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guia para reducir el contagio de coronavirus en Balnearios

Guía para reducir el contagio de coronavirus en Balnearios

La Secretaría de Estado de Turismo, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, ofrece la guía de especificaciones para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-COV-2 en Balnearios.

Elaborado por el Comité de Técnicos constituido por el ICTE en colaboración con la Asociación Nacional de Balnearios (ANBAL), cadenas y empresas del sector, y consensuado con la Asociación Española de Servicios de Prevención Laboral (AESPLA), PRLInnovación, y con los sindicatos CCOO y UGT.

Coordinado por la Secretaría de Estado de Turismo, las Comunidades Autónomas y la FEMP.


INTRODUCCIÓN

El turismo se configura como la principal industria en nuestro país. Sin embargo, el actual contexto COVID19 obliga a establecer protocolos para que la reapertura de las instalaciones no aumente el riesgo de contagio comunitario, así como establecer las medidas de protección necesarias para las personas trabajadoras en este sector.

Por este motivo, la Secretaría de Estado de Turismo ha acordado con las Comunidades Autónomas coordinar un protocolo sanitario único frente a la COVID-19 para preparar la reapertura del sector turístico conforme se suavicen las medidas de confinamiento.

Para la elaboración de este protocolo homogéneo que recoge los requisitos que cada subsector o actividad turística, se ha contado con el Instituto para la Calidad Turística Española, que ha desarrollado esta herramienta para ayudar a los balnearios a identificar y analizar los riesgos en sus organizaciones, así como a implementar las mejores prácticas en el servicio, en sus instalaciones y con su personal para hacer frente al virus.

Objeto y campo de aplicación

Este documento reúne requisitos y recomendaciones a aplicar por los balnearios para minimizar los riesgos de contagio del virus SARS-CoV-2.

Sin perjuicio de la legislación vigente, este documento contempla, por una parte, directrices y recomendaciones para el personal del balneario, para la prestación del servicio y para las instalaciones y equipamientos.

Este documento es de aplicación a establecimientos balnearios y a otro tipo de establecimientos turísticos que, no siendo centros sanitarios ni teniendo aguas mineromedicinales, utilicen agua con fines de bienestar.

La entrada en funcionamiento de los diferentes servicios se realizará conforme al calendario publicado por el gobierno o de acuerdo a las modificaciones que pueda haber en el futuro.

TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Balneario: Establecimiento sanitario que utiliza aguas mineromedicinales declaradas de utilidad pública para la aplicación de tratamientos. (RD/ 1277/2003, de 10 de octubre, sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios).

COVID-19: La COVID-19 es una enfermedad producida por el coronavirus SARS-CoV-2, un virus detectado por primera vez en diciembre de 2019. Los síntomas más comunes que provoca dicha enfermedad son: fiebre, tos y sensación de falta de aire.

Otros síntomas pueden incluir: cansancio, dolores, goteo de la nariz, dolor de garganta, dolor de cabeza, diarrea, vómitos. Algunas personas pierden el sentido del olfato o del gusto. (Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2020).

Riesgo: Posibilidad de que una persona se contagie con el coronavirus SARS-CoV-2.

Gestión del riesgo: Actividades coordinadas para dirigir y controlar la organización en relación al riesgo. (UNE-ISO 31000:2018)

Población de riesgo COVID-19: Los grupos con mayor riesgo de desarrollar enfermedad grave por COVID-19 son las personas que tienen:

  • más de 60 años
  • enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial
  • diabetes
  • enfermedades pulmonares crónicas
  • cáncer
  • inmunodepresión
  • embarazo

También se consideran más vulnerables las personas que viven o trabajan en instituciones cerradas, con especial atención a las personas mayores que viven en residencias. El grupo considerado menos vulnerable por su mejor evolución clínica son los menores de 18 años. (Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar, 2020).

REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

Requisitos generales

El establecimiento debe asumir un compromiso firme con la gestión del riesgo, liderando la implementación sistemática de medidas dirigidas a minimizarlo.

La gestión del riesgo debe formar parte de todos los procesos del establecimiento por ello, los distintos procesos deben estar coordinados entre sí.

