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El Consejo Interterritorial de Salud, en el que participan el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas, ha acordado un conjunto de medidas sanitarias comunes para toda España que pretende prevenir la COVID-19 en la celebración de las próximas fiestas de navidad 2020/2021.

El objetivo es proporcionar un marco común para planificar unas Navidades diferentes procurando el menor impacto posible en el desarrollo de las fiestas, garantizando la seguridad y el control de la pandemia del coronavirus.

La norma general en estas fiestas navideñas será restringir los desplazamientos y las interacciones sociales, con indicaciones puntuales que las Comunidades Autónomas pueden ampliar.

Las comunidades autónomas fijarán un cierre perimetral de sus territorios desde el 23 de diciembre hasta el 6 de enero, aunque se permitirán los desplazamientos para asistir a reuniones familiares que no podrán superar las 10 personas no convivientes y que tendrán que terminar antes de las 1:30 horas en Nochebuena y Nochevieja.

En general, se recomienda realizar celebraciones públicas que permitan garantizar el cumplimiento de las normas de higiene y prevención, tales como cabalgatas estáticas en las que se pueda controlar el acceso, campanadas virtuales, retransmisiones de eventos navideños por televisión u otras opciones telemáticas.

Conjunto de medidas comunes para la celebración de las fiestas navideñas acordadas por el Consejo Interterritorial:

ÁmbitoMedida
Entrada y salida en las CCAA y ciudades autónomas Cierres perimetrales entre el 23 de diciembre y el 6 de enero excepto para visitar familiares y allegados
Encuentros con familiares y allegados (24, 25 y 31 diciembre y 1 de enero) Comidas y cenas de Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo, máximo 10 personas, excepto convivientes
Movilidad nocturna (24, 25 y 31 diciembre y 1 enero) Toque de queda a la 1:30h. y únicamente para permitir el regreso al domicilio
Eventos navideños (entre 23 dic. y 6 ene.) No se permitirán la celebración de eventos presenciales con elevada afluencia de público, salvo que se cumplan las medidas de seguridad
Hostelería

Se mantienen las normas y restricciones establecidas por cada CCAA.

En particular, en el interior, se garantizará una adecuada ventilación natural o mecánica

Vía pública Prohibido comer y beber en la vía pública
Eventos deportivos y culturales

Se mantienen las normas y restricciones establecidas por cada CCAA.

No se podrán celebrar grandes eventos deportivos y, en su lugar, se recomiendan modalidades de participación virtual

Celebraciones religiosas

Se mantienen las normas y restricciones establecidas por cada CCAA.

Se recomienda evitar los cantos, usando en su lugar música pregrabada, y evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.)

Comercio y transporte Evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales
Centros residenciales socio-sanitarios Si los residentes realizan una salida, que quede restringida a un único domicilio y se mantenga una burbuja de convivencia estable

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Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente a COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas

El pasado 16 de julio de 2020, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19, en el que se prevé que las instituciones deben estar preparadas para responder a cualquier escenario de riesgo para la salud pública, asumiendo que es necesaria la coordinación y la toma de decisiones conjuntas en función de los diferentes escenarios. En el marco del Plan, el Ministerio de Sanidad trabaja en coordinación con las comunidades y ciudades autónomas realizando un seguimiento diario de la respuesta a la pandemia y su evolución, y evaluando el riesgo de incrementos en la transmisión.

Como desarrollo de este Plan, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud informó favorablemente el documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, en el que se establece el marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública de los territorios evaluados, además de las características económicas, demográficas y de movilidad del territorio y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control.

En este momento de la pandemia, la población acusa el cansancio por la crisis sanitaria y social vivida. Se empieza a observar una desmotivación para el cumplimiento de las medidas de prevención, que la OMS ha denominado fatiga pandémica. Es de especial importancia que las medidas sean claras y se planifiquen y comuniquen con antelación suficiente las medidas relacionadas con celebraciones populares, con una especial carga emocional y cultural para la población, de manera que se puedan adaptar e integrar las indicaciones.

