprendizajes específicos de autoprotección y nuevos hábitos.

En este sentido la educación en el ocio del verano de 2020 es especialmente relevante para la infancia y la adolescencia en la fase de postconfinamento:

  • El aprendizaje en las nuevas rutinas, especialmente las que tienen que ver con la higiene y la protección, y el protagonismo de niños y jóvenes en estos nuevos aprendizajes.
  • El reencuentro y el contacto con la naturaleza y los espacios abiertos.
  • La recuperación del sentido de comunidad: las interacciones sociales, el reencuentro con las amistades, el contacto con referentes adultos más allá del núcleo familiar.

Por ello, y desde una vertiente pedagógica, habrá que incorporar en el diseño educativo de las actividades la experiencia de la Covid-19 y enriquecer estas actividades con nuevos aprendizajes y experimentaciones, trabajando entre otras cuestiones:

  • El acompañamiento emocional.
  • El trabajo del duelo.
  • La gestión de la incertidumbre y el miedo a lo desconocido.

El Decreto 267/2016 marca aspectos organizativos como los ratios de dirigentes por número de participantes, la titulación requerida a los equipos de dirigentes, los requisitos de las entidades organizadoras y las medidas de seguridad que deben seguir estas actividades; es el marco previo del que hay que partir. Este Decreto incluye también Casals Deportivos, Estancias / Campus deportivos y Rutas Deportivas.

En resumen, este documento se expone en un marco estratégico que permite la realización de las actividades de ocio para niños y jóvenes garantizando las condiciones necesarias para la protección de su salud y la de la comunidad.

Niños y adolescentes representan un grupo de bajo riesgo para la Covid-19. Por este motivo, se ha considerado que era necesario aprovechar el gran valor educativo de las actividades de verano y se han emitido una serie de indicaciones con el objetivo de minimizar el riesgo de contagio entre niños, adolescentes y monitores / as, y con el resto de la población.

1.2 Actividades incluidas

Dado el contexto actual de pandemia y para garantizar la protección de la salud, en la edición actual de actividades programadas para el verano, se contempla la realización de centros y colonias, así como también de acampadas, rutas y campos de trabajo.

Referente a las rutas y campos de trabajo, el presente documento recomienda que se sigan las indicaciones según su tipología de alojamiento para las pernoctaciones.

Complementariamente, también afecta a Casals Deportivos, Estancias / Campus Deportivos y Rutas Deportivas reguladas por el Decreto 267/2016.

El documento pretende dar indicaciones genéricas para la realización de estas actividades.

Se elaborarán paralelamente a este documento protocolos específicos de desarrollo para cada una de las actividades. Estos protocolos específicos de las actividades incluirán indicadores de implementación de las medidas que permitan hacer un seguimiento desde el Comité Técnico del PROCICAT.

1.3 Población a la que se dirigen

Las diferentes actividades se dirigen a niños, niñas y adolescentes con edades comprendidas entre los 3 y los 17 años.

Se priorizará la participación en estas actividades de niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad o que hayan sufrido de una manera más directa el impacto de la Covid-19.

1.4 Consideración sobre el territorio donde se desarrollarán las actividades

El Decreto 267/2016 tiene por objeto regular las actividades de educación en el tiempo libre organizadas o promovidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en las que participen más de cuatro menores de 18 años y que se desarrollen en Cataluña.

Ante una posible heterogeneidad en el territorio catalán en el proceso de desconfinamento por regiones sanitarias, el presente documento se enmarca en una visión en la que la mayoría del territorio se encuentre en una fase avanzada de este proceso y que esta fase permita la movilidad entre diferentes regiones sanitarias.

Como norma general, se priorizará que las actividades se lleven a términos en zonas con bajo riesgo de contagio o zonas libres de coronavirus, también llamadas zonas verdes.

En el caso de las actividades de verano será importante valorar la proximidad con el domicilio de los niños para evitar desplazamientos largos.

Se prevé que las actividades de ocio participadas por niños y adolescentes y personal dirigente del mismo territorio podrán comenzar en la fase 3.

