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guia de la nueva normalidad

Con el fin de la última prórroga del Estado de Alarma, España entera ha entrado desde el domingo 21 de junio de 2020 en la Nueva Normalidad, en la que las Comunidades Autónomas son quienes gestionan el fin de la desescalada de la crisis del coronavirus.

Aunque el Gobierno establece unas medidas comunes para todo el territorio nacional, son las comunidades autónomas las que dictan ahora las normas, restricciones y medidas de prevención específicas para hacer frente a la crisis sanitaria.

Los gobiernos autonómicos, en el ejercicio de sus competencias, establecen y adaptan medidas concretas para la recuperación de la actividad productiva, la economía y la vida social en sus territorios.

¿Qué es común para todos en la nueva normalidad?

Al decaer el estado de alarma se terminan las limitaciones a la movilidad entre comunidades autónomas.

Coincidiendo con la llegada de turistas extranjeros a España y la apertura de las fronteras, se puede circular libremente por todo el país sin necesidad de una causa justificada.

Los españoles podrán viajar y moverse libremente por el territorio de la Unión Europea porque las fronteras se han abierto en el espacio Schengen (Portugal desde el 1 de julio). Además, desde el 1 de julio se podrá viajar a países fuera del espacio Schengen. En el caso del Reino Unido, habrá que guardar una cuarentena de 14 días.

¿Qué medidas preventivas se deben cumplir siempre?

La distancia de seguridad interpersonal pasa a ser de 1,5 metros en general, salvo previsión específica o cuando las comunidades autónomas establecen los aforos máximos en función de la superficie de ocupación.

Las medidas preventivas comunes en cualquier tiempo y lugar son: La distancia de 1,5 metros, lavarse las manos y la etiqueta respiratoria (toser o estornudar con la mascarilla puesta o tapándose boca y nariz con la cara interna del codo)

¿Cuándo es obligatorio usar mascarillas?

Las mascarillas serán obligatorias en cualquier espacio cerrado en el que haya acceso público, en el transporte público, así como en la vía pública y en espacios al aire libre siempre que no sea posible garantizar la distancia de seguridad entre personas de 1,5 metros.

No tendrán que llevarlas los menores de seis años y las personas con dificultad respiratoria o enfermedad que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla, ni tampoco quien practique deporte al aire libre.

¿Cuánto dura la nueva normalidad?

No hay una fecha establecida para el final de la nueva normalidad. De momento se sabe cuándo empieza, pero no cuándo acabará. 

El fin de esta etapa se producirá con el momento en el que se dé por concluida la pandemia, y para ello será necesaria la aparición de una vacuna o de un tratamiento efectivo para el COVID-19, para lo que no hay una fecha definida.

Será el Gobierno central el que dé por finalizada esta situación de crisis sanitaria provocada por la Covid-19 de acuerdo con la situación epidemiológica, con el seguimiento del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), y consultando a las comunidades autónomas, que son las que ahora ejercen la responsabilidad en sus territorios.



Normativa en la Nueva Normalidad

El Gobierno de España ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del miércoles 10 de junio el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Posteriormente, también ha publicado en el BOE la Orden SND/535/2020 para la flexibilización de las restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma:


A continuación aportamos los decretos de los distintos gobiernos autonómicos que establecen y adaptan la normativa y publican medidas concretas para la recuperación de la actividad productiva, la economía y la vida social en sus territorios.

Comunidad Autónoma de Andalucía

La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha publicado en el BOJA la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.

En el apartado Decimoséptimo (página 41) se encuentran las Medidas en materia de acampadas y campamentos juveniles.


Anteriormente, la Junta de Andalucía había publicado el 9 de junio las MEDIDAS PARA LA NUEVA REALIDAD EN ANDALUCÍA TRAS LA SUPERACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA COVID-19.

Actividades Aire libre

La Junta no recomienda la celebración de fiestas, verbenas, romerías u otras celebraciones.

Se permite la realización de actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de 40 personas manteniendo la distancia mínima.

Playas

En el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, viene reflejado que serán las entidades locales las que establezcan el máximo aforo permitido en las playas, horarios de apertura y salida de las mismas para permitir labores de desinfección y limpieza y estancia en ellas.

Se recomienda la reserva previa y el pago telemático de hamacas y sombrillas, además del uso de toallas personales, y se desecha el empleo de colchonetas en ellas.

Piscinas

Las piscinas deportivas solo dispondrán del 65 % de su aforo.

Las piscinas de uso colectivo contarán con el 75 % del aforo, manteniendo la distancia interpersonal. Se deberá señalizar la distribución especial para los usuarios.

Comercios

Los locales no tendrán limitación de aforo, aunque este deberá ser visible y permitir la distancia interpersonal.

En las zonas comunes de los centros comerciales se deberá disponer de suficiente espacio para mantener el distanciamiento social, pero las medidas son las mismas que para un local.

Los mercadillos cuentan con las mismas restricciones que los locales y centros comerciales. Los consistorios serán quienes puedan ampliar los puestos o los días para su instalación.

Hostelería

Bares y restaurantes contarán con el 75 % de su aforo en el interior y con un límite máximo de 25 personas por mesa. Deberán disponer de mecanismos de recuento y control de personas.

Las terrazas, estas contarán con el 100 % siempre que se mantenga la distancia de seguridad.

En las discotecas, en su interior podrá usarse el 40 % de su aforo, también con mesas. En el exterior la limitación se amplía hasta el 75 %.

En cuanto a los hoteles, sus zonas comunes solo se habilitarán al 50 %.

Los salones de celebraciones tendrán un aforo del 75 %. Podrá haber 250 personas en su interior y 300 al aire libre.

Transporte

Motocicletas, ciclomotores, categoría E: dos personas con mascarilla.

Transportes privados hasta nueve plazas: tantos ocupantes como plazas y sin mascarilla si son convivientes.

Transporte público: uso de todos los asientos manteniendo distancia y con mascarilla.

Transporte público regular, discrecional y privado: 50 % mínimo del aforo en servicios provinciales e interprovinciales; 60 % mínimo en horas valle y 80 % en horas punta. Si es con asientos, se podrán usar todos ellos y si es a pie se emplearán el 75 % de las plazas. En cualquier caso, con mascarilla.

Vehículos pesados: tantas ocupantes como plazas y con mascarilla.

Espectáculos

Cines, teatros, auditorios, espacios para festivales y otros recintos tendrán disponible el 65 % del aforo y contarán con butacas preasignadas. De no ser posible este sistema, se deberán proponer alternativas que respeten el límite de aforo. En todo caso, el límite en el interior será de 800 personas y 1.500 en el exterior. Se propone agrupamiento de convivientes.

En cuanto a los conciertos, podrán asistir hasta 1.500 personas sentadas y con distancia.

Museos

En los museos, el aforo estará restringido al 60 %. Se permitirán grupos de 20 personas, incluido el guía, manteniendo la distancia o usando mascarilla.

Para los conjuntos culturales y enclaves, si son al aire libre tendrán disponible el 75 % del aforo, mientras que si son en espacios cerrados se reducirá al 65 %. Las visitas en grupo serán de un máximo de 25 personas contando con el monitor. Además, se recomienda marcar recorridos y organizar horarios.

En los archivos, bibliotecas y centros de documentación, el aforo será del 65 % y este deberá estar visible. Si no se puede garantizar la distancia de 1,5m se deberá usar mascarilla.

Mascarillas

Obligatorias si no puede garantizarse la distancia de seguridad.

Reuniones

Los puntos de encuentro familiar se retomarán condicionados al cumplimiento de las medidas higiénico sanitarias.

Los congresos, reuniones o conferencias tendrán que contar con un aforo que permita mantener la distancia interpersonal, hasta un máximo del 75 % del mismo.

Educación

No universitaria: Apertura curso 2020-2021. Se dictarán por la consejería instrucciones al respecto.

Universitaria: Aprobación de un protocolo para establecer las medidas de desinfección, prevención y acondicionamientos de sus centros.

Deporte

Las prácticas deportivas al aire libre se podrán realizar de forma individual o colectiva respetando el distanciamiento social. Si se celebran competiciones, no podrán asistir más de 500 asistentes.

En recintos deportivos, el aforo estará limitado al 65 %. La organización de eventos será posible si se cuenta con un protocolo específico, que deberá ser validado por las autoridades competentes.

La asistencia de público será posible: al aire libre se dispondrá de un 65 % del aforo, no más de 1.500 personas. En interior, un 65 % del aforo y sin superar las 800 personas.

En la actividad cinegética, esta deberá contar con un plan de actuación por parte del responsable. Si no se puede mantener la distancia, se deberá usar mascarilla.

Parques

Al aire libre, cada persona ocupará cuatro metros cuadrados. La limpieza del mobiliario y de las áreas de contacto será diaria.

Religión

Los lugares de culto no tendrán limitación de aforo, pero este deberá ser visible y permitir la distancia interpersonal.