En esta temporada navideña, debemos considerar modificaciones en los planes de celebraciones navideñas para reducir la propagación de COVID-19 y mantener a las amistades, familias y comunidades sanas y seguras. Según los datos disponibles en España sobre los principales ámbitos de transmisión de los brotes, la mayoría de éstos se producen en el ámbito social, sobre todo en encuentros de familiares y amistades no convivientes y, siendo principalmente en lugares cerrados, como puede ser en domicilios o espacios interiores, en muchos casos mal ventilados, donde se habla a un volumen alto y no se hace buen uso de la mascarilla o se realizan actividades donde es incompatible su uso continuo, como comer o beber.

El número de personas que se agrupan en estos encuentros sociales, que en invierno se realizan con más frecuencia en lugares cerrados con los riesgos asociados descritos en el párrafo anterior, junto con la confluencia de miembros de diferentes grupos de convivencia, son factores que incrementan el riesgo de diseminación del SARS-CoV-2. Con el objetivo de reducir este riesgo, es necesario limitar el número de personas que participan en estos encuentros sociales y en concreto el número de personas de diferentes grupos de convivencia. En línea con las restricciones vigentes en las comunidades y ciudades autónomas y la situación especial que se produce en las festividades navideñas en relación con los encuentros sociales, se considera que limitar los encuentros de familiares y personas allegadas a un máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes, reduce suficientemente el riesgo de diseminación del virus permitiendo mantener la vida social tradicionalmente asociada a estas fiestas.

En Navidad, tradicionalmente se produce un incremento importante en los desplazamientos entre territorios, tanto nacionales como internacionales, de familiares y amistades que se reúnen en este momento del año. En este sentido, se ha observado que los movimientos masivos de personas entre unidades territoriales con diferente incidencia acumulada, generan un riesgo elevado de difusión geográfica de la transmisión del SARS-CoV-2 ante situaciones epidemiológicas como la presente. Por ello, resulta conveniente limitar estos desplazamientos en periodos de elevada movilidad como el navideño, añadiendo en este caso a las habituales
causas excepcionales justificadas, los desplazamientos a comunidades o ciudades autónomas que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes realizan el desplazamiento, teniendo en cuenta precisamente las fechas en las que nos encontramos. En este sentido, conviene resaltar la magnitud de desplazamientos en todo el territorio nacional que es habitual durante estas fechas navideñas. Así, en el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2019 y el 6 de enero de 2020, se produjeron 15,9 millones de desplazamientos de largo recorrido por carretera y 2,4 millones de personas viajaron en trenes de media y larga distancia. Además, se registraron 3 millones de pasajeros en vuelos nacionales y otros 6,2 millones en vuelos internacionales.

El establecimiento de restricciones a la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma se ha asociado en diferentes etapas de la pandemia a una mejora de los indicadores de control de la transmisión en las zonas de aplicación La limitación de la movilidad nocturna se considera una medida con un impacto positivo en el control de la transmisión, al evitarse situaciones de contacto de riesgo vinculadas a encuentros sociales. Esta medida ha demostrado su impacto en los meses previos en todas las comunidades y ciudades autónomas tras su aplicación a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Por otro lado, durante los días festivos navideños se observa tradicionalmente una mayor interacción social en horario nocturno. Si bien es necesario mantener las limitaciones de movilidad nocturna para evitar nuevos incrementos en la transmisión, con el objetivo de conciliar las celebraciones y el cumplimiento de los requisitos de seguridad, se propone reducir parcialmente esas restricciones rebajando el horario de inicio de las mismas a las 01:30h en todo el territorio nacional, siempre que se mantengan el resto de medidas de control de la transmisión. Esta medida si se aplica de manera consensuada reduciría riesgos de polarización de los desplazamientos interterritoriales hacia comunidades o ciudades autónomas más permisivas, con el consiguiente riesgo para éstas.

También es habitual que aumenten los movimientos internos, dentro de las ciudades o áreas territoriales, a eventos navideños con gran cantidad de asistentes donde es difícil mitigar los riesgos asociados. Vienen siendo frecuentes los desplazamientos a establecimientos para realizar las compras para las celebraciones, con las consecuentes aglomeraciones, así como, los eventos deportivos y culturales.

Dentro de las personas que se desplazan, hay que tener en cuenta que un grupo numeroso en esta categoría se corresponde con quienes cursan estudios universitarios y regresan a sus domicilios familiares durante las vacaciones. Si no se cumplen las medidas de prevención, suponen un potencial riesgo para los miembros de la unidad familiar, más si entre ellos existe población vulnerable.