El establecimiento, sobre la realización de la evaluación de riesgos, elaborará un Plan de Contingencia, que deberá detallar las medidas concretas que va a adoptar para reducir los riesgos de contagio de la COVID-19. Esta actividad preventiva se procurará realizar previa a la vuelta a la actividad.

Por exigencia legal en el proceso de confección de la adaptación de la evaluación de riesgos y en los protocolos de seguridad y salud resultantes, deben ser consultados los delegados de prevención o los representantes de los trabajadores, pero sería conveniente que ese plan de contingencia fuera fruto del consenso entre la empresa y el comité de seguridad y salud (o el comité de gestión en su defecto).

Comité de seguridad y salud/gestión

En las empresas en las que no exista Comité de Seguridad y Salud, la empresa debe conformar un comité para la gestión del riesgo, que contará con la representación legal de los trabajadores; en cualquier caso, la gestión y funciones de este comité se ajustará en todo momento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Una vez identificados y evaluados los riesgos por el sujeto que corresponda según la LPRL, el comité asumirá la definición de estrategias y toma de decisiones para la minimización de riesgos higiénico-sanitarios por COVID-19.

En concreto, este comité debe:

  • Establecer los objetivos a perseguir.
  • Establecer los mecanismos para reunir la información que le permita tomar las mejores decisiones (consultas a las autoridades, empleados, especialistas, etc.)
  • Establecer la forma en la que se va a coordinar (entre los componentes del comité, entre los empleados y con las autoridades competentes en cada materia, con proveedores y subcontratas).
  • Establecer la forma en la que se va a coordinar (entre los componentes del comité, con los representantes de los trabajadores, servicio de PRL o la persona con esas funciones en función de la modalidad de la organización preventiva que haya escogido la empresa, con los empleados, autoridades competentes en cada materia, proveedores y subcontratas). 
  • Realizar la evaluación de riesgos y extraer conclusiones.
  • Diseñar las medidas de protección necesarias, recogidas en un plan de contingencia.
  • Planificar la implementación del plan de contingencia.
  • Implementar el plan de contingencia, en función del tamaño y complejidad del balneario, y supervisar su cumplimiento, valorando su eficacia y modificándolo si fuera necesario en función de la eficacia demostrada.

En la definición del plan de contingencia se deben considerar las necesidades de las personas con algún tipo de discapacidad.

Este plan de contingencia debe incluir como mínimo:

  • La posibilidad de modificar los procesos dirigidos a la toma de decisiones, si fuera necesario.
  • La asignación de autoridades y responsabilidades en el marco de la gestión del riesgo.
  • La asignación de recursos humanos y materiales, incluida la determinación el uso de Equipos de Protección Individual (EPI) atendiendo a las necesidades derivadas de la evaluación de riesgos laborales y sin perjuicio de lo establecido en esta norma y en la normativa aplicable para la prevención de riesgos laborales.
  • La determinación del catálogo de tratamientos disponibles en cada momento.
  • La determinación e implantación de un protocolo de actuación en el caso de que un empleado o cliente muestre sintomatología compatible con la COVID-19, siguiendo en todo caso las directrices de la prevención de riesgos laborales y autoridades sanitarias respectivamente, y considerando la revisión de los protocolos de limpieza y desinfección de las superficies potencialmente contaminadas.
  • La supervisión del cumplimiento de las recomendaciones y pautas dictadas por las autoridades sanitarias en relación a medidas especiales frente a la COVID-19, tanto por parte de empleados como de clientes, así como de las medidas adicionales contenidas en el plan de contingencia resultante de la evaluación de riesgos.

Recursos materiales

El establecimiento debe establecer las acciones necesarias para aprovisionarse de los recursos necesarios previstos, de acuerdo al resultado de la evaluación de riesgos y el plan de contingencia diseñado, teniendo en cuenta en todo caso las recomendaciones de las autoridades sanitarias (p.e. mascarillas, guantes, gafas de protección).

El establecimiento debe considerar las restricciones que pudieran existir para el aprovisionamiento de recursos materiales y las limitaciones de servicios que se pudieran derivar de dichas restricciones, valorando en su caso otras posibilidades distintas a las inicialmente propuestas que sean factibles, y siempre consensuadas con la representación legal de los trabajadores.