Sin embargo, actualmente esto no está explicitado en ningún documento normativo y este aspecto podría variar en un futuro.

El desplazamiento de niños y adolescentes a otra zona para la realización de estas actividades, se producirá una vez el área territorial de origen haya terminado las fases de desconfinamento.

Se promoverá que los niños y adolescentes que vayan a realizar una actividad de las programadas provengan de zonas homogéneas en cuanto a la incidencia (en todo caso, por que se pueda llevar a cabo la movilidad de niños y adolescentes entre zonas que se encuentren en 4 fases de desconfinamento diferentes será necesario que en ese momento la normativa lo permita o la autoridad sanitaria lo autorice).

1.5 Otros aspectos de apoyo a las entidades organizadoras

Desde el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ofrecerá un marco común al margen del presente documento, que de forma complementaria ponga a disposición de las entidades organizadoras y de los ayuntamientos y consejos comarcales una serie de servicios con el fin de garantizar un proyecto compartido con todos los agentes del ocio, públicos, sociales y privados, que quieran participar, con coordinación y difusión conjunta.

Este proyecto tendrá un modelo de gobernanza participado por las instituciones y agentes implicados donde se impulsarán espacios de trabajo coordinado con entidades, asociaciones y empresas del mundo del ocio, entidades municipales, entes locales y otros departamentos de la Generalidad de Cataluña para el buen funcionamiento de las actividades.

Con esta voluntad, se pone al servicio de todos estos agentes, una herramienta on-line de difusión de todas las actividades y recoge los protocolos de medidas de salud y de desarrollo de las diferentes actividades, para los equipos educativos y entidades municipales.

En esta web también estarán disponibles un repositorio online colaborativo de recursos para trabajar pedagógicamente las nuevas rutinas y hábitos postconfinamento de la Covid-19.

2. CONSIDERACIONES COMUNES RESPECTO A LAS ACTIVIDADES

2.1 Consideraciones sobre el tamaño de los grupos y las ratios

En este documento y, siguiendo la terminología del Decreto 267/2016, se emplea el concepto persona dirigente para designar a quien habitualmente se conoce como monitor, monitora o ninguna.

Para establecer el ratio entre participantes y dirigentes se toma de referencia la que marca el Decreto 267/2016 y queda fijada en 1 dirigente por cada 10 participantes, empezando siempre con un mínimo de 2 personas dirigentes por actividad.

Se suprime la posibilidad que prevé el Decreto, admitir fracciones de hasta 4 participantes más sin tener que añadir otro dirigente en los grupos de más de 30 participantes.

Se mantienen los ratios de dirigentes titulados y de titulación (Básicamente los títulos de monitor / a de ocio y el de dirección de ocio) de la persona responsable de la actividad.

Las personas participantes en cada actividad se dividirán en grupos de hasta 10 participantes llamados "grupos de convivencia" y cada grupo tendrá asignado al menos una persona dirigente.

Cada persona dirigente se relacionará siempre con su mismo grupo de niños y adolescentes con excepción de aquellas actividades que puedan requerir algún monitor / a especializada, que siempre deberá ser la misma persona por cada grupo.

Entre todos los participantes habrá que velar por el mantenimiento de los 2 metros de distancia.

El funcionamiento en este tipo de grupos de convivencia permitirá, en caso de detección de un niño / adolescente con sintomatología compatible, un rápido aislamiento de las personas de contacto y una trazabilidad en caso de posibles contagios.

En todos los casos, se tomará como medida estándar que cada participante disponga de 4 metros cuadrados de espacio. Esta medida permitirá calcular la ocupación máxima de las instalaciones donde se desarrollen las actividades.

