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acuerdos de la conferencia sectorial de educacion boe 24 junio 2020

Los ministerios de Sanidad y de Educación y Formación Profesional han finalizado la guía de recomendaciones para centros educativos durante el curso 2020-2021, en el contexto de la pandemia de Covid-19, tras recibir las aportaciones de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas.

Al mismo tiempo, los acuerdos alcanzados en la CSE han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado del miércoles 24 de junio, en la Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, por la que se publican Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021.

El borrador del documento final fue presentado en la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 11 de junio para que las Comunidades Autónomas pudieran estudiarlo y hacer sus aportaciones y comentarios.

Con las aportaciones de las Consejerías de Educación, los Ministerios de Sanidad y de Educación han presentado su guía de recomendaciones con Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021.

El documento ofrece un marco común que puede ser adaptado en cada Comunidad Autónoma e implementado según la realidad de cada centro educativo y de su contexto local.

Las medidas de higiene y de prevención recomendadas se articulan en torno a cuatro principios básicos:

  1. Limitación de contactos
  2. Medidas de prevención personal
  3. Limpieza y ventilación
  4. Gestión de los casos

Estas medidas se articularán mediante acciones transversales, como la reorganización de los centros y la comunicación, y se irán actualizando cuando los cambios en la situación epidemiológica del Covid-19 lo requieran.

1.- Limitación de contactos

En lo que se refiere a la limitación de los contactos, el documento recuerda la obligación de mantener, de forma general, una distancia de seguridad de 1,5 metros entre las personas.

En el caso de la Educación Infantil y Primaria, se puede optar por establecer grupos estables de convivencia de entre 15 y 20 alumnos, cuyos integrantes podrían interactuar sin necesidad de mantener la distancia interpersonal, y evitando el contacto con otros grupos.

Esta alternativa permitiría también facilitar el rastreo en caso de contagio.

El texto recomienda esta opción preferentemente para alumnos de Infantil y de 1º y 2º de Primaria, entendiendo que a esas edades es complicado mantener la distancia de seguridad.

Las Consejerías de Educación podrán flexibilizar el máximo del alumnado para formar estos grupos, siempre que la autoridad sanitaria de dicha Comunidad Autónoma lo autorice.

Se recomienda también priorizar las actividades al aire libre, escalonar las entradas y salidas y las horas de recreo o diseñar otras medidas organizativas para evitar aglomeraciones y reducir al máximo los desplazamientos de grupos de alumnos por el centro.

2.- Medidas de prevención personal

Entre las medidas de higiene personal, además del lavado de manos frecuente y meticuloso, se recomienda el uso de pañuelos desechables y, al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado.

El uso de mascarillas no será obligatorio para los alumnos de Infantil y Primaria cuando estén dentro del grupo de convivencia estable. Cuando no lo estén, lo será si no se puede mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

A partir de Educación Secundaria, es obligatorio su uso si no se puede mantener dicha distancia. A partir de los 6 años, será también obligatorio en el transporte escolar.

En el caso de los profesores se recomienda su uso obligatorio, siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad. Los tutores de Infantil y Primaria podrán prescindir de ellas cuando se encuentren dentro de su grupo de convivencia estable.

El documento recomienda, de manera general, el uso de las mascarillas de tipo higiénico y, siempre que sea posible, reutilizable.

3.- Limpieza y ventilación

Además, cada centro dispondrá de un protocolo de limpieza que corresponda a sus características y que incluirá la limpieza y desinfección al menos una vez al día de las instalaciones (y al menos 3 en el caso de los aseos), con una especial atención en las zonas comunes y superficies de contacto más frecuente como los pomos de las puertas y los pasamanos.

La guía recomienda igualmente una ventilación frecuente, de al menos 5 minutos (10 minutos en caso de que la sala haya sido utilizada anteriormente), al inicio de la jornada, al finalizar el día y entre clases, siempre que sea posible.

Cuando las condiciones meteorológicas y el edificio lo permitan, se aconseja mantener las ventanas abiertas el mayor tiempo posible.

4.- Gestión de los casos

En el caso de que una persona desarrolle síntomas compatibles con el Covid-19, se la llevará a un espacio separado de uso individual, se le colocará una mascarilla quirúrgica (tanto a la persona con síntomas como a la que quede a su cuidado) y se contactará con la familia.

Se recomienda llamar al centro de salud o al teléfono de referencia de su comunidad o ciudad autónoma, y/o a su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el caso de trabajadores, y se seguirán sus instrucciones. En caso de presentar síntomas de gravedad o dificultad respiratoria, se deberá llamar al 112.

Salud Pública será la encargada de la identificación y seguimiento de los contactos según el protocolo de vigilancia y control vigente en la comunidad correspondiente.

La Comunidad Autónoma valorará las actuaciones a seguir en caso de brote.