El agua bendita continúa prohibida y las abluciones se realizarán en los hogares. Las alfombras serán personales y el calzado deberá ir embolsado por separado. El uso exterior de los edificios deberá ser previamente autorizado por un ayuntamiento.

Las bodas y otras celebraciones cumplirán las mismas medidas.

Funerales

Los velatorios y entierros contarán con 60 personas al aire libre y 30 en espacios cerrados. Sus comitivas no superarán las 75 personas.

Confinamiento

Las medidas se irán modificando en función de la evolución de la pandemia, pero se prevé una vigencia de las mismas hasta la primavera de 2021. Además, se contará con dos planes de autoevaluación: uno el 8 de julio y otro a finales de ese mes.

Otros

Los espectáculos taurinos contarán con un 50 % del aforo permitido, butacas preasignadas y numeradas para asegurar la distancia de 1,5m. Habrá franjas horarias específicas para acceso y salida escalonados.

Comunidad Autónoma de Aragón

El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón ha publicado la ORDEN SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Piscinas

El aforo será el general, del 75 %, y este deberá cumplirse en piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa y en las zonas de estancia. Quedan exentas las piscinas unifamiliares de uso privado.

Comercios

Los locales contarán con el 75 % del aforo.

Los centros comerciales contarán también con el 75 % de su aforo, incluyendo sus zonas comunes y recreativas, además de los establecimientos incluidos en ellos.

Hostelería

Bares y restaurantes podrán hacer uso del 75 % del aforo. En las terrazas se permitirá el 100 % si se respeta la distancia interpersonal entre personas y mesas.

Los establecimientos de ocio nocturno tendrán un aforo en su interior del 50 % y del 100 % en sus terrazas. Las pistas de baile se usarán para disponer de mayor espacio para mesas.

Las zonas comunes de los alojamientos turísticos y hoteles contarán con el 75 % de su aforo. En los albergues, será del 50 %.

Transporte

Las personas no convivientes deberán hacer uso de la mascarilla.

Espectáculos

Espectáculos públicos, equipamientos culturales y otras actividades recreativas podrán usar el 75 % de su aforo. Se facilitará la agrupación de convivientes.

Se recomienda, en función de las características de la actividad, numerar los asientos y evitar el paso de personas entre filas.

Se deberá fijar un horario de acceso y salida para abandonar el espacio de forma escalonada. En las zonas comunes el uso de la mascarilla será obligatorio.

Museos

Museos y salas de exposiciones: el aforo será el general, del 75 %. Se podrán realizar visitas y actividades culturales o didácticas en ellos. En la medida de lo posible, el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado.

Monumentos y otros espacios culturales: se recomienda establecer recorridos obligatorios y organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes.

Mascarillas

Obligatorias en cualquier espacio donde no se permita la distancia de 1,5 metros.

Reuniones

La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares podrá autorizarse si la situación epidemiológica lo permite, pero no antes del 30 de septiembre de 2020, quedando entretanto suspendidas.

Congresos, encuentros o conferencias podrán desarrollarse respetando el aforo general del 75 %. Esta medida también se aplica a reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.

Aforo

En establecimientos y actividades quedará fijado en el 75 %, salvo que se establezca otro específico. En cada local el aforo deberá ser visible y los responsables tendrán que controlarlo en todo momento.

No obstante, los municipios con menos de 1.000 habitantes no tendrán ningún tipo de límite, salvo en lo que respeta a los locales de ocio nocturno.

Educación

El Departamento competente en materia de educación, previo informe de la Dirección General de Salud Pública, dictará las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los criterios establecidos y permitir las enseñanzas.

Independientemente del nivel y la etapa educativa, el curso 2020/2021 será presencial y permitirá recuperar los déficits de enseñanza-aprendizaje provocados por la suspensión temporal de las clases.

Deporte

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y sin contacto físico. También podrá desarrollarse en grupos de hasta 30 personas.

Las instalaciones para actividades y competiciones deportivas podrán disponer del 75 % de su aforo y se seguirán las mismas pautas que al aire libre. Podrán usarse vestuarios, duchas y baños, pero en ellos, si no se puede mantener la distancia interpersonal, se deberá usar mascarilla.

En el caso de celebrarse competiciones, estas no contarán con más de 300 deportistas salvo en ocasiones autorizadas. Podrá asistir público, siempre que se respete el aforo general y se garantice la distancia de seguridad.

La actividad cinegética y de pesca deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, deberá realizarse manteniendo la distancia social o usando mascarilla si no se puede respetar.

Parques

Las áreas de juego y biosaludables, zonas deportivas o espacios de uso público al aire libre similares estarán abiertas. Deberá mantenerse la distancia de seguridad y realizarse regularmente labores de limpieza y desinfección.

Residencias

Los centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día deberán desinfectar y acondicionar las instalaciones, así como disponer de planes de contingencia ante la existencia de casos por Covid-19. Además, pondrán a disposición del Departamento competente (Sanidad o Servicios Sociales) de toda la información que dispongan.

Teletrabajo

Potenciación del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral lo permita. De no ser así, los responsables deberán asegurar la distancia de seguridad entre los distintos puestos y, si no es posible, facilitará equipos de protección.

Religión

Durante la celebración de actos religiosos, el uso de la mascarilla será obligatorio. Además, deberá organizarse la entrada y salida de los lugares de culto para evitar aglomeraciones.

El agua bendita continúa prohibida y las abluciones se realizarán en los hogares. Las alfombras serán personales y el calzado deberá ir embolsado por separado.

Los coros no podrán actuar durante las celebraciones.

Confinamiento

Al margen de lo recorrido, los órganos competentes podrán adaptar protocolos para dar cumplimiento a las medidas.

Otros

Los espectáculos taurinos al aire libre contarán con un 50 % del aforo permitido, y butacas preasignadas y numeradas.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

La Consejería de Salud del Principado de Asturias ha publicado la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.

Actividades aire libre

Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo. No hay más restricciones que las propias de distancia de seguridad y medidas de prevención e higiene respiratoria y de manos.

Playas

Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, aforo o tiempos de permanencia para mantener la distancia de seguridad.

La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será de una persona, salvo que precisen asistencia.

Los elementos deportivos o de recreo de alquiler deberán ser desinfectados por los responsables del negocio después de cada uso.

Piscinas

Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 75% de su capacidad de aforo. En las zonas de estancia, se establecerá una distribución espacial mediante una señalización en el suelo que permita mantener la distancia personal. Las normas anteriores no se aplican a las piscinas familiares de uso privado, pero sí a las comunitarias.

Comercios

En comercios de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, se eliminan las restricciones de aforo siempre que se mantenga la distancia de seguridad de 1,5 metros y se use mascarilla.

En centros comerciales, se establece un límite de aforo del 50% en las zonas comunes y recreativas. Se debe procurar la atención preferente a los mayores de 65 años.

Hostelería

Hoteles: Se eliminan las limitaciones de aforo; uso obligatorio de mascarilla en zonas comunes, tanto en espacios abiertos como cerrados.

Discotecas: abrirán con el 50% del aforo, aunque estará prohibido bailar. Las zonas de baile únicamente podrán usarse para tener mesas.

Transporte

El uso de mascarilla es obligatorio tanto en el las estaciones de autobuses y ferrocarril así como en los medios de transporte público.

No se limitan los aforos a los medios de transporte de viajeros privados y públicos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

El uso de guantes es obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

A partir del próximo jueves 25 de junio el aeropuerto recupera de forma gradual su actividad de vuelos regulares.

Espectáculos

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que se garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla.

Se permiten los eventos culturales al aire libre, pero deberán cumplirse las medidas de higiene de manos y las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.

Museos

Los museos y salas de exposiciones podrán acoger visitas del público y realización actividades culturales o didácticas siempre y cuando se garantice las distancias interpersonales y se use mascarilla. Las visitas guiadas podrán ser de grupos de hasta 25 personas

Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras y lectura en sala.

Mascarillas

Uso obligatorio allí donde no se pueda mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros, tanto espacios abiertos como cerrados

Reuniones

Los congresos, encuentros, reuniones e negocio conferencias y eventos análogos están permitidos. No hay número máximo de asistentes, pero se deberá respetar la distancia de seguridad y usar la mascarilla.

Aforo

Se eliminan las restricciones de aforo en bares, restaurantes y comercios; no así en las zonas comunes y recreativas de centros comerciales y hoteles, ni en discotecas, donde la capacidad se limita al 50%.

Educación

El curso 2020-2021 comenzará el 10 de septiembre en Primaria, y el 14 en Secundaria y otras enseñanzas, pero con las precauciones de la nueva normalidad como por ejemplo, el mantenimiento de la distancia personal. Las clases finalizarán los días 21 y 23 de junio, respectivamente.

Deporte

Las actividades deportivas federadas podrán realizarse en los términos y condiciones establecidos en los protocolos de las Federaciones Españolas. En el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos deportivos, podrán desarrollarse con público tanto en espacios cerrados como al aire libre siempre que este permanezca sentado y se cumplan la distancia de seguridad.