En caso de que en algún momento se detecte falta de recursos materiales, el comité de seguridad y salud/gestión deberá analizarlo y registrarlo para la salvaguarda del balneario y de sus empleados ante las autoridades competentes, pudiendo analizar y proponer recursos y medidas alternativas.

Medidas generales para el balneario

El balneario debe:

Planificar las tareas y procesos de trabajo de tal forma que se garantice la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias; la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios en el balneario debe adaptarse si fuera necesario. En caso de imposibilidad, se tomarán medidas alternativas para evitar el riesgo de contagio por contacto. En caso de que existan turnos, éstos deben planificarse siempre que sea posible de forma que se concentren los mismos empleados en los mismos grupos de turnos. Igualmente, si el personal precisa cambiarse de ropa, debe habilitarse un espacio que permita también asegurar dicha distancia interpersonal o establecer el aforo máximo de los vestuarios de personal, si los hubiere. Además, se debe mantener la distancia de seguridad en reuniones internas.

Evaluar la presencia en el entorno laboral de trabajadores vulnerables frente a la COVID-19 y deberá determinar las medidas específicas de seguridad para este personal.

Si no puede asegurarse la desinfección del método de control horario con contacto (huella, dígitos) en caso de que lo hubiere, implementar un método de control horario que evite el uso de una misma superficie por parte de distintos empleados. En caso de que se opte por la desinfección tras cada uso, debe asegurarse la disponibilidad de solución desinfectante.

Asegurar la adecuada protección de los empleados, facilitando el lavado de manos con agua y jabón y, si esto no es posible, el uso de soluciones desinfectantes.

Difundir pautas de higiene con información completa, clara e inteligible sobre las normas de higiene a utilizar en el puesto de trabajo, antes, durante y después del mismo, que puede estar ayudado con cartelería.

Facilitar tiempo y medios para la correcta higiene de manos.

Proporcionar los EPI adecuados previa evaluación de riesgos laborales. En caso de que algún servicio se encuentre subcontratado, la empresa principal supervisará que el personal cuenta con los equipos de protección individual necesarios.

Establecerse normas de uso de las instalaciones en la que se desarrolla el trabajo y los espacios compartidos para mantener la distancia de seguridad (p.e en ascensores, comedores, accesos y zonas comunes, vestuarios, zona de tratamientos).

Proceder a la ventilación, al menos diariamente y con mayor frecuencia siempre que sea posible, de las distintas áreas del establecimiento.

Además:

  • En todas las actividades se deben respetar las distancias de seguridad interpersonal. Para ello y cuando sea necesario, se deberá realizar el correspondiente control de aforos. En caso de que no sea posible, deben garantizarse las medidas y equipos de protección necesarios.
  • El balneario debe determinar, en función del tipo de uniforme, el tipo de limpieza a aplicar y su frecuencia de lavado. Dado que el uniforme sólo se debe utilizar durante la jornada laboral, se recomienda que el establecimiento se haga cargo del lavado de ropa de trabajo del personal junto con la lencería propia, debiendo asegurar la limpieza de la misma a una temperatura >60ºC. En el caso de que el lavado del uniforme del personal de limpieza y tratamientos se haga en el domicilio del personal el establecimiento debe informar a los empleados de que el lavado de ropa de trabajo debe realizarse a >60ºC. La ropa de trabajo debe transportarse en una bolsa cerrada. En aquellos casos en que los uniformes no puedan ser lavados a esa temperatura, se deberá proceder a una adecuada desinfección.
  • Debe formarse a los trabajadores sobre el correcto uso y mantenimiento de mascarillas, guantes y EPI que utilicen.

Medidas de protección para el personal

Requisitos generales

El personal debe conocer el plan de contingencia diseñado y, de forma específica, sus responsabilidades en el marco de la gestión del riesgo.