A continuación puedes consultar el documento original completo:

medidas centros educativos curso 20 21

Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021


En cuanto a los acuerdos alcanzados en la Conferencia Sectorial de Educación y publicados en el Boletín Oficial del Estado del miércoles 24 de junio, puedes consultarlos a continuación:

Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, por la que se publican Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021


Transcripción del documento original:

Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, por la que se publican Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula el funcionamiento de las Conferencias Sectoriales como órganos de cooperación entre la Administración General del Estado y los gobiernos de las Comunidades Autónomas, en el ámbito sectorial que corresponda por razón de la materia.

La Conferencia Sectorial de Educación, cuya presidencia corresponde a la Ministra de Educación y Formación Profesional y de la que forman parte los Consejeros con competencias en materia de enseñanza no universitaria de los gobiernos de las Comunidades Autónomas, ante la situación de emergencia sanitaria producida por la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19, en su reunión de 11 de junio de 2020, adoptó diferentes acuerdos para el inicio y desarrollo del curso escolar 2020-2021, en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

La citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone en su artículo 151.2.a), que las decisiones que adopte la Conferencia Sectorial podrán revestir la forma de Acuerdos, que «son de obligado cumplimiento y directamente exigibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad».

A su vez, el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que «las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad.

La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de acuerdos y será informada de todos los que se adopten».

Los Acuerdos para el inicio y desarrollo del curso escolar 2020-2021, se sometieron a votación en la reunión de la Conferencia Sectorial de Educación del día 11 de junio de 2020, donde fueron aprobados por la mayoría de las Comunidades Autónomas, de conformidad con los resultados de la votación que figuran en el Anexo I.

Por todo ello y para general conocimiento, se dispone la publicación de los citados Acuerdos para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021, de la Conferencia Sectorial de Educación, como Anexo II a esta Orden.

Madrid, 20 de junio de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.

ANEXO I Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación

11 de junio de 2020

La Secretaría de la Conferencia Sectorial de Educación certifica que, en su reunión de 11 de junio de 2020, se sometieron a decisión de la misma los Acuerdos para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021.

1. Las Consejeras y Consejeros responsables de educación de las Comunidades Autónomas que se relacionan a continuación, han mostrado su conformidad con los citados Acuerdos, que fueron sometidos a votación de la Conferencia Sectorial de Educación:

  • Don Josep Bargalló i Valls, Consejero de Educación de Cataluña.
  • Doña Carmen Pomar Tojo, Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional de Galicia.
  • Don Francisco Javier Imbroda Ortiz, Consejero de Educación y Deporte de Andalucía.
  • Doña Carmen Suárez Suárez, Consejera de Educación del Principado de Asturias Doña Marina Lombó Gutiérrez, Consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo de Cantabria.
  • Don Luis Cacho Vicente, Consejero de Educación y Cultura de La Rioja.
  • Doña Esperanza Moreno Reventós, Consejera de Educación y Cultura de la Región de Murcia.
  • Señor Vicent Marzà Ibáñez, Conseller de Educación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana.
  • Don Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte de Aragón.
  • Doña Rosa Ana Rodríguez Pérez, Consejera de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.
  • Don José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de Canarias, a cargo actualmente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
  • Don Carlos Gimeno Gurpegui, Consejero de Educación de Navarra.
  • Doña Esther Gutiérrez Morán, Consejera de Educación y Empleo de Extremadura.
  • Don Martí Xavier March i Cerdà, Consejero de Educación, Universidad e Investigación de Illes Balears.
  • Doña María del Rocío Lucas Navas, Consejera de Educación de Castilla y León.

2. Las Consejeras y Consejeros responsables de educación de las Comunidades Autónomas que se relacionan a continuación, han mostrado su disconformidad con los citados Acuerdos, que fueron sometidos a votación de la Conferencia Sectorial de Educación:

  • Doña Cristina Uriarte Toledo, Consejera de Educación del País Vasco.
  • Don Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.

Firmado por la Secretaria de la Conferencia Sectorial de Educación, doña Consuelo Velaz de Medrano Ureta.

ANEXO II Acuerdos para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021

El último trimestre del curso 2019-2020 se ha visto sometido a importantes alteraciones por efecto de la expansión de la COVID-19.

Los centros educativos se vieron obligados a suspender su actividad lectiva presencial a partir del mes de marzo y a sustituirla por otras actividades de enseñanza y aprendizaje utilizando la modalidad a distancia o aplicando recursos en línea.

La transición de un sistema a otro se produjo inevitablemente de forma abrupta y toda la comunidad educativa tuvo que reaccionar con rapidez para responder a las nuevas circunstancias.

Desde la Conferencia Sectorial de Educación queremos hacer un reconocimiento expreso al profesorado, al alumnado y a sus familias, que han realizado un gran esfuerzo para mantener la actividad formativa a pesar de las difíciles circunstancias que hemos vivido.