La práctica deportiva amateur también está permitida y podrá realizarse tanto al aire libre como en espacios cerrados como gimnasios siempre que no haya contacto físico y se mantenga la distancia.

Parques

Los parques infantiles, parques biosaludables, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán reabrir al público siempre que se garantice la distancia de seguridad.

Residencias

Se permiten las visitas a las residencias, pero será cada centro el que defina en su plan de contingencia las condiciones en que podrán realizarse.

Teletrabajo

Se seguirá potenciando el teletrabajo en aquellos ámbitos laborales en los que sea compatible.

Religión

Los lugares de culto no pueden superar el 75% del aforo. Pueden celebrarse misas, pero será obligatorio el uso de mascarilla.

No se permite el uso de agua bendita y se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

Se evitará el contacto personal y tocar o besar objetos de devoción. En el caso de que los asistentes deban sentarse en el suelo, se usarán alfombras personales.

Los coros musicales deberán situarse al menos a cuatro metros del público.

Funerales

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad de al menos 1,5 metros.

Movilidad

No existen limitaciones a la movilidad intracomunitaria ni con el resto de España una vez acabado el estado de alarma.

Comunidad Autónoma de Illes Balears

El Gobierno de las Islas Baleares ha publicado el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

Actividades aire libre

La celebración de fiestas populares, verbenas y cenas al aire libre, así como las atracciones de feria, pueden retomar su actividad a partir del día 1 de julio.

La práctica deportiva al aire libre, federada o no, se puede realizar en grupos de como máximo 30 personas. Se deberá garantizar el distanciamiento de como mínimo un metro y medio entre los practicantes, con excepción de personas convivientes.

Playas

Cada usuario puede ocupar cuatro metros cuadrados de la superficie de la playa y la distancia entre grupos de personas tiene que ser como mínimo de un metro y medio.

Los grupos tienen que ser de un máximo de veinticinco personas, excepto en el caso de personas convivientes. Los ayuntamientos pueden establecer limitaciones de acceso o de tiempo en las playas. La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, baños, vestuarios y otros servicios públicos similares es de una persona, salvo personas que necesiten asistencia.

Piscinas

Las piscinas al aire libre o cubiertas, tienen que respetar el límite del 75 % de su capacidad, tanto por lo para el acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de esta restricción las piscinas privadas de uso familiar.

Se permite el uso de las duchas, con una ocupación máxima de una persona, excepto en el supuesto de personas que puedan requerir asistencia.

Comercios

Se reduce al 65% el aforo total en los establecimientos y locales. En los centros y parques comerciales, el aforo de las zonas comunes se tiene que limitar al 50% de su capacidad máxima.

En los locales en los que no sea posible mantener esta distancia, se permite únicamente la permanencia de un cliente en el local.

Debe mantenerse un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de sesenta y cinco años, para personas con discapacidad y sus cuidadores.

No se permite el uso de productos de prueba por parte del consumidor que impliquen manipulación directa por clientes.

Los probadores deberán ser utilizados por una única persona, y estos espacios tienen que limpiarse y desinfectarse con frecuencia.

Hostelería

Restaurantes y bares: deben limitar su capacidad al 75% en espacios interiores. La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas debe garantizar la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio. Todos los establecimientos de entretenimiento y restauración tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, sin que en ningún caso pueda excederse de las 2.00 h.

Se permite el consumo en la barra solo en los establecimientos que lleven a cabo la actividad de bar cafetería. El aforo máximo es de 25 personas por mesa o agrupación de mesas. No se permite el autoservicio por parte de los clientes.

Debe priorizarse la utilización de manteles desechables y se evitarán las cartas de uso compartido.

Hoteles: cada establecimiento tiene que determinar el aforo de los diferentes espacios comunes. Las actividades de animación o clases en grupo se diseñarán y planificarán con una participación máxima de veinticinco personas. Asimismo, el establecimiento tiene que determinar las directrices y recomendaciones para el uso de las piscinas y los spa.

Discotecas: mismo horario de cierre y pistas de baile inhabilitadas. No pueden abrir los clubes con aforo para más de 300 personas y los de las zonas de la Playa de Palma, Magaluf y el West End de Ibiza.

Transporte

Se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los servicios de transporte públicos de viajeros en todos los ámbitos. En autobús, así como en los transportes ferroviarios, se pueden ocupar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la separación máxima entre usuarios.

Los consejos insulares y los ayuntamientos pueden fijar el porcentaje mínimo de servicio de taxi en su ámbito de actuación, el cual deberá ser como mínimo de un 40%.En el transporte marítimo de pasajero de carácter turístico o recreativo se puede utilizar el 75% de la capacidad de la embarcación. Queda prohibida la actividad de los party boats o asimilados.

Espectáculos

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares pueden desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre que no superen el 75% del aforo permitido a cada sala.

En el caso de otros recintos, pueden desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para espacios cerrados y de 1.000 personas si se trata de actividades al aire libre. Es también obligatorio el uso de mascarilla en los espectáculos culturales y deportivos que se lleven a cabo en el interior de lugares cerrados.

Museos

Los museos y salas de exposiciones podrán acoger visitas del público y realización actividades culturales o didácticas con un aforo máximo del 75%. Las visitas guiadas podrán ser de grupos de hasta 25 personas

Los monumentos y otros equipamientos culturales deberán ser accesibles al público siempre y cuando las visitas no superen el 75% del aforo autorizado. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras y lectura en sala. Los libros no se deberán desinfectar.

Mascarillas

El uso de mascarilla es obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.

Además, es también obligatorio su uso en los espectáculos culturales y deportivos que se lleven a cabo en el interior de lugares cerrados, como también en el interior de todos los establecimientos comerciales, para todas las personas mayores de seis años.

Reuniones

Se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias, sin superar en ningún caso la cifra de 150 asistentes y el 75% del aforo de la instalación donde tengan lugar. En todo caso, también se tiene que poder respetar la distancia mínima interpersonal.

Aforo

Para calcular el aforo máximo de los espacios deportivos en las instalaciones, se deberá tener en cuenta la tipología del espacio, y el tipo de práctica que se realiza, por ejemplo, para la práctica de actividades estáticas en sala, se requiere un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona. Para la práctica de actividades en piscina, en cambio, se requiere un mínimo de seis metros cuadrados por persona.

Educación

Los centros docentes públicos o privados retomarán la educación presencial a partir del mes de septiembre de 2020. No obstante, en los estudios de educación secundaria, bachillerato, formación profesional, régimen especial, y educación de adultos, se pueden plantear fórmulas mixtas de alternancia de presencialidad y distancia, en las condiciones que se determinen mediante una resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación.

Se retomarán también los servicios complementarios de transporte, comedor escolar y guardería (escola matinera) en los centros que dispongan de ellos.

Deporte

Se pueden retomar las competiciones deportivas de modalidades deportivas incluidas en el calendario competitivo de las federaciones con excepción de los deportes de equipo y los deportes de contacto. Las competiciones deportivas se pueden realizar con público con un límite del 75% del aforo de espectadores por cada instalación y como máximo 1.000 personas sentadas en instalaciones al aire libre y 300 personas sentadas en instalaciones cubiertas.

En todo caso, se deberá garantizar una distancia de 1'5 entre el público asistente, con excepción de personas convivientes. En caso de que no se pueda garantizar, los espectadores deberán llevar mascarilla protectora. En las competiciones en instalaciones cubiertas, el uso de mascarilla es obligatorio para el público en todo caso.

Parques

Los parques o instalaciones infantiles al aire libre pueden estar abiertos al público, pero se tienen que respetar las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal.

Residencias

El aforo de los espacios se ajustará a una persona usuaria por cada cuatro metros cuadrados con el objetivo de mantener la distancia de seguridad de mínimo dos metros.

Teletrabajo

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan llevar a cabo su actividad laboral a distancia.

No obstante, las empresas tienen que aplicar protocolos de reincorporación presencial gradual, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales.

Religión

Los lugares de culto no pueden superar el 75% del aforo. Pueden celebrarse misas, pero será obligatorio el uso de mascarilla.

No se permite el uso de agua bendita y se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes. Se evitará el contacto personal y tocar o besar objetos de devoción. En el caso de que los asistentes deban sentarse en el suelo, se usarán alfombras personales.

Funerales

Los velatorios se pueden hacer en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de setenta personas en espacios al aire libre o de treinta personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el entierro se restringe a un máximo de setenta y cinco personas, entre familiares y afines. También se incluye el representante del culto, si lo hubiera.

Movilidad

La movilidad entre islas y con el resto de España está permitida, pero atendiendo a la regulación de transportes.

Comunidad Autónoma de Canarias

La Secretaría General del Gobierno de Canarias ha publicado la Resolución de 19 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

Actividades aire libre

No se permiten las acampadas salvo en los espacios habilitados y respetando las medidas indicadas, con una limitación máxima de 20 personas. Se delimitará la zona de acampada respetando la distancia de seguridad.