Concretamente, el personal debe:

  • Contar con una información clara e inteligible, y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten.
  • Evitar el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano, tanto al resto de personal como a clientes. Se debe respetar la distancia de seguridad siempre que sea posible.
  • Atender al resultado de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, que determinará la obligatoriedad o no de utilizar mascarilla y las características de ésta en función de la tarea a desarrollar (p.e higiénica, quirúrgica), así como el tiempo de uso de acuerdo a sus características.
  • Tirar cualquier desecho de higiene personal –especialmente, los pañuelos desechables- así como los EPI de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados y con accionamiento no manual y bolsa. 
  • Lavarse minuciosamente las manos antes y después de cada tratamiento; tras estornudar, sonarse la nariz o toser, tras tocar superficies potencialmente contaminadas o después de la aplicación de tratamientos que impliquen el contacto directo con las personas. No obstante, debe adaptarse el protocolo de limpieza de manos ateniendo a las características de la instalación, por ejemplo, cuando por las características físicas del balneario, no sea posible que el personal se lave las manos periódicamente. En ese caso, se deberá asegurar el uso de solución desinfectante.
  • Desinfectar frecuentemente, a lo largo de toda la jornada laboral, los objetos de uso personal (gafas, móviles, etc.) con agua y jabón cuando sea factible o, en su defecto, con una solución desinfectante, y con el cambio de turno los elementos del puesto de trabajo (pantalla, teclado, ratón, etc.). Para la desinfección de equipos electrónicos se deben utilizar productos específicos, aplicados con un paño, o toallitas desinfectantes especiales.
  • No compartir equipos de trabajo o dispositivos de otros empleados. En caso de que exista alternancia en el uso de determinados equipos o dispositivos, el balneario debe establecer pautas de limpieza y desinfección entre uso y uso para la reducción del riesgo de contagio.
  • Llevar diariamente la ropa de trabajo limpia.

Requisitos específicos para el personal de limpieza

El personal de limpieza debe utilizar el equipo de protección individual adecuado dependiendo del nivel de riesgo y del resultado de la evaluación de riesgos laborales. Como mínimo, el personal debe utilizar mascarilla y guantes.

Tras cada limpieza los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, según corresponda al resultado de la evaluación de riesgos realizada y el plan de contingencia diseñado, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Se habilitarán cubos con tapa para el depósito y posterior gestión de mascarillas, guantes y EPI.

En caso de que los servicios aquí descritos estén subcontratados, el balneario supervisará que el personal cuenta con los equipos de protección individual necesarios y actúa bajo los procedimientos establecidos.

Requisitos específicos para el personal del área de tratamientos

El personal del área de tratamientos debe cumplir con las siguientes medidas preventivas:

  • En cuanto a los EPI o equipos higiénicos, el personal de tratamientos debe emplear pantalla (o gafas) en aquellas circunstancias en las que el nivel de humedad relativa lo permita, reforzada con mascarilla. Debe contemplarse también el uso de gafas o pantallas con sistema antivaho.
  • En cualquier caso, los elementos de protección deben emplearse en función del tipo de tratamiento que se está realizando en cada momento. Se establecerá por el comité de gestión.

Medidas informativas

Con anterioridad a la llegada del cliente al balneario

El balneario debe informar al a todos los clientes de la conveniencia de que extreme las precauciones y, del uso de EPI en caso de personas de riesgo.

En el balneario

Los clientes deben ser informados de aquellas medidas del plan que les afecten directamente y deban aplicar (p.e. uso de mascarilla, lavado de manos, distancias de seguridad, etc.)

Las medidas informativas deben contemplar: 

  • Cartelería con medidas higiénicas
  • Indicaciones sobre distancia de seguridad (p.e. marcado en el suelo en recepción del balneario, entrada a la sala de tratamientos, etc.)

La cartelería dispuesta debe encontrarse en al menos una lengua extranjera (considerando el país/países de origen de los clientes, si es el caso). Se potenciará el uso de información mediante medios digitales (a través de su propio móvil o pantallas de información.

El establecimiento debe instar a empleados a colaborar en el cumplimiento de las medidas que se desprendan del plan de contingencia y debe proporcionar a su personal la información necesaria relativa a las medidas de higiene y para el uso adecuado del material de protección.

INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS

Servicio de recepción

En la recepción del balneario se debe cumplir con las siguientes medidas preventivas:

  • El balneario debe determinar la sistemática para evitar aglomeraciones en recepción y asegurar la distancia de seguridad a la llegada de grupos.
  • Debe garantizarse, bien una distancia de seguridad entre el personal de recepción del balneario, bien un elemento físico de separación, de fácil limpieza y desinfección, que asegure la protección del personal, o bien asegurarse el uso de mascarilla.
  • Debe asegurarse la distancia mínima de seguridad entre clientes y fijar de manera visible marcadores de distancia cuando sea necesario para evitar aglomeraciones.
  • En la zona de recepción se debe contar con solución desinfectante para uso de clientes y trabajadores.
  • Debe fomentarse el pago con tarjeta u otros medios electrónicos, preferiblemente contactless.
  • Debe desinfectarse el TPV tras cada uso en el que exista contacto. La tarjeta sólo debería ser manipulada por el cliente.
  • Los mostradores deben limpiarse y desinfectarse de forma periódica, considerando la mayor o menor afluencia de clientes. 
  • El equipo informático y cualquier otro elemento de uso (p.e. teléfono) deberá limpiarse y desinfectarse al inicio y al finalizar el turno de trabajo, recomendándose disponer de auriculares y cascos de uso individual.

Cuando por el tipo de tratamiento terapéutico a recibir sea necesaria la consulta médica previa, si el médico detecta sintomatología compatible con COVID-19, no permitirá el acceso a las instalaciones. En el resto de servicios de carácter lúdico o de bienestar, se registrará una declaración responsable de los clientes que acredite sus incompatibilidades para recibir los tratamientos.

Se debe disponer de los números de emergencias y hospitales o centros de salud cercanos.

Vestuarios e instalaciones sanitarias

Se debe cumplir con los siguientes puntos:

  • Debe controlarse el aforo de los vestuarios y de las instalaciones sanitarias para asegurar la distancia de seguridad.
  • Se debe disponer de solución desinfectante para el uso de clientes en la entrada.
  • Los aseos deben contar con dispensador de jabón, y papel de secado o secador de manos.
  • Se deben evitar las toallas de manos, incluso las de uso individual.
  • Se debe asegurar la reposición de consumibles en todo momento (jabón, papel de secado, etc.)
  • Se debe prescindir de secadores de pelo de uso común.
  • Las papeleras deben contar con apertura de accionamiento no manual y disponer de doble bolsa interior.

De acuerdo a la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, los aseos de uso común deben limpiarse y desinfectarse como mínimo 6 veces al día.

Se recomienda disponer de grifería de accionamiento no manual (por pedal o sensores) o, en su defecto, de presión.

Servicio médico

Debe definirse y controlarse el aforo de la sala de espera, asegurando en todo caso la distancia de seguridad (p.e. mediante el sistema de cita previa), o bien establecer métodos de separación física entre clientes.

La sala de consulta médica debe limpiarse y desinfectarse periódicamente.

Durante el examen médico a los clientes se debe comprobar la temperatura corporal del paciente, y debe hacerse preferiblemente con termómetro sin contacto.

Área de tratamientos

Requisitos generales

El balneario debe identificar qué técnicas de su catálogo va a aplicar en los distintos escenarios de evolución de las recomendaciones de las autoridades sanitarias en el contexto COVID-19, considerando los siguientes criterios:

  • la existencia de estudios científicos que den cuenta del mayor o menor riesgo de contagio (p.e. no deben realizarse tratamientos por vía atmiátrica, como aerosoles o nebulizadores, mientras no se disponga de información sobre los riesgos inherentes a estos tratamientos en el contexto actual);
  • la posibilidad de desinfección o esterilización de los materiales y cabinas;
  • que sean técnicas de aplicación colectiva o individual (p.e balneación en piscina o en bañera individual, etc.);
  • otros criterios, como puede ser el resultado de estudios científicos que se realicen en torno al impacto de la COVID-19 en determinados tratamientos.

Cada técnica deberá analizarse pormenorizadamente. Algunas técnicas colectivas, en función del análisis, deben aplicarse de manera individual.

En el caso concreto de aplicación de barros o peloides, serán desechables de aplicación única o, si se reutilizan para el mismo cliente, la organización deberá identificar el peloide con su nombre. En el caso de los parafangos, no podrán utilizarse aquellos que hayan sido utilizados para otros clientes sin barrera física de protección en su aplicación.

Zona seca

La zona seca debe encontrarse a una temperatura entre 23 y 26ºC.

Todo el equipamiento de la zona seca (sofás, camas para la relajación, etc.) debe ser lavable y fácilmente desinfectable.

El uso de toalla o albornoz debe ser obligado en el uso de todo equipamiento (sillas, tumbonas, etc.) para evitar el contacto físico entre los clientes y el equipamiento. Se desinfectará este equipamiento periódicamente.

Zona húmeda

En la zona húmeda se deben cumplir las siguientes medidas preventivas:

  • se intensificará la desinfección del pasamanos.
  • no se deben emplear alfombras ni moquetas.

Se debe contar con un espacio (p.e cubo, cesto, etc.) en el que los clientes puedan depositar las toallas usadas; se utilizarán recipientes con tapa y pedal, con bolsa interior para la colocación de toallas usadas.

  • el tratamiento hidropínico debe ser asistido.
  • el servicio complementario de agua tras los tratamientos se realizará mediante agua embotellada y no mediante fuentes de uso común (excepto si se trata de fuentes de fluido continuo, en cuyo caso se emplearían vasos desechables).

En cuanto a las piscinas, se determinarán las directrices y recomendaciones a aplicar de acuerdo a los resultados del informe científico solicitado sobre comportamiento de la COVID-19 en el agua de piscinas tanto exteriores como cubiertas.

Alojamiento

El balneario debe remitirse a las “Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 en hoteles y apartamentos turísticos” (ICTE, 2020) y “Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 en servicios de restauración” (ICTE, 2020).

Gimnasio

Se debe cumplir con los siguientes puntos:

  • Se debe definir el aforo de la instalación de forma que se asegure la distancia de seguridad (también entre máquinas) y debe habilitarse un espacio (ej. cubo, cesto) para depositar las toallas usadas. Se recomienda que estos cubos tengan tapa con apertura mediante pedal y bolsa de plástico.
  • Las clases colectivas o grupales deben garantizar un espacio de 2*2 al margen del profesor. Las posiciones deberían marcarse en el suelo. Se deben evitar los ejercicios que conlleven contacto. Las actividades que se puedan realizar al aire libre se llevarán a espacios abiertos.
  • Se debe asegurar un período sin actividad entre sesiones de clases colectivas para acceder a la limpieza y desinfección de las salas después de cada sesión impartida y así garantizar la seguridad de empleados y de clientes. En cualquier caso, se ventilarán/airearán las salas varias veces al día.
  • Se deben precintar las fuentes de uso común, a no ser que sean de fluido continuo activación automática o con pedal. 
  • Se debe instar a los usuarios a utilizar toalla en todos los equipamientos deportivos.
  • Tras la utilización de cada una de las máquinas entre clientes, se procederá a su limpieza y desinfección. Lo mismo será de aplicación para elementos comunes de gimnasio como pueden ser pesas, bolas de fitness, mancuernas, etc., que deberán retirarse si su limpieza y desinfección no se puede asegurar.

Si no se puede garantizar la distancia de seguridad en este tipo de instalaciones, debe cerrarse la instalación temporalmente y ofrecer otras alternativas a los clientes (p.e. tablas personalizadas de ejercicios para realizar en zonas exteriores).

REQUISITOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN

Plan de limpieza y desinfección

El balneario debe adaptar su plan de limpieza y desinfección teniendo en cuenta el resultado de la evaluación de los riesgos.

El plan debe considerar como mínimo:

  • Un incremento de las frecuencias de limpieza y repasos, especialmente en las zonas de mayor contacto (superficies, pomos, lavabos, grifería, manivelas, ascensores, mostrador de recepción, puertas, teléfonos, mandos a distancia, botón de descarga del wc, barreras de protección, control de climatización, secador, pasamanos, etc.) De forma específica, debe desinfectarse la zona de trabajo de los empleados al finalizar su turno (p.e mostrador de recepción, caja, etc.)
  • Un incremento de la frecuencia de análisis bacterianos en los vasos y la intensificación de las limpiezas y desinfección de los objetos y superficies de contacto en el entorno del agua.
  • La ventilación/aireación diaria de las zonas de uso común en las que haya habido clientes.
  • La limpieza de las superficies con productos desinfectantes.
  • El uso de productos de limpieza desinfectantes en condiciones de seguridad. Debe asegurarse la eficacia de los desinfectantes que se usen y aplicarse de acuerdo a las fichas de datos de seguridad de los productos. En todo caso, deben estar autorizados por las autoridades sanitarias.
  • La limpieza de las instalaciones en condiciones de seguridad adecuadas, facilitando la protección adecuada en función de la evaluación de riesgos laborales.
  • Se registrarán todas las acciones de desinfección de la instalación realizada.

Las instalaciones que puedan estar contaminadas deben ser tratadas con las medidas higiénicas adecuadas.

La recogida de papeleras de zonas de uso común (aseos, recepción, vestuarios, etc.) debe realizarse de forma que éstas queden selladas y trasladadas al punto de recogida.

Debe quedar registro diario de las limpiezas realizadas.

En el plan de contingencia se deberá determinar el impacto de las medidas de limpieza necesarias en la planificación y organización del trabajo por la especial trascendencia en este contexto de esta área.

Requisitos de limpieza del área de tratamientos

En el área de tratamientos, se debe llevar a cabo la limpieza y desinfección frecuente y de acuerdo al plan de limpieza y desinfección establecido de:

  • equipos de terapia respiratoria, grifos, duchas y puntos terminales que se usen con frecuencia;
  • paredes y traseras de las bañeras de uso individual sin recirculación, después de su uso;
  • paredes y traseras de los vasos (al final de cada día de trabajo);
  • cabinas de tratamiento.

El balneario debe disponer e implementar un plan para la desinfección y esterilización de equipos de uso de clientes. La posibilidad de asegurar la desinfección y esterilización de los equipamientos debe determinar la posibilidad o no de aplicarlos.

Este plan debe adaptarse a las recomendaciones de las autoridades sanitarias en el contexto COVID-19.

En este plan debe determinarse y considerarse el uso de dichos desinfectantes y los riesgos asociados (p.e la aplicación de determinados productos no permite la convivencia con clientes).

Limpieza de textiles

Se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los textiles “sucios” (p.e albornoces y toallas usados) debe recogerse, meterse en una bolsa y cerrarla hasta su tratamiento en la lavandería.
  • No se deberán sacudir los textiles sucios. 
  • Se deben utilizar los EPI adecuados, guantes, mascarillas, para realizar estas tareas de forma segura.
  • Tras la manipulación de textiles “sucios” el personal debe lavarse las manos.
  • Los textiles “sucios” deben lavarse a >60ºC.

Si el servicio de lavandería se encuentra externalizado, debe informarse al proveedor del servicio de la temperatura mínima exigida. En caso de no poder lavarse a esa temperatura, se establecerá otro sistema que garantice la desinfección.

REQUISITOS DE MANTENIMIENTO

Plan de mantenimiento preventivo

El balneario debe adaptar su plan de mantenimiento preventivo teniendo en cuenta la evaluación de los riesgos identificados.

De forma específica, debe verificarse la funcionalidad de los equipamientos que se hayan instalado como medida de prevención frente al contagio y propagación de la COVID-19 (dispensadores de jabón, papel, posibles barreras físicas tipo mampara, cierre o precinto de equipamientos que se hayan considerado fuente de riesgo, etc.)

Debe controlarse con mayor frecuencia el funcionamiento de sistemas de renovación de aire, cumpliendo en cualquier caso las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Debe quedar registro de las tareas de mantenimiento realizadas.

Las personas que realicen estas tareas han de contar con los equipos de protección individual adecuados en función de la evaluación de riesgos laborales.

BIBLIOGRAFÍA

  • UNE-ISO 21426:2019 Turismo y servicios relacionados. Balnearios. Requisitos para la prestación del servicio.
  • UNE-ISO 31000:2018 Gestión del riesgo. Directrices.
  • Instituto para la Calidad Turística Española (2020). Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 en hoteles y apartamentos turísticos.
  • Instituto para la Calidad Turística Española (2020). Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 en servicios de restauración.
  • Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (2020). Guía de buenas prácticas para los establecimientos del sector comercial.
  • Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (2020). Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al COVID-19.