2.2 Requisitos generales para participar en las actividades

Los / las participantes a las actividades deben cumplir algunos requisitos para preservar la salud del grupo, como pueden ser:

  • Ausencia de enfermedad y de sintomatología compatible con Covid-19 (fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar, diarrea...) o con cualquier otro cuadro infeccioso. Para reincorporarse de nuevo a la actividad los niños deben estar asintomáticos durante 48 horas en el caso de sintomatología no Covid-19 y 14 días cuando se trate de sintomatología compatible.
  • No convivientes o contacto estrecho con positivo confirmado o sintomatología compatible en los 14 días anteriores.
  • Calendario vacunal actualizado (Exceptuando vacunaciones pospuestas por el periodo de confinamiento). Requisito para la inscripción. (En el caso de niños no vacunados o niños con el calendario pendiente de actualización, deberá garantizarse un intervalo mínimo de 15 días entre la vacunación y el inicio de la actividad.)
  • En niños o adolescentes con patologías previas de base deberá ser valorada por los servicios médicos de manera individual la idoneidad de participar en determinados tipos de actividades, dado que son población de mayor riesgo frente a la Covid-19.

El tutor / a legal del niño junto con la hoja de inscripción deberá firmar una declaración responsable, además del permiso previsto en el Decreto 267/2016, que el niño / adolescente reúne los requisitos de salud antes mencionados y de conocimiento del contexto de pandemia actual y las circunstancias y riesgo que conlleva.

2.3 Características de las actividades

Los ámbitos de realización del ocio son las colonias, los centros diarios, la acampada, las rutas y los campos de trabajo.

Dentro de estas tipologías, todas las actividades y acciones que se realicen deberán mantener la distancia física entre todos los participantes (tanto niños / adolescentes como dirigentes), en equipos pequeños y evitando que los niños o adolescentes se toquen la cara.

Algunas de las actividades orientativas que se pueden realizar son las siguientes, y preferentemente deberán desarrollarse al aire libre (siempre que sea posible):

  • Juegos tradicionales al aire libre.
  • Actividades de naturaleza.
  • Juegos y deportes de agua en la piscina o al mar.
  • Deportes y actividades sin contacto físico y proximidad del tronco superior del cuerpo y las caras.
  • Danza, música, teatro, yoga y otras artes escénicas.
  • Juegos con balón.

De forma complementaria a este documento, desde el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y en colaboración con los entes locales y las entidades y empresas del sector del ocio educativo, se crearán documentos orientativos con recomendaciones para la adaptación de las actividades.

Se recomienda hacer partícipes a niños y jóvenes a la hora de diseñar y repensar las actividades propias de la educación en el tiempo libre.

3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN GENERALES

3.1 Profesional de referencia, formación y coordinación en el ámbito de la salud y la protección

Se crea una nueva figura llamada "Responsable de seguridad e higiene" en cada actividad. Sus funciones son velar por el cumplimiento de las medidas apuntadas en este documento y protocolos que lo desarrollen, así como garantizar la formación e información en esta materia hacia niños y adolescentes, y sus familias, y hacia el resto del equipo de dirigentes.

Las entidades gestoras deberán garantizar que, al menos la persona designada como "Responsable de seguridad e higiene" y la persona responsable de la actividad, han seguido una formación destinada a profundizar en las medidas de protección, así como en la detección de síntomas.

En el diseño de estas formaciones y materiales orientativos se contará con el apoyo del Departamento de Salud.

Las actividades deberán contar, como mínimo, con un "responsable de seguridad e higiene".

A partir de 30 participantes y por cada fracción de 10 niños / adolescentes, habrá que sumar un "Responsable de seguridad e higiene" más de entre su equipo de monitorización de la actividad.

Salud Pública participará en la formación de los y las responsables de las actividades que se realicen y facilitará el contacto con los CAP en caso necesario.

Asimismo, desde Salud Pública se facilitará la creación de protocolos de comunicación entre el equipo de dirigentes y los servicios de salud donde se adscriba el municipio que acoja la actividad (CAP de referencia) ante cualquier incidencia, especialmente las relacionadas con la Covid-19.

3.2 Protocolos específicos

Cada actividad deberá crear los siguientes protocolos que serán validados por la DG de Juventud.