Playas

Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, permanencia y aforo máximo en las playas y zonas de baño marítimo, a fin de facilitar el mantenimiento de la distancia interpersonal y evitar aglomeraciones.

A efectos de calcular el aforo máximo, la superficie de playa a ocupar por cada usuario será de 4 m².

La situación de objetos personales, toallas, tumbonas, etc., se dispondrá para mantener la distancia con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de convivientes.

Piscinas

Las piscinas naturales contarán con las mismas restricciones que las playas. Además, se deberá desbloquear cualquier sistema que impida la adecuada renovación del agua.

Comercios

Si los locales no recogen expresamente un aforo delimitado, este no superará el 75 %. Sin embargo, esto no se aplicará a establecimientos comerciales de alimentación, servicios médicos, tintorerías, etc.

Hostelería

Deberá respetarse una distancia de separación de 1,5 metros, entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos

El cliente no puede ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode, después de proceder a la limpieza y desinfección de esta.

Los locales de ocio nocturno solo habilitarán sus terrazas para un aforo máximo del 75 %.

Los alojamientos serán quienes decidan el aforo de sus espacios comunes.

Espectáculos

En los cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en recintos al aire libre, las butacas estarán preasignadas y distribuidas por núcleos de convivencia, permaneciendo sentados y manteniendo la distancia de seguridad

Las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, con instalaciones desmontables o a cielo abierto, podrán desarrollarse si el público permanece sentado en un aforo máximo del 75 %, lo que implica no más de 300 personas en espacios cerrados y 1.000 al aire libre.

Museos

Museos y salas de exposiciones permitirán visitas y actividades culturales si se respeta la distancia de seguridad o se utilizan mascarillas.

Bibliotecas y salas estarán disponibles en las mismas condiciones. Se permite el uso de equipos informáticos bajo petición y durante un tiempo determinado con previo y posterior uso de gel hidroalcohólico.

Los archivos prestarán sus servicios preferiblemente de forma telemática. Si no fuera posible, se seguirán las medidas anteriormente descritas.

Mascarillas

La mascarilla será obligatoria si no se garantiza la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Reuniones

Las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias, podrán realizarse si la situación lo permite, además de contar con el apoyo de la Administración autonómica.

Aforo

Serán los establecimientos quienes expongan el aforo máximo, incluyendo a sus trabajadores, y asegurando la distancia interpersonal entre los no convivientes. Además, se deberán establecer procedimientos que permitan el recuento y control del mismo. Si fuera necesario, se elaborarán itinerarios para evitar las aglomeraciones.

Si los usuarios deben permanecer sentados, se inhabilitarán los asientos que no permitan mantener la seguridad entre personas no convivientes; se facilitará la agrupación de convivientes.

Las actividades, eventos o aglomeraciones al aire libre no podrán superar los 1.000 asistentes y en recintos cerrados no habrá más de 300 personas

Educación

Corresponde a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aprobar los protocolos de prevención y organización necesarios para el desarrollo del curso escolar 2020/2021. No obstante, el retorno presencial dependerá de la condición sanitaria del momento.

En el ámbito universitario, cada universidad aprobará los protocolos para el retorno a la actividad lectiva presencial

Deporte

La práctica de actividad física al aire libre puede realizarse individual o colectivamente, hasta un máximo de 30 personas, manteniendo la distancia de seguridad.

En instalaciones cerradas y centros deportivos los grupos serán de 25 personas, sin exceder las dos terceras partes del aforo máximo permitido. La mascarilla se utilizará a la entrada y a la salida de la instalación, y en las zonas comunes a menos que se garantice la distancia interpersonal.

Los eventos podrán tener público si las personas permanecen sentadas y con distancia interpersonal y si no se supera el 75 % del aforo: en el interior, no más de 300 personas, y en el exterior, no más de 1.000.

En las playas se permite el deporte de forma individual o por parejas y sin contacto físico.

Parques

Los ayuntamientos podrán permitir el uso de inmobiliario infantil siempre que se respeten las medidas generales de limpieza, desinfección y prevención.

Religión

Se respetará la distancia de seguridad con los no convivientes, con hasta un máximo del 75 % del aforo (siempre visible) dentro del lugar de culto. El uso del exterior de los edificios o de la vía pública para celebraciones deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente.

Funerales

Los velatorios podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones con un máximo de 50 personas al aire libre y 20 en espacios cerrados, sean o no convivientes. En las comitivas no habrá más de 50 asistentes, mientras que en la incineración o cremación de se reducen a cinco.

Confinamiento

Estas medidas continuarán aplicándose mientras subsista la declaración de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Los cabildos o ayuntamientos podrán adoptar medidas adicionales y complementarias en sus respectivos ámbitos territoriales.

En los puertos o aeropuertos se podrán realizar controles de temperatura, así como otras medidas sanitarias, a la llegada o salida de los mismos.

Otros

Se podrán realizar concursos de cata y entre los asistentes deberá haber una separación mínimo de 1,5 metros. Las catas populares se celebrarán preferentemente en espacios abiertos. Si no, el número de personas en la sala no superará el 75 % del aforo.

Comunidad Autónoma de Cantabria

La consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria ha publicado la Resolución por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.

Actividades aire libre

En las piscinas de uso deportivo podrán realizar actividades hasta un máximo de 30 personas por grupo, sin superar el 75 % del aforo. Se deberá mantener la distancia de 1,5 metros.

Las piscinas recreativas estarán abiertas, incluyendo las ubicadas en urbanizaciones, seguirán las mismas medidas.

Playas

Se mantendrán las medidas a nivel general y los grupos no superarán las 25 personas, salvo que sean personas convivientes.

Las tumbonas deberán ser limpiadas y desinfectadas cuando cambien de usuario.

Los ayuntamientos podrán establecer accesos diferenciados de entrada y salida para evitar aglomeraciones.

Comercios

Comercio minorista: limitado el aforo al 75%, con horario de servicio prioritario para mayores de 65 años, personas con discapacidad y sus cuidadores. Se permite la recogida en local de forma escalonada y el reparto a domicilio, preferente para los mayores.

En los mercadillos al aire libre el aforo se limita al 75%, con prioridad para productos de primera necesidad. Los Ayuntamientos pueden aumentar la superficie o habilitar nuevos días para equilibrar la restricción.

Centros comerciales: aforo limitado al 50% en zonas comunes y al 75% dentro de las tiendas. El uso de aseos familiares y salas de lactancia está limitado a una sola familia a la vez.

Todos los establecimientos deberán ser desinfectados, al menos, dos veces al día.

Hostelería

Los locales contarán con el 75 % del aforo. Para el consumo interior podrá utilizarse la barra o mesas, preferentemente mediante reserva previa y respetando la distancia entre comensales o grupos, que no serán de más de 25 personas.

En las terrazas al aire libre el aforo se ampliará hasta el 100 %.

Los bares especiales, pubs o whiskerías tendrán un aforo máximo del 75 %, mientras que las discotecas no superarán un 33 %.

Hoteles: los espacios comunes tampoco superarán el 75 % del aforo.

Transporte

En los vehículos de dos ruedas podrán viajar hasta dos personas.

En los automóviles podrán desplazarse tantas personas como plazas tengan los vehículos.

En el transporte público, sean vehículos o embarcaciones, podrán ocuparse todos los asientos pero, si se puede, se mantendrá la separación entre personas. Si el viaje supone ir de pie, se procurará que las personas respeten la distancia de seguridad

En cualquier caso, se deberá llevar mascarilla, salvo aquellas personas convivientes que se desplacen en automóviles privados.

Espectáculos

Cines, teatros y otros espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 75 % del aforo de la sala.

En otros recintos, el aforo igualmente no superará el 75 %. Si son en interior, no se podrán reunir más de 300 personas. Si son en exterior, no más de 1.000 personas.

Estas medidas tendrán vigencia para fiestas, verbenas y otros eventos populares.

Museos

En los museos el aforo no superará el 75 % en las visitas; los grupos no superarán las 25 personas. En el caso de que se celebren actividades en ellos, la asistencia quedará limitada por el número de personas que puedan permanecer respetando la distancia de seguridad.

En las bibliotecas tampoco se superará el 75 % del aforo; también en el caso de que se celebren actividades. Las salas de estudio están habilitadas para su uso, así como los ordenadores y medios informáticos.

Mascarillas

Se recomienda utilizar mascarillas de forma generalizada, incluso aunque se pueda garantizar la distancia de separación de 1,5 metros.

Reuniones

Las fiestas, verbenas y romerías no estarán permitidas hasta el 8 de julio. A partir de ese día, serán los ayuntamientos quienes decidan su vuelta.

Aforo

Por lo general, el aforo máximo será del 75 %. En algunos puntos podrá ampliarse o reducirse en función del riesgo de transmisión.

Además, los grupos no superarán las 25 personas.