Es por ello que este año debemos modificar ciertas costumbres para garantizar la seguridad y el control de la pandemia, procurando el menor impacto en el desarrollo de las fiestas y aplicando medidas que han demostrado ser efectivas, tales como la limitación de los desplazamientos, del número de personas no convivientes en agrupaciones, lo cual es especialmente importante en interiores, la recomendación de relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable (GCE), siempre que sea posible al aire libre o en espacios bien ventilados y reforzar el resto de medidas de prevención.

En este escenario, se debe seguir observando el cumplimiento de las medidas básicas de higiene y prevención y el resto de medidas incluidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en la normativa autonómica de desarrollo, para garantizar el control de la transmisión, y asegurar la respuesta compartida por parte del conjunto de las autoridades sanitarias.

Es importante establecer un marco común y claro de medidas que favorezca que las recomendaciones se hagan de una forma clara, consensuada y coordinada, además de lo más anticipada posible, para que haya tiempo suficiente para que la población se organice. Esta planificación también es relevante para el sector comercial y su preparación para adaptar su negocio a las medidas recomendadas en estas fechas. Debemos planificar unas Navidades diferentes sin quitarles el alma y el espíritu que las hace una de las fiestas más apreciadas por la ciudadanía.

Estas recomendaciones requieren una labor de coordinación entre todos los niveles, nacional, autonómico y local, trabajando conjuntamente con los municipios y las organizaciones de comerciantes, agentes sociales, culturales y deportivos.

Las medidas se plantean en un escenario en el que la situación epidemiológica siga la tendencia descendente actual pero con situaciones diferentes en las distintas comunidades y ciudades autónomas y, por tanto, podrán estar sujetas a restricciones que pueden variar dependiendo de la evolución epidemiológica tanto a nivel nacional como en algunos de los territorios, de acuerdo a lo establecido en el documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 y la normativa desarrollada en cada comunidad y ciudad autónoma.

Cabe señalar que el artículo 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 prevé que, con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en dicho real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan.

Asimismo, con arreglo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Acuerdo viene referido a un ámbito material en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias.

A la vista de lo anterior, en su sesión de 2 de diciembre de 2020, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el artículo 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre respecto de los tres primeros apartados:

ACUERDA

Primero.- Limitación de la entrada y salida en las comunidades y ciudades autónomas

Entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, las comunidades autónomas y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los motivos previstos en dicho artículo, así como para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.

A la vista de la evolución de la situación epidemiológica, las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía podrán establecer que esta última salvedad, relativa a los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, únicamente resulte aplicable en días determinados.

En todo caso, se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible. Lo previsto en este apartado no será de aplicación en las comunidades autónomas de Canarias y de Illes Baleares. Estos territorios, debido a las características propias de la insularidad, dispondrán, a estos efectos, la aplicación de las medidas que resulten oportunas.

Segundo.- Encuentros con familiares y personas allegadas

En relación con la limitación de la permanencia de grupos de personas prevista en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, las comunidades autónomas y ciudades autónomas preverán que los encuentros con familiares o con personas allegadas para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021 queden condicionados a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.

En todo caso, se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia.

En los encuentros previstos en este apartado, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.

Tercero.- Limitación de la movilidad nocturna

En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021, las comunidades y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, pudiendo determinar que la hora de comienzo de esta limitación comience, a más tardar a las 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

Cuarto.- Eventos navideños

Entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, las comunidades autónomas y ciudades autónomas, en ejercicio de sus propias competencias, no permitirán la celebración de eventos presenciales con elevada afluencia de público o que provoquen aglomeraciones, salvo que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el documento de “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”.

Asimismo, se recomiendan celebraciones que puedan garantizar el cumplimiento de las normas de higiene y prevención, tales como cabalgatas estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, campanadas virtuales o retransmisiones de eventos navideños por televisión u otras opciones telemáticas.

De forma general, la autoridad sanitaria deberá evaluar los riesgos de transmisión de SARSCoV-2 asociados a eventos o actividades multitudinarias, previendo la adopción de medidas oportunas para reducir el riesgo.