Estas circunstancias han conducido a un final atípico del curso 2019-2020, en el que solo se han podido retomar algunas actividades educativas presenciales durante las fases de desescalada, sin llegar a recuperar plenamente una actividad normalizada.

Este retorno paulatino a una situación más cercana a la habitual, aunque con limitaciones derivadas de la necesidad de continuar haciendo frente a la pandemia, avanza el camino hacia lo que se está denominando como «nueva normalidad».

Es un contexto que nos debe permitir recuperar todo lo positivo de la situación anterior, pero sin desaprovechar los valiosos aprendizajes que hemos realizado en esta etapa.

En esta nueva situación resulta obligado adoptar decisiones que permitan retomar la actividad lectiva presencial desde el comienzo del próximo curso 2020-2021 con el máximo de garantías necesarias, pero también con decisión.

A lo largo de estos meses hemos experimentado la dificultad que supone desarrollar una actividad lectiva no presencial, especialmente en la educación infantil y en la educación primaria, para alcanzar los objetivos inicialmente planteados, así como el impacto producido por la brecha digital y el incremento de las desigualdades educativas que esta situación ha provocado.

Por todo ello, resulta necesario prever el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021, organizando del mejor modo posible el comienzo de las actividades lectivas presenciales y previendo las posibles contingencias que puedan producirse.

Nuestra sociedad aborda su adaptación a esta nueva situación y el sistema educativo no puede permanecer al margen de ese proceso general.

Desde la convicción de que la educación y la formación desempeñan un papel central en nuestras sociedades, es ahora el momento de mostrar que los centros educativos son una pieza fundamental en esta nueva normalidad, pensando tanto en el plazo corto y medio plazo como en una perspectiva de más largo alcance.

En consecuencia, la Ministra de Educación y Formación Profesional y los titulares de las Consejerías responsables de la educación en las comunidades autónomas adoptamos estos acuerdos con el propósito de que cada una de las Administraciones que representamos pueda preparar del modo más completo posible el curso 2020-2021 antes de que termine el actual.

La adopción de estos acuerdos se basa en el respeto a las competencias que cada Administración tiene en materia educativa, como no puede ser de otro modo, pero también en la voluntad de colaborar para dar una respuesta coordinada y decidida a la nueva situación.

ACUERDOS

1. El curso 2020-2021 comenzará en las fechas habituales del mes de septiembre y seguirá unas pautas temporales similares a otros cursos académicos. Las Administraciones educativas cuidarán especialmente el cumplimiento del mínimo de 175 jornadas lectivas legalmente establecido, adaptando su aplicación en los centros educativos a las circunstancias concretas que puedan producirse en los mismos.

2. La actividad lectiva presencial se adoptará como principio general durante el curso 2020-2021. La experiencia de este curso ha confirmado la importancia de la presencialidad para el desarrollo habitual de las tareas educativas y formativas, por lo que las Administraciones educativas realizarán todos los esfuerzos necesarios para asegurar la modalidad presencial en todas las enseñanzas, niveles y etapas educativas.

3. Los centros educativos adaptarán, en todas las etapas y enseñanzas, sus programaciones didácticas de las diversas áreas, materias, ámbitos o módulos para el curso 2020-2021, en el marco de lo que establezcan al respecto las Administraciones educativas, con el fin de recuperar los aprendizajes imprescindibles no alcanzados y permitir al alumnado el logro de los objetivos previstos. Las Administraciones educativas darán orientación a los centros docentes y al profesorado para realizar dicha adaptación, con el objetivo de prestar especial atención a la adquisición de los saberes y competencias fundamentales de cada etapa y curso y recuperar los déficit que se han producido en los aprendizajes del alumnado. En el caso de las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas, cuya dimensión teórico-práctica pudiera haber generado mayor dificultad en BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 175 Miércoles 24 de junio de 2020 Sec. III. Pág. 44185 cve: BOE-A-2020-6685 Verificable en https://www.boe.es su desarrollo en las condiciones no presenciales del final del curso 2019-2020, las Administraciones darán orientaciones a los centros y al profesorado para incorporar los aprendizajes prácticos que no se hubieran producido.

4. Las Administraciones educativas establecerán las directrices necesarias para que los centros docentes elaboren planes de seguimiento y apoyo para el alumnado que experimente mayores dificultades en las circunstancias actuales. Los centros habrán de prever planes de seguimiento y apoyo para atender al alumnado con dificultades de aprendizaje o emocionales derivadas de las circunstancias vividas y al que manifiesta necesidades específicas de apoyo o necesidades educativas especiales. También habrá que atender al alumnado que por motivos derivados de la COVID-19 experimente ocasionalmente dificultades para seguir la actividad presencial.

5. Las Administraciones educativas fomentarán el trabajo colaborativo entre los docentes de los centros educativos para permitirles dar una respuesta coordinada en las nuevas circunstancias. En esta nueva situación que se abre será necesario hacer frente a circunstancias imprevistas y adoptar rápidamente decisiones adaptadas a las necesidades que se planteen, lo que exigirá un refuerzo del trabajo de colaboración y coordinación en los centros educativos, liderado por sus equipos directivos.

6. En el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021, las Administraciones educativas seguirán las indicaciones establecidas por las autoridades sanitarias estatales y autonómicas, respetando lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, así como la distribución competencial existente. Las Administraciones educativas elaborarán los protocolos de actuación necesarios, teniendo en cuenta las instrucciones que se establezcan en cada momento por las autoridades sanitarias competentes en su ámbito territorial, para garantizar el cumplimiento de las instrucciones que establezcan las autoridades sanitarias, en relación con las medidas de higiene, limpieza y control sanitario que deban aplicarse, las distancias de seguridad que deban mantenerse entre las personas y la distribución de horarios y espacios que permitan evitar contactos masivos, con el fin de que el funcionamiento de los centros docentes se desarrolle en las mejores condiciones de seguridad.

7. Las Administraciones educativas trabajarán con los servicios propios de prevención de riesgos laborales, en el marco de las indicaciones antes mencionadas de las autoridades sanitarias estatales y autonómicas, para adoptar las medidas más aconsejables para el desarrollo de las actividades educativas. A estos efectos, se adoptarán medidas específicas para la atención a las personas incluidas en grupos de riesgo, para el tratamiento de los casos sospechosos en condiciones de seguridad y para reducir al mínimo los riesgos para el conjunto de la comunidad educativa.

8. Las Administraciones educativas proporcionarán al profesorado y a los centros docentes la información y los medios de formación necesarios acerca de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos y la utilización de las instalaciones escolares en condiciones de seguridad. Los centros educativos deberán prever la celebración con el alumnado de sesiones informativas y de recuerdo de las reglas higiénico-sanitarias que deben aplicarse en su actividad cotidiana. Para ello podrán basarse en recursos elaborados por las autoridades sanitarias o educativas y puestos a su disposición.

9. En el marco que establezcan las Administraciones educativas, los centros educativos dispondrán de un plan de inicio de curso que establezca la organización del centro que mejor se adapte a las condiciones de la nueva normalidad. Dicho plan incluirá necesariamente las medidas de higiene, limpieza y control sanitario que deban aplicarse, las distancias de seguridad que deban mantenerse entre las personas y la distribución de horarios y espacios que permitan evitar contactos masivos. De acuerdo con sus condiciones concretas y en el marco de lo dispuesto por las Administraciones educativas, cada centro adoptará las previsiones acerca del uso de BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 175 Miércoles 24 de junio de 2020 Sec. III. Pág. 44186 cve: BOE-A-2020-6685 Verificable en https://www.boe.es sus espacios disponibles, horarios, protocolos de movilidad, agrupamientos de alumnos, que le permitan adaptarse del mejor modo posible a las condiciones de la nueva normalidad.

10. Las Administraciones educativas prepararán los planes de contingencia necesarios para que los centros docentes puedan hacer frente a las eventualidades que se produzcan en el curso 2020-2021. Para elaborar dichos planes, que habrán de adaptarse a la diversidad de tipos de centros y ser conocidos por las familias del alumnado, se identificarán los distintos escenarios que se puedan prever, así como el impacto que cada uno de ellos pueda tener sobre la actividad lectiva presencial. Para facilitar la elaboración de dichos planes de contingencia, cada Administración educativa definirá un marco general y proporcionará a los centros las orientaciones y el apoyo que necesiten.

11. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que los centros puedan ofrecer sus servicios complementarios habituales, especialmente de transporte y comedor escolar, en condiciones de seguridad. Aunque las circunstancias obliguen a realizar adaptaciones importantes en la prestación de esos servicios, deberá preverse su continuidad, que resulta especialmente importante para el alumnado más vulnerable.

12. Las Administraciones educativas adoptarán medidas orientadas a la reducción de la brecha tecnológica y la limitación de sus consecuencias. Ante el problema que dicha realidad ha supuesto para un número importante de estudiantes, se prestará especial atención a la dotación del equipamiento tecnológico necesario para los centros educativos (dispositivos, redes inalámbricas, conectividad, acceso a plataformas digitales) y el alumnado de todas las etapas y enseñanzas (mediante sistemas de entrega o préstamo). Al mismo tiempo, se promoverán las acciones de formación del profesorado y el alumnado para la utilización de dichos recursos, así como de asesoramiento a las familias que lo requieran para apoyar a sus hijos e hijas en su proceso de aprendizaje.

13. El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Consejerías responsables de la educación en las comunidades autónomas colaborarán para el desarrollo y la oferta de recursos para el refuerzo de la competencia digital. En el curso 2020-2021 se intensificarán las acciones de colaboración entre las Administraciones educativas para la elaboración, difusión y oferta de recursos digitales para la enseñanza y el aprendizaje (materiales digitales, espacios web, plataformas de educación, programas audiovisuales), así como para la formación de los diversos sectores de la comunidad educativa. Los resultados de esta colaboración se pondrán a la disposición de las Administraciones educativas, el profesorado y otros colectivos implicados en la educación.

14. El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Consejerías responsables de la educación en las comunidades autónomas pondrán en marcha programas de cooperación territorial orientados a dar respuesta a la nueva situación. En el curso 2020-2021 se pondrán en marcha programas de cooperación territorial cofinanciados y orientados especialmente en dos direcciones: la recuperación de los grupos estudiantiles que más han sufrido las dificultades vividas y el refuerzo de los centros afectados por las mismas; y la dotación de equipamiento tecnológico que permita mantener el vínculo educativo y formativo en las nuevas circunstancias.

documento centros educativos 2020 2021

Medidas de prevención e higiene para la reapertura de centros educativos en el curso escolar 2020/2021

Los ministerios de Educación y Sanidad han elaborado un documento de medidas para el curso escolar 2020/2021 que ha sido presentado a las comunidades autónomas para incluir sus aportaciones en la Conferencia Sectorial de Educación.

En la reunión se ha acordado adoptar la actividad lectiva presencial como principio general para el inicio y el desarrollo del curso escolar 2020-2021 con el máximo de garantías necesarias.

El acuerdo, al que se han adherido todas las CCAA excepto Madrid y País Vasco, recoge orientaciones para reforzar los déficits de aprendizaje provocados por la suspensión de actividad educativa presencial a causa del Covid-19 y para reducir la brecha digital.

Consulta las características de los Planes de contingencia propuestas por el Ministerio de Educación para el curso 2020-2021.

Lista de 14 puntos

Los 14 puntos firmados por todas las comunidades autónomas excepto Madrid y País vasco en la Conferencia Sectorial de Educación son:

  1. El curso 2020-2021 comenzará en las fechas habituales del mes de septiembre y seguirá unas pautas temporales similares a otros cursos académicos.
  2. La actividad lectiva presencial se adoptará como principio general durante el curso 2020-2021.
  3. En el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021, las Administraciones educativas seguirán las indicaciones establecidas por las autoridades sanitarias estatales y autonómicas de acuerdo con sus respectivas competencias.
  4. En el marco que establezcan las Administraciones educativas, los centros educativos dispondrán de un plan de inicio de curso que establezca la organización del centro que mejor se adapte a las condiciones de la nueva normalidad.
  5. Los centros educativos elaborarán los planes de contingencia necesarios para hacer frente a las eventualidades que puedan producirse en el curso 2020-2021, en el marco de lo que establezcan al respecto las Administraciones educativas.
  6. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que los centros puedan ofrecer sus servicios complementarios habituales, especialmente de transporte y comedor escolar, en condiciones de seguridad.
  7. Las Administraciones educativas trabajarán con los servicios propios de prevención de riesgos laborales, en el marco de las indicaciones de las autoridades sanitarias, estatales y autonómicas de acuerdo con sus respectivas competencias, para adoptar las medidas más aconsejables para el desarrollo de las actividades educativas.
  8. Las Administraciones educativas proporcionarán al profesorado y a los centros docentes la información y los medios de formación necesarios acerca de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos y la utilización de las instalaciones escolares en condiciones de seguridad.
  9. Los centros educativos adaptarán, en todas las etapas y enseñanzas, sus programaciones didácticas de las diversas áreas, materias, ámbitos o módulos para el curso 2020-2021, en el marco de lo que establezcan al respecto las Administraciones educativas, con el fin de recuperar los aprendizajes imprescindibles no alcanzados y permitir al alumnado el logro de los objetivos previstos.
  10. Las Administraciones educativas establecerán las directrices necesarias para que los centros docentes elaboren planes de seguimiento y apoyo para el alumnado que experimente mayores dificultades en las circunstancias actuales
  11. Las Administraciones educativas fomentarán el trabajo colaborativo entre los docentes de los centros educativos para permitirles dar una respuesta coordinada en las nuevas circunstancias.
  12. Las Administraciones educativas adoptarán medidas orientadas a la reducción de la brecha tecnológica y la limitación de sus consecuencias.
  13. El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Consejerías responsables de la educación en las comunidades autónomas colaborarán para el desarrollo y la oferta de recursos para el refuerzo de la competencia digital.
  14. El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Consejerías responsables de la educación en las comunidades autónomas pondrán en marcha programas de cooperación territorial orientados a dar respuesta a la nueva situación.

Borrador de medidas para el curso escolar 2020/2021

Los principios básicos son la limitación de contactos, las medidas de prevención personal, la gestión de casos y la limpieza y ventilación. Además, se establecen acciones transversales como la reorganización del centro, la coordinación y participación, la comunicación y educación para la salud y la equidad.

Cada centro debe tener, de forma complementaria a este documento base, un Plan de Inicio de Curso y Planes de Contingencia que prevean las actuaciones a realizar y los mecanismos de coordinación necesarios para los posibles escenarios que puedan darse.

De esta manera, se propone que haya una persona responsable de referencia para los aspectos relacionados con la COVID-19. También se recomienda la creación de un equipo, formado por distintos representantes de la comunidad educativa, que garantice que todo el mundo esté informado así como el cumplimiento de los principios.

Las principales claves de la propuesta presentada por el Ministerio eran:

Desde Infantil hasta cuarto curso de Primaria incluido (10 años):

  • Se podrán establecer grupos estables de alumnado, idealmente con 15 alumnos (máximo 20), que pueden socializar sin mantener la distancia interpersonal de forma estricta, ya que es un grupo de convivencia estable. Esto posibilitará el rastreo de contactos rápido en el supuesto de que se diera algún caso.
  • Uso de mascarillas: en Infantil no es obligatoria y tampoco desde el primer curso al cuarto de Primaria si se está con el grupo estable de convivencia. Si se sale del mismo se deberá llevar puesta cuando no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros.

En quinto y sexto de Primaria, en ESO y en Bachillerato:

  • Los espacios se reorganizarán de forma que se cuente con una separación de al menos 1,5 metros entre las mesas.
  • El uso de mascarilla será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros pero no cuando se esté sentado en el pupitre.
  • Se priorizará la utilización de los espacios al aire libre para la realización de las actividades educativas y de ocio, en lugar de los cerrados.
  • Prevención personal: higiene de manos frecuente y meticulosa, evitar tocarse la nariz, ojos y boca o usar pañuelos desechables.
  • Cada centro debe tener un Plan de Inicio de Curso y Planes de Contingencia.
  • Que haya una persona responsable de referencia para los aspectos relacionados con la COVID-19 y se recomienda la creación de un equipo, formado por distintos representantes de la comunidad educativa, que garantice que todo el mundo esté informado, así como el cumplimiento de los principios.
  • Cada centro deberá disponer de un protocolo de limpieza y desinfección. La limpieza deberá hacerse al menos una vez al día, reforzándose en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad de uso, como por ejemplo en los aseos, donde será de al menos tres veces al día.
  • Se deben realizar tareas de ventilación frecuente en las instalaciones y durante al menos cinco minutos al inicio de la jornada, al finalizar y entre clases, siempre que sea posible.
  • Si una persona comienza a desarrollar síntomas compatibles con la COVID-19 se la llevará a un espacio separado de uso individual, se le colocará una mascarilla quirúrgica (tanto al que ha iniciado síntomas como a la persona que quede a su cuidado) y se contactará con la familia.
  • Se debe llamar al centro de salud o al teléfono de referencia de su comunidad o ciudad autónoma, y a su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el caso de trabajadores, y se seguirán sus instrucciones. En caso de presentar síntomas de gravedad o dificultad respiratoria se llamará al 112.
  • Salud Pública será la encargada de la identificación y seguimiento de los contactos según el protocolo de vigilancia y control vigente en la comunidad autónoma correspondiente.

Se espera que se publique el documento definitivo tras la reunión de la Conferencia Sectorial de Educación del 11 de junio de 2020.


Medidas de prevención e higiene para la reapertura de centros educativos en el curso escolar 2019/2020

Medidas sanitarias reapertura centros educativos Fase 2 Final

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, en colaboración con el Ministerio de Sanidad y las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, ha publicado un documento de medidas de prevención e higiene frente a Covid-19 para la reapertura parcial de centros educativos en la Fase 2, en el final del curso escolar 2019/2020.

Consulta el calendario del curso escolar en tu Comunidad Autónoma

La información está dirigida a las Administraciones Educativas con recomendaciones para preparar la reapertura parcial autorizada para la Fase 2, sin perjuicio de lo que dispongan las diferentes órdenes que se publiquen del Plan de transición hacia una nueva normalidad.

Para el comienzo del curso 2020-2021 se elaborará una Guía de recomendaciones sobre las Medidas de Prevención e Higiene frente a la COVID-19 con la participación de todos los agentes involucrados.

A continuación puedes consultar la transcripción del documento original.

Medidas de prevención e higiene frente a covid-19 para la reapertura parcial de centros educativos en el curso 2019-2020

El presente documento recoge las medidas de prevención e higiene frente al SARS-CoV2 que en el momento de su elaboración las autoridades sanitarias consideran necesarias para el control de la COVID-19 en la Fase 2.

Con la anticipación de estas medidas las Administraciones Educativas podrán preparar la reapertura parcial autorizada para la Fase 2, sin perjuicio de lo que dispongan las diferentes órdenes que se publiquen del Plan de transición hacia una nueva normalidad.

Para el comienzo del curso 2020-2021 se elaborará una Guía de recomendaciones sobre las Medidas de Prevención e Higiene frente a la COVID-19 de forma participada con todos los agentes involucrados.

Normativa y guías relacionadas

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
  • Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  • Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
  • Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  • Guía: Buenas prácticas en los centros de trabajo. Medidas para la prevención de contagios del COVID-19. Ministerio de Sanidad (11/04/2020).
  • Medidas higiénicas para la prevención de contagios del COVID-19. Ministerio de Sanidad (06/04/2020)
  • Prevención de riesgos laborales vs. COVID-19. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (27/04/2020).
  • Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2. Ministerio de Sanidad (30 de abril de 2020)
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19. 6 mayo 2020.
  • Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria. 10 abril 2019.

FASE 2. REAPERTURA PARCIAL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

I. Personas que podrán acceder a los centros educativos

1. No podrán reincorporarse a su puesto de trabajo las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

2. Las personas vulnerables para COVID-19 (por ejemplo, personas con hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) podrán volver al trabajo, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo las medidas de protección de forma rigurosa.

En caso de duda, el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales deberá evaluar la existencia de trabajadores especialmente sensibles a la infección por coronavirus y emitir un informe sobre las medidas de prevención, adaptación del puesto y protección necesarias, siguiendo el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2.

3. Se indicará a las familias que no pueden acudir al centro los niños/as con síntomas compatibles con COVID-19 o diagnosticados de COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Para ello, las familias vigilarán el estado de salud y realizarán toma de temperatura todos los días antes de salir de casa para ir al centro educativo. Si el alumno/a tuviera fiebre o síntomas compatibles con COVID-19 no deberá asistir al centro debiendo llamar a su centro de salud o al teléfono habilitado en su comunidad autónoma para COVID-19.

4. El alumnado que presenta condiciones de salud que les hacen más vulnerables para COVID-19 (como, por ejemplo, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodepresión o hipertensión arterial), podrán acudir al centro, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo medidas de protección de forma rigurosa.

5. Se recomienda evitar las aglomeraciones. Las familias sólo podrán entrar al edificio escolar en caso de necesidad o indicación del profesorado o del equipo directivo, cumpliendo siempre las medidas de prevención e higiene.

6. Se descartan las actividades grupales o eventos en el interior de los centros educativos.

II. Actuaciones ante la aparición de síntomas en una persona presente en un centro educativo

7. Los síntomas más comunes compatibles con COVID-19 incluyen fiebre, tos y sensación de falta de aire. En algunos casos también puede haber disminución del olfato y del gusto, escalofríos, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos.

8. Cuando un estudiante inicie síntomas o estos sean detectados por personal del centro durante su jornada escolar, se le llevará a un espacio separado. Se facilitará una mascarilla quirúrgica para el alumno/a y otra para la persona adulta que cuide de él/ella hasta que lleguen sus progenitores o tutores. Se le llevará a una sala para uso individual, elegida previamente, que cuente con ventilación adecuada y con una papelera de pedal con bolsa, donde tirar la mascarilla y pañuelos desechables. Se avisará a la familia que debe contactar con su centro de salud o con el teléfono de referencia de la comunidad autónoma, para que se evalúe su caso.

9. Las personas trabajadoras que inicien síntomas, se retirarán a un espacio separado y se pondrán una mascarilla quirúrgica. Contactarán con su centro de salud o con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o con el teléfono de referencia de la comunidad autónoma y seguirán sus instrucciones.

10. En el caso de percibir que la persona que inicia síntomas está en una situación de gravedad o tiene dificultad para respirar se avisará al 112.

11. Se posibilitará un canal de comunicación fluido entre cada centro educativo y el centro de salud de su zona básica de salud, dentro de sus competencias de salud comunitaria, para posibilitar la resolución de dudas y problemas, en relación con cómo se debe organizar la actuación ante casos con síntomas compatibles con COVID-19 y las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud. La atención sanitaria corresponde al centro de salud de referencia de la persona, que no tiene por qué coincidir con el de la zona básica de salud donde está localizado el centro educativo.

III. Higiene y limpieza del centro educativo

12. Se colocará dispensador de gel desinfectante en aquellas clases que no tengan lavabo para lavado de manos con agua y jabón. Se debe tener en cuenta que cuando las manos tienen suciedad visible el gel hidroalcohólico no es suficiente, y es necesario usar agua y jabón.

13. En los centros se realizará una limpieza y desinfección de las instalaciones al menos una vez al día, reforzándola en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad de uso. Se tendrá especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características. El autobús escolar se limpiará y desinfectará dos veces al día con especial atención a las superficies de contacto más frecuente como asientos, barras, etc.

14. Uso y limpieza del baño y aseos. Se limpiarán adecuadamente los aseos en función de la intensidad de uso y, al menos, tres veces al día. En todos los baños del centro habrá dispensadores de jabón y papel disponible para el secado de manos, o en su defecto gel hidroalcohólico, debiendo los alumnos lavarse cuidadosamente las manos cada vez que hagan uso del aseo.

15. En la limpieza e higiene se seguirán las siguientes pautas:

  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de estos productos siempre se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  • Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación, sobre todo en aquellos utilizados por más de un trabajador.
  • Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  • Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
  • Se debe vigilar la limpieza de papeleras y la disponibilidad de jabón, papel de secado de manos y gel hidroalcohólico.

16. Para el caso de apertura de comedor, es necesaria una mayor frecuencia de limpieza de superficies, así como la ventilación después de cada servicio. Hay que lavar toda la vajilla, cubertería y cristalería en el lavavajillas, incluida la que no se haya usado, pero haya podido estar en contacto con las manos de los estudiantes.

17. Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.

18. Los pañuelos desechables que el personal y el alumnado emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” serán desechados en papeleras con bolsa o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente.

19. Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

IV. Distancias de seguridad

20. Ocupación de las aulas y otros espacios. La distancia mínima interpersonal será de 2 metros. El centro podrá optimizar aulas y otros espacios para dar cabida a los estudiantes pero en todo caso aplicando siempre la distancia interpersonal de 2 metros. Se priorizarán en la medida de lo posible los espacios al aire libre.

21. En todos los niveles educativos se organizarán los espacios y la distribución de las personas para lograr una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros. La organización de la circulación de personas, la distribución de espacios, y la disposición de estudiantes se organizará para mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.

22. Se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando haya ascensor se limitará su uso al mínimo imprescindible y manteniendo la distancia interpersonal de seguridad, salvo en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

23. Siempre que se pueda se priorizarán las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de seguridad. Por esta razón, es preferible optar por un transporte activo (andando o bicicleta) y los centros educativos tratarán de fomentar rutas seguras a la escuela, en colaboración con los ayuntamientos.

24. En el transporte escolar colectivo se velará por el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros, con las siguientes medidas.

  • Entradas y salidas ordenadas, en fila y con distancia interpersonal de 2 metros.
  • Uso obligatorio de mascarillas higiénicas para todas las personas en el transporte escolar.
  • Se limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma se podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

25. Se reducirán al mínimo los desplazamientos de grupos de alumnos por el centro, facilitando en lo posible que sean los profesores quienes acudan al aula de referencia.

26. Se organizarán las salidas y entradas de las aulas y otros espacios con distancia interpersonal de 2 metros y de manera escalonada.

27. Para el caso de apertura de comedores escolares, se seguirán las recomendaciones indicadas para la restauración y la normativa vigente relacionada. Además, se debe respetar la distancia interpersonal de 2 metros. La disposición de las mesas y sillas debería ser de tal forma que posibilite el cumplimiento de la distancia de seguridad.

V. Medidas de prevención personal

28. Higiene de manos de forma frecuente y meticulosa, durante al menos 40 segundos con agua y jabón o en su defecto con gel hidroalcohólico. Se debe tener en cuenta que cuando las manos tienen suciedad visible el gel hidroalcohólico no es suficiente, y es necesario usar agua y jabón.

29. Evitar tocarse la nariz, los ojos y la boca, ya que las manos facilitan la transmisión.

30. Al toser o estornudar, cubrir la boca y la nariz con el codo flexionado.

31. Mantener una distancia interpersonal de 2 metros.

32. Usar pañuelos desechables para eliminar secreciones respiratorias y tirarlos tras su uso.

33. Evitar darse la mano.

34. El uso de guantes no es recomendable de forma general, pero sí en los casos de manipulación de alimentos, cambio de pañales y tareas de limpieza.

35. El uso de mascarilla será obligatorio para todas las personas en el transporte escolar colectivo.

36. En el caso de que no se pueda asegurar una distancia interpersonal de 2 metros se deberá utilizar mascarilla higiénica, a poder ser reutilizable, por parte del personal de los centros educativos, así como por parte del alumnado a partir de la Etapa de Educación Primaria, en la medida de lo posible, en todos los espacios de la escuela siempre que se haga un uso correcto de la misma.

37. Debe explicarse el uso correcto de la mascarilla ya que un mal uso puede entrañar más riesgo de transmisión.

38. El alumnado o personal de los centros educativos que inicie síntomas estando en el centro deberá retirarse lo antes posible a un lugar separado y colocarse una mascarilla quirúrgica.