Educación

Las guarderías y escuelas infantiles podrán abrir si las medidas para los trabajadores están definidas. Si hubiera más solicitudes de asistencia de la ratio permitida, los centros deberán favorecer a aquellos niños/as y/o padres/madres con dificultades.

La actividad docente de los centros docentes universitarios y no universitarios se regirá por las resoluciones que adopte la Consejería competente en materia de universidades, que deberán ser informadas por la Dirección General de Salud Pública.

Deporte

En los centros deportivos no se superará el 75 % del aforo. En ellos podrán realizar actividades grupos de hasta 30 personas por sala o zona si se respeta el aforo máximo de una persona por cada cuatro metros cuadrados.

La mascarilla deberá utilizarse en las zonas comunes cuando no se pueda sostener el distanciamiento.

Si se autoriza la celebración de eventos, podrá asistir público si permanece sentado y sin superar el 75 % del aforo (300 personas en lugares cerrados y 1.000 en abiertos).

Parques

Parques infantiles, zonas deportivas, pistas de patinaje o espacios de uso público al aire libre similares estarán abiertos al público. Se recomienda su desinfección dos veces al día y la presencia de soluciones jabonosas en estas instalaciones.

Teletrabajo

A nivel nacional se ha promovido el teletrabajo desde el inicio de la crisis sanitaria.

Si no se puede garantizar la distancia de seguridad entre los puestos, los empleados deberán contar con equipo de protección.

Religión

Aforo limitado al 75% en lugares de culto, respetando siempre la distancia mínima de 1,5 metros o una persona por metro cuadrado de superficie si no hay asientos, y uso general de mascarillas y geles.

No se permite el uso de agua bendita ni el reparto de libros, objetos o folletos. El lugar debe desinfectarse antes de cada celebración y las entradas y salidas serán organizadas para evitar aglomeraciones.

Las abluciones rituales deberán realizarse en casa, en la oración en el suelo, se usarán alfombras individuales y el calzado se guardará en bolsas.

Bodas: aforo limitado al 75%, con un máximo de 150 personas al aire libre, o 75 en espacios cerrados.

Funerales

Los velatorios están limitados a 50 personas al aire libre y 25 en espacios cerrados, sean o no convivientes, respetando la distancia de seguridad de 1,5 metros. La comitiva puede estar formada por 50 personas.

Confinamiento

Las directrices descritas entrarán en vigor desde el 18 de junio.

Las medidas fundamentales son la distancia de seguridad de 1,5 metros, el uso de mascarilla cuando esta no se pueda mantener y la realización de buenas prácticas de higiene de manos y respiratoria.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

La consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla La Mancha ha publicado el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Piscinas

Las piscinas públicas, privadas o privadas de uso comunitario deberán cumplir el aforo general del 75 %, quedando exentas las piscinas unifamiliares.

Las piscinas exteriores de aguas naturales deberán cumplir los aforos y las medidas higiénicas generales.

Comercios

Sin límite de aforo en los pequeños comercios, aunque deberá ser visible. En el caso de los centros comerciales, el aforo en sus zonas comunes no superará el 75 %.

Limpieza de locales, establecimientos al menos una vez, al día entre la apertura y el cierre. Se podrán establecer itinerarios para evitar las aglomeraciones.

Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.

Los mercadillos no podrán superar el 75 % de los puestos autorizados, pero los ayuntamientos podrán habilitar más espacio o días para su ejercicio.

Hostelería

Aforo del 75 % en bares y restaurantes, y este deberá ser visible para todos los usuarios. Se podrá consumir en el interior o el exterior, en barra o en mesas.

En las terrazas, el aforo es del 100 %.

Los locales de ocio nocturno podrán hacer uso del 75 % de su aforo, y este último será el mismo en sus terrazas.

En hoteles y alojamientos turísticos, sus zonas comunes no podrán superar el 75 % de su aforo. En albergues, este se limita al 50 %.

Espectáculos

Los establecimientos de actuaciones artísticas indicarán en el exterior su aforo máximo permitido, generalmente del 75 %, con no más de 300 personas en interior y 1.000 en exterior. Se procurará que los asistentes estén sentados y mantengan la distancia interpersonal, así como crear franjas horarias para abandonar los espacios de forma escalonada.

Se recomienda que entradas y asientos estén debidamente numerados, e inhabilitar estos últimos si no cumplen los criterios de distanciamiento.

Museos

Los museos, salas de exposiciones y monumentos visitables contarán en sus instalaciones y en los eventos que realicen con el 75 % del aforo. Los grupos no superarán las 25 personas, aunque los centros podrán modificar esta cifra (no superarla). Las visitas deberán contar con reserva previa y será recomendable la instalación de recorridos para evitar aglomeraciones.

Las bibliotecas y los archivos ofrecerán todos sus servicios (salvo las salas para menores de seis años), incluidas las celebraciones culturales, siempre que no se supere el 75 % del aforo. Se podrá hacerse uso de sus medios tecnológicos.

Mascarillas

El uso de mascarilla es obligatorio según el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, salvo los casos especificados en el mismo. Las pantallas faciales no eximen su uso.

Reuniones

Se permiten las reuniones de grupos de hasta 25 personas.

Se aconseja no celebrar fiestas patronales hasta el 15 de julio. Pasada esta fecha y en función de la situación sanitaria, se podrá reconsiderar.

Congresos, encuentros o conferencias podrán reanudarse cuando las autoridades sanitarias lo permitan.

Aforo

Aforos del 75 % en todas las actividades y sectores, excepto en albergues (50 %), terrazas (100 %) y pequeño comercio (sin límites). 4 m² será la medida estándar para la ocupación de superficie de una persona.

Educación

La Consejería competente en materia de educación deberá decidir las medidas para la vuelta a la actividad docente presencial, de acuerdo a las recomendaciones sanitarias establecidas en cada momento.

Deporte

La práctica de actividad física al aire libre puede realizarse individual o colectivamente, hasta un máximo de 25 personas, manteniendo la distancia de seguridad.

En instalaciones cerradas y centros deportivos las medidas serán las mismas, aunque en las zonas comunes no se podrá usar más del 50 % de su aforo.

Se podrán celebrar competiciones deportivas con no más de 300 asistentes.

Los eventos podrán tener público si las personas permanecen sentadas, con distancia interpersonal y si no se supera el 75 % del aforo: en el interior, no más de 300 personas, y en el exterior, no más de 1.000.

Parques

Podrán reanudarse actividades infantiles como castillos hinchables, toboganes y otros juegos siempre que estén en espacios exteriores y se guarde la distancia de seguridad.

Actividades aire libre

Se podrán realizar actividades educativas de ocio y tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, siempre respetando el aforo del 75 %.

Residencias

Permanecerán cerrados los centros de mayores y los centros de día anexos a residencias de mayores, aunque sí abren aquellos centros de día no anexos con un 75 % de su aforo para atender a personas en situación de dependencia.

Las autoridades sanitarias podrán intervenir los centros residenciales si la situación epidemiológica y asistencial lo requiere.

Teletrabajo

Cuando existan puestos de trabajo compartidos se establecerán mecanismos para garantizar su higienización.

Religión

Los lugares de culto limitarán el aforo máximo y deberá quedar visiblemente identificado.

El agua bendita continúa prohibida y las abluciones se realizarán en los hogares. Las alfombras serán personales y el calzado deberá ir embolsado por separado.

Las bodas se celebrarán con un aforo máximo del 75 % y, en todo caso, no más de 150 asistentes en interior, y 250 al aire libre.

Funerales

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones con un límite máximo de 50 personas al aire libre y 25 en espacios cerrados, sean o no convivientes. En la comitiva fúnebre podrá haber 50 personas.

Confinamiento

Las medidas se mantendrán hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Otros

Los espectáculos taurinos al aire libre contarán con un 75 % del aforo permitido, y butacas preasignadas y numeradas. Sin embargo, se recomienda no celebrar estos festejos hasta el 15 de julio. A partir de esa fecha se revisará esta recomendación.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Castilla y León ha publicado el ACUERDO 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Actividades aire libre

Campamentos: podrán realizarse limitando el aforo al 75%, un máximo de 250 participantes, incluyendo los monitores.

En las áreas de baño de zonas rurales se aplican las mismas recomendaciones que en las piscinas, y se recomienda evitar aglomeraciones en los aparcamientos, poner circuitos seguros, etc.

Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, con grupos de hasta 25 personas, guía incluido. Los centros de interpretación y visitantes no podrán exceder el 75% de su aforo.

Playas

Playas fluviales y lacustres: los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo y limitar el tiempo de permanencia. A efectos de aforo, se considerará una superficie de unos cuatro metros cuadrados por usuario.

Piscinas

Piscinas de uso recreativo, deportivo y de comunidades de propietarios: abrirán con un máximo del 75% del aforo, con limpieza y desinfección de vestuarios y zonas comunes.

Comercios

Los comercios que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el 75% de su aforo total. Se procurará atender de forma preferente a los mayores de 65 años.