Quinto.- Recomendaciones para el periodo entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021

1. Reforzar los mensajes sobre todas las medidas de prevención, incluidas las relacionadas con la ventilación y las actividades al aire libre

Se recomienda a las comunidades y ciudades autónomas reforzar los mensajes en relación con las medidas de prevención (6M):

  1. Mascarilla (uso de mascarilla todo el tiempo posible)
  2. Manos (lavado de manos frecuente)
  3. Metros (mantenimiento de la distancia física)
  4. Maximizar ventilación y actividades al aire libre (mantener las ventanas y puertas abiertas en la medida en que sea seguro y factible según la temperatura)
  5. Minimizar número de contactos (preferiblemente siempre la misma burbuja)
  6. Me quedo en casa si síntomas, diagnóstico o contacto.

2. Regreso a casa de quienes cursan estudios fuera del lugar de residencia familiar

Se recomienda a quienes cursen estudios fuera del lugar de residencia familiar y regresen a casa para las vacaciones, que limiten las interacciones sociales y extremen las medidas de prevención los 10 días antes. Además, deberán atenerse a las medidas preventivas aplicables en cada comunidad y ciudad autónoma.

Una vez en casa, se recomienda limitar los contactos, respetar su burbuja de convivencia e interactuar sobre todo al aire libre, en lugar de en el interior.

3. Restauración y hostelería

Los establecimientos hosteleros seguirán las normas de aforo y prevención, así como el resto de restricciones vigentes en cada comunidad y ciudad autónoma. En particular, en el interior, se garantizará una adecuada ventilación natural o mecánica.

Se recomienda reforzar el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.

4. Vía pública

En coordinación con las entidades locales, se recomienda favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que haya más espacios disponibles para la ciudadanía, así como para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto anteriormente en relación con la celebración de eventos navideños con elevada afluencia de público.

La ingesta de alimentos o bebidas en la calle no será posible, salvo en los espacios acondicionados para ello.

5. Eventos deportivos

No se podrán celebrar grandes eventos deportivos y, en su lugar, se recomiendan modalidades de participación virtual.

6. Eventos culturales

Las actividades navideñas tradicionales que se celebren en cines, teatros, auditorios, carpas de circo o similar se realizarán respetando el aforo previsto en la comunidad o ciudad autónoma correspondiente.

Cuando sea posible, se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y siempre garantizando que se cumple la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.

7. Celebraciones religiosas

Las ceremonias religiosas en espacios cerrados seguirán las normas de aforo establecidas en cada comunidad y ciudad autónoma.

Se recomienda evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de música pregrabada.

Asimismo, se deberán evitarán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

La celebración de eventos religiosos, tales como la misa del gallo, no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

8. Comercio

Se recomienda a la población que organice sus compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales.

Los comercios y calles comerciales respetarán el aforo previsto en la comunidad o ciudad autónoma correspondiente, asegurándose el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.

9. Medidas en relación a los centros residenciales socio-sanitarios

Se recomienda que, en aquellos casos en que las personas residentes de centros residenciales socio-sanitarios realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, ésta quede restringida a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable.

A su reingreso se aconseja la realización de una prueba de diagnóstico de infección activa y los días posteriores al reingreso se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.

10. Medidas en relación al transporte

Durante el periodo navideño, se recomienda a las administraciones competentes aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer y hacer un uso correcto de la mascarilla.

Siempre que sea posible, se recomienda realizar los desplazamientos en transporte al aire libre.

11. Coordinación

Se recomienda establecer una coordinación efectiva con la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones Regionales de Municipios para informar de la situación epidemiológica, así como para acordar medidas que se implementen en los municipios y que posibiliten el disfrute de unas celebraciones navideñas diferentes por parte de la ciudadanía, con actividades al aire libre, y cumpliendo las medidas de prevención (6 M) y de limitación de agrupaciones de personas que sean aplicables.

Sexto.- La comunidad autónoma de Madrid ha formulado voto particular negativo a los apartados primero y segundo de este Acuerdo. La comunidad autónoma de Cataluña ha formulado voto particular de abstención a este Acuerdo.

Conforme al segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que este Acuerdo viene referido a un ámbito material en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto.