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Normativa de las Excursiones escolares

En términos generales, la normativa para excursiones escolares y actividades extraescolares quedaba definida en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Derecho a la Educación 8/1985 del 3 de julio.

Este título ha sido modificado por la nueva Ley de educación que se encuentra en vigor, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (la LOMCE).

Según la normativa, corresponde al Consejo Escolar del Centro:

  • Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro e informar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.
  • Aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias de los alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
  • Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
  • Favorecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
  • Informar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.

La ley deja en manos de las Comunidades Autónomas el desarrollo de esta legislación general, que en algunas comunidades sigue pendiente de definir.

Normalmente el número de acompañantes suele ser de uno por cada quince alumnos, pero la cifra podrá variar en función de las exigencias pedagógicas y de las disposiciones normativas.

De forma general, durante las salidas y viajes escolares los alumnos, los profesores y los acompañantes estarán cubiertos por el seguro de responsabilidad civil de la Escuela.

Echa un vistazo a algunos ejemplos de excursiones escolares.