Centros comerciales: no podrá superarse el 75% de aforo en los comercios ni el 50% de aforo en sus zonas comunes y recreativas. Se procurará atender de forma preferente a los mayores de 65 años.

Los mercados al aire libre, mercados de ganado y ferias limitan al 75% los puestos habituales o autorizados, así como el espacio para el público y el ganado, aunque los ayuntamientos podrán aumentar la superficie para compensar la limitación.

Hostelería

Bares y restaurantes: se permite el consumo en barra manteniendo la distancia de seguridad con un aforo máximo del 75%. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa, asegurando la distancia interpersonal de 1,5 metros, entre clientes o grupos de clientes.

Terrazas: limitarán su aforo al 80% de las mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

En las discotecas, el aforo será del 33% y solo se permite utilizar las zonas de baile para colocar mesas.

Hoteles: la ocupación de zonas comunes no podrá superar el 75% del aforo. Las actividades de animación o clases grupales se limitan a un máximo de 25 personas.

En los albergues la ocupación máxima será del 50%.

Transporte

En los transportes privados, podrán circular tantas personas como plazas tenga el vehículo.

En transportes públicos de hasta nueve plazas, podrán ocuparse todas las plazas de las filas que no sean la del conductor. En transporte público regular podrán ocuparse todos los asientos, y en los espacios para ir a pie, dos usuarios por cada metro cuadrado.

Espectáculos

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares: Butacas preasignadas y máximo del 75% de aforo en cada sala.

Espectáculos públicos: El aforo máximo se establece en 1.000 plazas al aire libre y en los sitios cerrados, de 500, manteniendo la distancia de 1,5 metros.

Museos

Monumentos, museos y salas de exposiciones: no podrán supera el 75% del aforo permitido en cada una de sus salas y espacios públicos. Este límite también se aplicará en los eventos que acojan, como talleres, conferencias, conciertos, etcétera. Las visitas en grupo serán de un máximo de 25 personas, incluido el guía.

Bibliotecas y archivos: la ocupación no podrá superar el 50% de su capacidad o aforo máximo permitido. Los fondos utilizados deberán permanecer en cuarentena 72 horas antes de poder ser usados de nuevo.

Mascarillas

Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal establecida de al menos 1,5 metros y si no resulta posible será obligatorio el uso de mascarilla.

Reuniones

Fiestas patronales: Se han suspendido todos los festejos en lo que queda de año en todas las localidades de Castilla y León.

Se prohíben todos aquellos eventos que produzcan aglomeraciones y dedicados al ocio o al esparcimiento, sean espontáneos u organizados. Necesitarán una solicitud previa.

Atracciones de feria: en atracciones con asientos, se podrá usar el 75% de cada fila, con mascarilla si no se puede guardar la distancia de 1,5 metros; en atracciones sin asiento, el aforo máximo es del 50% de la instalación, o del 30% si no se puede mantener la distancia.

Educación

Las escuelas infantiles podrán reabrir. La Consejería de Educación elaborará un protocolo para el regreso a las aulas el próximo curso, y las universidades aprobarán también su protocolo.

Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada: podrá impartirse clase presencial con un aforo máximo del 75%.

Deporte

La actividad física y deportiva no federada y al aire libre podrá realizarse, tanto de forma individual como colectiva, siempre que no conlleve contacto físico. En las instalaciones deportivas el aforo quedará limitado al 80%.

La actividad federada de competencia autonómica y de ámbito nacional no profesional tendrá un máximo de 25 participantes, que no se aplicará en competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

Competiciones con público: podrán desarrollarse siempre que el público esté sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con límite máximo de 500 personas en lugares cerrados y 1.000 personas al aire libre.

Se permite la caza y la pesca en todas sus modalidades si se respeta la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, mascarilla u otras medidas.

Parques

Los parques infantiles reabrirán desde el 22 de junio, respetando un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados.

Centros de ocio infantil: Establecimientos para niños hasta 12 años, no podrá superarse un tercio del aforo, el consumo dentro del local solo podrá ser en mesa y respetando la distancia de 1,5 metros.

Residencias

Permanecerán cerrados los centros de día de atención social destinados al ocio de mayores, en tanto la Junta no dicte su reapertura. Abrirán con limitaciones los comedores sociales, residencias públicas y privadas de ancianos, centros de estancia diurna de mayores, centros ocupacionales y de estancias diurnas de personas con discapacidad, centros infantiles de conciliación, espacios y centros jóvenes y escuelas de formación en el tiempo libre.

Religión

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su aforo.

En los lugares de culto, uso de mascarilla en la entrada y salida del recinto y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes. No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

Bodas: en el caso de bodas religiosas, el aforo permitido es el del lugar de culto; en otro tipo de bodas, se deberá respetar un máximo del 75% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 250 personas en espacios al aire libre o de 150 en espacios cerrados.

Funerales

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas. Se establece un aforo máximo del 75%; deberá mantenerse la distancia de seguridad y, si no es posible, usar mascarilla. La participación en la comitiva para el enterramiento se restringe a un máximo de 75 personas, entre familiares y allegados, además del oficiante.

Confinamiento

Serán selectivos, si son necesarios. La ley permite, con el auxilio de las Fuerzas de Seguridad, decretar restricciones de movimiento.

Otros

Festejos taurinos: las corridas de toros están reguladas como espectáculo al aire libre con su mismo aforo, 1.000 plazas. Puede haber espectáculos taurinos en una plaza sin necesidad de fiestas, pero se prohíben los encierros o toros por la calle.

Comunidad Autónoma de Cataluña

El Departament de Salut de la Generalitat de Cataluña ha publicado la RESOLUCIÓ SLT/1429/2020, de 18 de juny, per la qual s'adopten mesures bàsiques de protecció i organitzatives per prevenir el risc de transmissió i afavorir la contenció de la infecció per SARS-CoV-2.

Actividades aire libre

Hasta la aprobación de un plan sectorial específico, son de aplicación las medidas de la Fase 3 del plan de desescalada.

Aforo

Se pueden organizar congresos y ferias siempre que se garantice una superficie de seguridad de 2,5 metros cuadrados por persona. Esta distancia se puede reducir si se hace obligatorio el uso de mascarilla, se controlan los flujos de entrada y salida de manera independiente y no se superan ñas 1.000 personas (2.000 si los asientos son preasignados). Se ha de mantener un registro de asistentes y poner a su disposición geles desinfectantes. Si no se establecen medidas específicas, el aforo está limitado al 50% en lugares cerrados y al 75% en espacios abiertos.

Reuniones

Desde el 25 de junio, se permiten las reuniones familiares y actividades sociales siempre que no supongan una aglomeración o superen los aforos establecidos y, preferentemente, entre personas que mantengan un contacto estrecho de manera habitual.

Mascarillas

A partir del 25 de junio, la mascarilla es obligatoria para personas a partir de seis años, cuando no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, tanto en espacios cerrados como al aire libre. Esa distancia equivale a 2,5 metros cuadrados por persona. También es obligatoria en todos los medios de transporte público, excepto si todos los ocupantes del vehículo son convivientes.

Quedan excluidas del uso de mascarilla las personas que practiquen deporte al aire libre y aquellas que tengan alguna enfermedad o dificultad respiratoria que impida su utilización.

Comercios

Hasta la aprobación de un plan sectorial específico, son de aplicación las medidas de la Fase 3 del plan de desescalada.

Hostelería

Hasta la aprobación de un plan sectorial específico, son de aplicación las medidas de la Fase 3 del plan de desescalada.

Educación

Hasta la aprobación de un plan sectorial específico, son de aplicación las medidas de la Fase 3 del plan de desescalada.

Transporte

Hasta la aprobación de un plan sectorial específico, son de aplicación las medidas de la Fase 3 del plan de desescalada.

Espectáculos

Hasta la aprobación de un plan sectorial específico, son de aplicación las medidas de la Fase 3 del plan de desescalada.

Museos

Hasta la aprobación de un plan sectorial específico, son de aplicación las medidas de la Fase 3 del plan de desescalada.

Movilidad

Hasta la aprobación de un plan sectorial específico, son de aplicación las medidas de la Fase 3 del plan de desescalada.

Deporte

Hasta la aprobación de un plan sectorial específico, son de aplicación las medidas de la Fase 3 del plan de desescalada.

Playas

Hasta la aprobación de un plan sectorial específico, son de aplicación las medidas de la Fase 3 del plan de desescalada.

Piscinas

Hasta la aprobación de un plan sectorial específico, son de aplicación las medidas de la Fase 3 del plan de desescalada.

Parques

Hasta la aprobación de un plan sectorial específico, son de aplicación las medidas de la Fase 3 del plan de desescalada.

Residencias

Hasta la aprobación de un plan sectorial específico, son de aplicación las medidas de la Fase 3 del plan de desescalada.

Teletrabajo

Hasta la aprobación de un plan sectorial específico, son de aplicación las medidas de la Fase 3 del plan de desescalada.

Religión

Hasta la aprobación de un plan sectorial específico, son de aplicación las medidas de la Fase 3 del plan de desescalada.

Funerales

Hasta la aprobación de un plan sectorial específico, son de aplicación las medidas de la Fase 3 del plan de desescalada.

Confinamiento

Hasta la aprobación de un plan sectorial específico, son de aplicación las medidas de la Fase 3 del plan de desescalada.

Comunidad Valenciana

La Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana ha publicado el ACUERDO de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

Actividades aire libre

Las actividades de naturaleza se podrán practicar libremente en grupos de máximo 30 personas.

Campamentos: restricción del aforo al 75% del habitual, y un máximo de 250 personas al aire libre y 100 en espacios cerrados, incluidos monitores; y los grupos, de hasta 15 personas.

Playas

Son los ayuntamientos quienes tienen la competencia, por lo que tanto su apertura como el control del aforo quedan en manos de cada municipio.

Actividades náuticas y embarcaciones de recreo: en estas no podrá superarse el 75% del aforo, salvo en caso de que los usuarios sean convivientes; solo una persona por moto de agua, salvo que sean convivientes.

Piscinas

Piscinas de uso recreativo y de comunidades de vecinos: ocupación máxima del 75%, y distancia de 1,5 metros entre personas; podrá requerirse de cita previa. Podrán usarse duchas y vestuarios si se cumple con los límites de aforo, pero no las fuentes de agua.

Piscinas de uso deportivo: se permite una afluencia de una persona por cada cuatro metros cuadrados, clases de hasta diez personas y un sistema de turnos.

Comercios

Comercios: el aforo máximo permitido será del 75%, con servicio prioritario para mayores de 65 años y la obligación de limpiar y desinfectar las instalaciones al menos una vez al día.

Centros comerciales: limitarán el aforo de los establecimientos al 75%, y el de las zonas comunes y recreativas, al 60%. Para garantizarlo, deberán contar con sistemas de recuento y control de la afluencia.

Mercados al aire libre: podrán abrir con el 75% de sus puestos habituales, aunque los ayuntamientos podrán aumentar la superficie de los mercados, habilitar más días de apertura y priorizar aquellos que venden productos de primera necesidad.

Hostelería

Bares y restaurantes: La capacidad máxima en el interior se limita al 75%, y la distancia entre mesas será de al menos dos metros. Se podrá consumir en barra respetando esta distancia.

Terrazas: podrán ocuparse al 100% de su aforo con una distancia de dos metros entre ellas y hasta 20 personas en cada mesa. Estas normas también se aplican a terrazas en las playas.

Discotecas y locales de ocio nocturno: podrán abrir con un aforo máximo del 33%, y podrán abrir sus terrazas, pero no las pistas de baile, donde se podrán colocar mesas.

Hoteles: no podrán superar el 75% de su aforo en zonas comunes, y a sus bares y restaurantes se les aplicarán las medidas específicas de su sector. Las actividades de animación y grupales serán de un máximo de 30 personas.

Transporte

Transporte turístico de pasajeros: la ocupación de los buques y embarcaciones no podrá superar el 75% del aforo máximo.

Espectáculos

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares: con butacas preasignadas, no podrá superarse el 75% del aforo y deberá mantenerse la distancia de 1,5 metros, salvo en el caso de personas convivientes.

Espectáculos al aire libre: el público ha de permanecer sentado, aforo máximo del 75% y máximo de 800 personas.

Museos

Las visitas guiadas se concertarán mediante cita previa si es posible, sin audioguías ni folletos y en grupos de un máximo de 30 personas.

Mascarillas

Uso de mascarilla obligatorio cuando no pueda mantenerse la distancia de 1,5 metros. No es obligatoria para realizar deporte individual, ni personas con dificultades respiratorias o sin autonomía para quitársela. También debe llevarse en transportes públicos, al igual que en vehículos compartidos de hasta nueve plazas.

Reuniones

Congresos, conferencias y reuniones de negocios: se limita el aforo al 75 % del aforo de los pabellones y salas, con distancia mínima de 1,5 metros.

Atracciones de feria: las que dispongan de asientos podrán ocupar el 50% de cada fila guardando la distancia de 1,5 metros, menos si todos los usuarios son convivientes.

Educación

La Consellería de Educación dictará las instrucciones necesarias para el curso 2020-2021.

Universidades: el próximo curso no será obligatorio el uso de mascarillas en el interior de las aulas, si se respeta la distancia de 1,5 metros con el alumnado sentado; la ocupación de las clases debe garantizar un espacio de 2,5 metros cuadrados por persona, y cinco metros cuadrados en laboratorios.

Deporte

Actividad deportiva individual al aire libre y sin contacto físico, en grupos de hasta 30 personas. Se autorizan las modalidades deportivas por parejas.

Se permiten entrenamientos para deportistas federados no profesionales, sin contacto físico, y en instalaciones deportivas. En estas, la ocupación será de un usuario por cada cuatro metros cuadrados, que se aplicará también en zonas de agua y saunas; se podrá usar duchas y vestuarios.

Competiciones deportivas individuales o por parejas: deberán desarrollarse a puerta cerrada.

Parques

En los parques infantiles deberán respetarse las medidas básicas de seguridad e higiene.

Residencias

Se aplicarán las disposiciones de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, que permitía las visitas de hasta dos familiares en las residencias de mayores, viviendas tuteladas y centros de personas con discapacidad, así como las salidas de esparcimiento individual.

Teletrabajo

Potenciar el teletrabajo cuando sea posible. En caso contrario, garantizar medidas de higiene y de prevención y realizar los ajustes horarios necesarios para evitar coincidencia masiva de personas. La vuelta a los puestos de trabajo deberá ser progresiva.

Religión

Lugares de culto: se permite la asistencia con una restricción de aforo al 75%.

Se podrán celebrar bodas en todo tipo de instalaciones limitando el aforo máximo al 75%.

Funerales

Los velatorios se podrán realizar con un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en lugares cerrados. Las comitivas de los entierros se restringen a 50 personas, residan o no en el mismo domicilio.

Otros

Zoológicos, acuarios y otros espacios recreativos turísticos: limitarán su aforo al 75%, asegurando la distancia unipersonal de 1,5 metros.

Toros: se limita el aforo al 50% de su capacidad y un máximo de 800 personas si se cuenta con butacas preasignadas.

Comunidad Autónoma de Extremadura

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Extremadura ha publicado el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Actividades aire libre

Las actividades de ocio y tiempo libre juveniles que no requieran pernoctación se podrán realizar al aire libre y en espacios cerrados provistos de sistemas de ventilación y renovación de aire ambiental.

El número máximo de participantes por actividad al aire libre será de cien, incluidos monitores/as. Se evitará el contacto estricto con otros grupos incluso durante el tiempo libre.

Piscinas

El acceso de los usuarios a las instalaciones de las piscinas de uso colectivo se controlará de modo que se cumpla el aforo máximo, para cuyo cálculo se considerará una superficie de aproximadamente tres metros cuadrados de superficie en la zona de playa o recreo.

Se establecerá una distribución espacial que garantice la distancia de seguridad donde, además, deberán permanecer los objetos personales. Se clausurarán las fuentes públicas.

Podrá inutilizarse el uso de los vestuarios, si el mismo puede generar incumplimientos en el distanciamiento social o en el mantenimiento de su limpieza y desinfección. Esta posibilidad no será aplicable para los aseos.

Comercios

Los mercados al aire libre tendrán un aforo del 75 %, las terrazas exteriores un 90 % y en el interior de los establecimientos se permitirá el 70 %.

Hostelería

En las zonas comunes de los hoteles se incrementa el aforo permitido hasta el 86 %, que en los hoteles rurales será del 100 %.

Las cachimbas se usarán de forma individual tanto la boquilla como el tubo.

Transporte

Los servicios de transportes podrán funcionar siempre atendiendo a las medidas de seguridad e higiene. Los vehículos utilizados para el transporte a centros de día y de atención a mayores o personas con discapacidad debe ser desinfectado después de cada servicio.

Espectáculos

En cines y teatros el aforo será del 75 %. No se entregará libreto ni programa ni otra documentación en papel. Se eliminará el servicio de guardarropa y consigna.

Se utilizará la mascarilla cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal y durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes y en los momentos de entrada y salida.

Se priorizará la venta on line de entradas y, en caso de compra en la taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos. Se inhabilitarán las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico.

No se podrán celebrar fiestas, verbenas, desfiles profesionales y otros eventos populares hasta el 31 de julio.

Museos

Las salas de exposiciones y los museos no tendrán aforo reducido siendo obligatoria la distancia social.

Las bibliotecas públicas de gestión autonómica no deberán superar el 50% de su aforo ordinario.

Mascarillas

Uso obligatorio de mascarillas para personas de seis años en adelante cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal de un metro y medio y adoptar la siguiente etiqueta respiratoria: evitar toser directamente al aire, haciéndolo preferentemente en un pañuelo desechable o en el ángulo interno del codo y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos.