  • Documento de adaptación de medidas de seguridad e higiene (un documento explicativo de cómo aplicará las medidas de seguridad y de organización de acuerdo con estas indicaciones).
  • Protocolo específico sobre manipulación de alimentos en caso de que no se haga por parte de profesionales con la titulación requerida.
  • Protocolo específico sobre uso y desinfección de los espacios, del utillaje propio de las actividades y de la gestión de los espacios de almacenamiento.
  • Protocolo de seguridad que deberá incorporar la posibilidad de que en caso de evacuación o alejamiento por riesgo o emergencia grave, no se podrá hacer uso de espacios donde no se garantice la distancia de 2 metros o su uso será el mínimo posible hasta poder organizar el retorno al origen (domicilios) o a otro punto de referencia de ocio (a verano menudo se dan situaciones en las que hay que hacer evacuaciones preventivas de acampadas por lluvias o por incendios forestales que a menudo terminan en espacios demasiado pequeños que no pueden garantizar las distancias mínimas).

3.3 Requisitos generales sobre prevención en el ámbito de la salud:

1) Lavado de manos sistemático

Habrá un lavado de manos habitual al inicio y al final de cada actividad.

Se entrenará a los niños y adolescentes en la técnica del lavado de manos efectivo (OMS, 2020).

Se especificará el procedimiento concreto de lavados de manos en los protocolos complementarios.

Es necesario que se garantice la existencia de un punto de lavado de manos para cada grupo de convivencia (Aunque puede ser de uso compartido garantizando la distancia de seguridad), con disponibilidad de jabón con dosificador y toallas desechables.

En puntos estratégicos (comedor, entrada aulas, entrada interior de la casa o albergue...) se requiere la colocación de dispensadores de solución hidroalcohólica.

2) Uso de mascarillas

En la realización de actividades no es necesario el uso de mascarillas si se mantienen las distancias de seguridad.

Se utilizarán mascarillas en caso de que no sea posible este mantenimiento de la distancia como por ejemplo, en el caso de uso de transporte o en el caso de necesitar hacer una atención hacia el niño / adolescente que rompa esta distancia mínima (por ejemplo para llevar a cabo una cura) el uso de la mascarilla será obligatorio tanto para el niño como para los monitores / as.

Junto con este documento se adjunta el protocolo de uso de mascarillas del Departamento de Salud.

3) Listados de comprobación de síntomas

Diariamente se deberá comprobar el estado de salud de niños, adolescentes y monitores / as para garantizar que pueden participar de las actividades de ocio con seguridad para ellos y para el resto de personas de su entorno.

En el caso de las actividades sin pernoctación, esta comprobación la harán los tutores / as, y, en el caso de las actividades con pernoctación, las personas profesionales que tienen a su cargo los niños y adolescentes.

Se facilitarán check-lists para la rápida identificación de síntomas a los niños, niñas y adolescentes, la sus familias o tutores y los monitores / as.

A la llegada de los niños y adolescentes a todo tipo de actividad se hará una comprobación de la temperatura (termómetro frontal).

Se recomienda también la comprobación diaria de los síntomas en los monitores / as. A tal efecto se puede hacer uso de la aplicación móvil STOP COVID 19 CAT.

El resultado de las medidas de temperatura corporal de los niños y adultos deberá quedar debidamente registrado o documentado y a disposición de las autoridades competentes para su control.

3.4 Distancia de seguridad

El distanciamiento físico es de 2 metros entre todas las personas que participan de la actividad y otros profesionales externos que necesiten acceder a las instalaciones donde se realicen las actividades mientras haya niños / adolescentes y monitoras del ocio.

Los juegos y las actividades deportivas se podrán realizar con las ratios de niños o adolescentes que estipulado en el Decreto 267/2016 para facilitar las medidas de distanciamiento físico.

En el caso de espacios de uso compartido como piscinas, polideportivos, equipamientos cívicos y culturales de uso compartido con otros colectivos poblacionales deberá valorar la posibilidad de realizar turnos, de sectorización del espacio y aplicar medidas de limpieza y desinfección entre turnos de uso.

En zonas comunes como aseos, duchas, comedor, cocinas... hay que garantizar también esta separación mínima.

Para garantizar este distanciamiento, no es recomendable el uso del transporte público.

Como alternativa se propone en la medida de lo posible, la utilización de transporte discrecional y vehículo privado, siguiendo las indicaciones marcadas por las autoridades sanitarias, correspondientes a cada fase de desconfinamento.

En estos casos, habrá que mantener la distancia mínima dentro del vehículo y utilizar mascarillas por parte de las personas ocupantes del vehículo.

3.5 Requisitos generales sobre limpieza y desinfección de las instalaciones y del material

Es necesario ventilar las instalaciones interiores 3 veces al día un mínimo de 10 minutos para ventilación.Estas ventilaciones deberán efectuarse evitando la presencia de separaciones u obstáculos que la dificulten o eviten.

La limpieza y la posterior desinfección de espacios se realizará con una periodicidad diaria.

Hay que garantizar la desinfección de aquellas superficies de uso más común como los pomos de las puertas, las barandillas de las escaleras, bandejas de comida, fuentes de agua, etc. Las tablas de las aulas y del comedor se limpiarán y desinfectarán después de las actividades y de las comidas, respectivamente.

El material empleado en las diferentes actividades no podrá ser compartido entre diferentes niños si no se hace una desinfección después de su uso.

En caso de que sea necesario utilizar instrumentos musicales de viento o material de buceo se priorizará que cada niño o adolescente utilice su propio material. En caso de que no sea posible, deberá garantizar su desinfección.

En cuanto a las piscinas u otras instalaciones acuáticas deberá seguir la normativa vigente, incluida en el Real Decreto 742/2013.

Se deberá realizar la desinfección diaria del material acuático, así como del mobiliario relacionado (sillas de exterior, tumbonas, etc., ya sea por parte del equipo dirigente o bien de la persona responsable de la instalación (según acuerden las partes.

No se podrán utilizar en ningún caso los secamanos de aire que pueda haber en las instalaciones.

3.6 Recomendaciones generales sobre Seguridad Alimentaria

Aparte de las normas específicas de seguridad alimentaria recogidas en el Decreto 203/2013, de 30 de julio, de aprobación del Reglamento de campamentos juveniles (DOGC núm. 6429 de 07/31/2013) y en el Decreto 140/2003, de 18 de junio, de aprobación del Reglamento de Instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes (DOGC núm. 3907 de 18 de junio de 2003), será necesario parar especial atención en el momento de las comidas.

La comida se servirá siempre en platos individuales y no podrá ser compartido entre los niños y jóvenes. Se evitarán los utensilios de uso compartido (bandejas, cestas de pan...), pero se podrán utilizar jarras de agua que serán servidas por los monitores o un único niño o adolescente responsable.

Cuando se hagan excursiones, también habrá que evitar que niños y adolescentes compartan la comida y utensilios (cubiertos, cantimploras...) que serán de uso individual o desechables hechos con materiales sostenibles para el medio ambiente.

Se recomienda a las entidades que cuenten con material extra de este tipo para afrontar pérdidas y rotura de los que lleven las personas participantes.

En instalaciones que permitan el derecho de uso en la cocina y ésta tenga que ser utilizada por más de un grupo, debe ser desinfectada después de cada uso.

No está permitido que los participantes colaboren en las tareas de cocina, servicio del comida y limpieza de los utensilios.

4. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS EN LA ORGANIZACIÓN DE LAS DISTINTAS TIPOLOGÍAS DE ACTIVIDADES

4.1 Entradas y salidas

En las horas y días de inicio y final de la actividad, estas acciones se harán de forma escalonada para evitar aglomeraciones y siempre manteniendo la distancia de seguridad y aprovechando los posibles diferentes accesos a la instalación.

Las personas que recojan los niños y adolescentes deberán guardar también las distancias fuera de las instalaciones.

Para evitar aglomeraciones en estos momentos punta, también es aconsejable disponer de espacios alternativos cercanos al lugar de realización de la actividad para descongestionar accesos.

4.2 Ropa de cama y toallas

La ropa de cama tanto la de las instalaciones como la que se ha llevado de casa por parte de niños y adolescentes deberán ser lavadas con anterioridad y después de la actividad a alta temperatura (superior a 60º).

En caso de uso de sacos de dormir será necesario que sean ventilados diariamente un mínimo de 2 horas.

Las toallas de baño, ducha y piscina, deberán traer de casa y se indicará que hayan sido previamente lavadas a alta temperatura. Habrá que tomar medidas para que no haya contacto entre toallas mientras se haga uso.

Las instalaciones, además, deberán hacer una previsión de mayor disponibilidad de toallas de baño y ducha / baño para que puedan ser utilizadas en caso necesario garantizando la seguridad.

4.3 Espacios de alojamiento

La distancia mínima entre las cabezas de las personas durante la pernoctación será de 2 metros.

En casas de colonias y albergues se priorizará el uso de habitaciones con baja ocupación. También se pueden aceptar medidas de autoprotección como mamparas laterales.

En acampadas se priorizará el uso de tiendas de campaña grandes, u otras instalaciones de acampada, que permitan una fácil ventilación y garantizando siempre la distancia mínima de separación física.

En el protocolo específico sobre las acampadas se detallarán las características los tipos de tienda que se podrán utilizar. En acampadas con formato vivac se garantizarán también estas distancias de separación.

Transitoriamente para este verano 2.020 se modificará el Decreto 267/2016 para permitir la acampada en instalaciones de titularidad pública (polideportivos y escuelas, principalmente) que puedan garantizar (previo acuerdo entre la entidad local y la entidad organizadora de la actividad) la distancia de seguridad de 2 metros entre participantes, los metros cuadrados necesarios para delimitar los espacios útiles de cada zona (alojamiento, cocina, comedor y actividades) y que dispongan de acceso a servicios y la habilitación de zonas para realizar actividades y comedor.

En estos espacios también habrá que aplicar la disposición de 4 metros cuadrados de espacio por participante.

En rutas, el uso de instalaciones municipales o refugios libres se podrá hacer si hay garantizada desinfección previa a su utilización y se garantiza también la distancia física entre personas.

Por su diversidad de tipologías de alojamiento que permite un campo de trabajo, cada uno de estos deberá seguir preferentemente las indicaciones mencionadas según el alojamiento se asimila más a una colonia, una acampada o una ruta.

4.4 Delimitación de espacios

Habrá que delimitar claramente las zonas de la actividad: espacio de cada grupo de convivencia, espacio de actividades, espacios comunes, espacios de entrada y salida.

Se pueden utilizar espacios de forma compartida, siempre que se utilicen en grupos pequeños y que garanticen la distancia de seguridad.

En los espacios de acampada será necesario delimitar el área de dormir, de comedor, de cocina y de actividades.

En instalaciones compartidas con otros usuarios que no sean de actividades de verano (Como campings o piscinas municipales) sólo se podrá hacer uso si hay marcados unos horarios de uso exclusivos.

4.5 Personal de apoyo

Las personas encargadas de intendencia y las que tengan contacto con personas externas a la actividad, no podrán tener contacto con las personas participantes y siempre deberán ser las mismas.

4.6 Organización de turnos

Se promoverá la ampliación de turnos de las actividades en toda la temporada estival para garantizar grupos más pequeños, más participación y más seguridad sanitaria.

Así como también la creación de turnos de mañana o de tarde en los centros de verano e incluso turnos en días alternos.

Bibliografía

  • DECRETO 267/2016, de 5 de julio, de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años.
  • Decreto 16/2014, de 11 de febrero, de aprobación del Reglamento del Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes, y de modificación del Reglamento de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes (DOGC núm. 6561 de 13.02.2014)
  • Decreto 203/2013, de 30 de julio, de aprobación del Reglamento de campamentos juveniles (DOGC núm. 6429 de 31.07.2013)
  • Decreto 140/2003, de 18 de junio, de aprobación del Reglamento de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes (DOGC núm. 3907 de 18 de junio de 2003)
  • Vamos Preparados 2019, Recursos y consejos preventivos para realizar actividades de ocio en la montaña con seguridad y respeto por el medio ambiente / Recursos y consejos preventivos para unas actividades de ocio con las condiciones sanitarias y de higiene adecuadas.