Reuniones

Se desaconsejan y/o prohíben fiestas, verbenas o desfiles procesionales hasta el 31 de julio. Sin embargo, dependiendo de los datos epidemiológicos, esta medida puede modificarse.

Aforo

Los establecimientos, instalaciones, locales y espacios abiertos al público deberán exponer en un lugar visible el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento.

Deporte

Se permite práctica deportiva está permitida en instalaciones deportivas al aire libre cubiertas y centros deportivos, manteniéndose las debidas medidas de seguridad y protección y respetándose el límite del 70% de la capacidad del aforo de la zonas de uso deportivo y de público, hasta un máximo de mil personas, incluyendo deportistas, organizadores y profesionales deportivos, y de un 50% de la capacidad del aforo máximo de espectadores.

Parques

Respetar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio siempre que sea factible. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de estos.

El aforo total del parque de ocio se establece en un máximo de dos tercios del aforo del parque y, en el caso del aforo en atracciones, en un 50%.

Residencias

Se extremará el control en las residencias y en los ingresos nuevos en las mismas será obligatoria una prueba PCR negativa.

Teletrabajo

Se adoptarán medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Religión

Las celebraciones religiosas y civiles tendrán aforos permitidos de 150 personas al aire libre y 75 en lugares cerrado.

Funerales

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Movilidad

Se permite la movilidad entre provincias y con el resto de España una vez acabado el estado de alarma.

Confinamiento

En el aeropuerto de Badajoz se creará una ficha de cada pasajero con sus datos de filiación, una declaración responsable de no tener síntomas compatibles o de haber o no padecido la infección, y pasar por un arco de temperatura.

Extremadura también recoge tres confinamientos si se producen brotes o rebrotes: por núcleos de población, por núcleos menores como bloques de pisos o viviendas y por residencias de mayores.

Comunidad Autónoma de Galicia

La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia ha publicado la RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Concello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Actividades aire libre

Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 75 % del aforo. Se deberá crear una distribución espacial para procurar la distancia entre los usuarios no convivientes. Quedan exentas de estas medidas las piscinas unifamiliares de uso privado.

Playas

Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, aforo y hasta de tiempo en las playas. En el caso de que se calculara el aforo, un usuario deberá ocupar unos cuatro metros cuadrados.

Piscinas

Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite 75 % del aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.

En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares.

Se deberán extremar las precauciones en la limpieza y desinfección de los espacios cerrados como vestuarios o baños.

Comercios

Los establecimientos, sean minoristas o formen parte de un centro comercial, contarán con el 75 % del aforo, deberán dar preferencia a los mayores de 65 años y establecerán medidas para que se respeten las distancias.

En los parques comerciales no podrá superarse el 50 % del aforo en las zonas comunes y recreativas.

En el caso de los mercadillos, los ayuntamientos podrán habilitar nuevos días para su instalación para compensar la limitación de aforo

Hostelería

Los locales contarán con el 75 % del aforo. Para el consumo interior podrá utilizarse la barra o mesas, respetando la distancia entre comensales o grupos, que no serán de más de 25 personas.

En las terrazas al aire libre, incluyendo las de los establecimientos de ocio nocturno, el aforo se ampliará hasta el 80 % o más, siempre que se obtenga permiso.

Hoteles: los espacios comunes tampoco superarán el 75 % del aforo.

Transporte

En los vehículos de dos ruedas podrán viajar hasta dos personas y ambos deberán llevar guantes.

En los automóviles podrán desplazarse tantas personas como plazas tengan los mismos.

En el transporte público, sean vehículos o embarcaciones, podrán ocuparse todos los asientos pero, si se puede, se mantendrá la separación entre personas.

En cualquier caso, se deberá llevar mascarilla, salvo aquellas personas convivientes que se desplacen en automóviles privados.

Espectáculos

Cines, teatros y otros espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 75 % del aforo de la sala.

En otros recintos, el público deberá permanecer de pie y el aforo será el mismo, con un límite máximo de 300 personas en lugares cerrados y de 1.000 en abiertos.

Museos

En museos, sala de exposiciones y monumentos el aforo será del 75 %; también las actividades culturales que promuevan.

Las visitas de grupo serán de un máximo de 25 personas y se diseñarán recorridos para evitar aglomeraciones.

En el caso de bibliotecas o archivos, además de lo anterior, los usuarios podrán hacer uso de todos los medios tecnológicos de los que dispongan.

Mascarillas

Obligatorias en espacios públicos y privados, especialmente cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Reuniones

Sin límite de personas tanto en domicilios como en espacios públicos.

Verbenas y fiestas populares podrán reiniciarse a partir del 1 de julio.

Los congresos, conferencias o eventos no podrán superar el aforo del 75 %, con un máximo de 300 personas en interior y 1.000 en el exterior.

Aforo

Las instalaciones, sean del tipo que sean, deberán mostrar al público el aforo máximo permitido (en general será del 75 %) y la señalización de recorridos específicos para evitar aglomeraciones.

Educación

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional tiene pendiente elaborar un protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva para el curso 2020/2021.

Los centros de enseñanza no reglada y de formación podrán impartir clases de forma presencial siempre que no se supere el aforo del 75 % y con un máximo de 25 personas.

Deporte

Se podrá practicar actividad física al aire libre, de forma individual o colectiva, hasta un máximo de 25 personas, manteniendo la distancia. Estas medidas también se aplican a los centros deportivos, que no superarán los dos tercios del aforo.

La mascarilla deberá utilizarse en las zonas comunes cuando no se pueda sostener el distanciamiento.

Si se autoriza la celebración de eventos deportivos, podrá asistir público si permanece sentado y sin superar el 75 % del aforo (300 personas en lugares cerrados y 1.000 en abiertos).

La caza y la pesca, tanto fluvial como marítima, estarán permitidas y, en el caso de que participe más de una persona, deberán contar con un plan de actuación para mantener la seguridad.

Parques

Los parques infantiles, zonas deportivas y espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que se respete un aforo máximo de una persona por cada cuatro metros cuadrados de superficie. Además, deberá guardarse la distancia de seguridad o utilizar mascarilla, y se recomienda disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico o solución jabonosa. Las áreas de juego, como los columpios, deben desinfectarse a diario.

Residencias

Las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir los centros residenciales si la situación epidemiológica de estos lo requiere.

Los centros sanitarios y sociosanitarios de cualquier clase están obligados a notificar con carácter urgente los casos confirmados, probables y fallecimientos de Covid-19.

Teletrabajo

A nivel nacional se ha promovido desde el inicio de la crisis sanitaria.

Si existen puestos de trabajo compartidos por más de una persona, se establecerán mecanismos para garantizar la higienización de estos puestos.

La ventilación será periódica para permitir la renovación del aire.

Religión

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75 % de su aforo. En el caso de las bodas, estas deberán regirse por las normas del lugar en el que se celebren.

Funerales

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 60 al aire libre o de 30 en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Comunidad Autónoma de La Rioja

La Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja ha publicado la Resolución de 20 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de junio de 2020, por el que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad

Actividades aire libre

Podrán realizarse estas actividades de turismo activo y de naturaleza, incluidos los que integran la Red de espacios protegidos, de conformidad con lo que dispongan sus respectivos instrumentos de planificación.

Piscinas

Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite 75 % de aforo, aunque quedan exentas las piscinas unifamiliares de uso privado.

En las zonas de estancia se establecerá una distribución especial para asegurar la distancia entre los usuarios no convivientes.

Comercios

Los locales y centros comerciales podrán abrir sin límite de aforo si se garantiza la distancia interpersonal. En sus zonas comunes se restringirá al 75 %. Además, deberán mantener un horario prioritario para mayores de 65 años.

Los mercadillos no podrán superar el 75 % de los puestos autorizados. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o nuevos días para compensar dicha limitación.

Hostelería

En bares y restaurantes se podrá consumir en el interior, incluidas las barras, y en las terrazas si se garantiza la distancia de seguridad.

En los locales de ocio nocturno no se podrá superar el 75 % de su aforo.

Las zonas comunes de los hoteles, alojamientos turísticos y albergues podrán utilizarse si se garantiza la distancia interpersonal de 1,5 metros.

Transporte

En los vehículos de dos ruedas podrán viajar hasta dos personas y ambos deberán llevar guantes.

En los automóviles podrán desplazarse tantas personas como plazas tengan los mismos.

En el transporte público, sean vehículos o embarcaciones, podrán ocuparse todos los asientos pero, si se puede, se mantendrá la separación entre personas.

En cualquier caso, se deberá llevar mascarilla, salvo aquellas personas convivientes que se desplacen en transportes particulares y privados.

Espectáculos

Cines, teatros y espacios similares podrán desarrollar su actividad si cuentan con butacas preasignadas y se asegura la distancia de seguridad. Si están al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando las distancias y sin reunir a más de 1.000 personas o sin superar el 75 % de su aforo.

Museos

Las bibliotecas ofrecerán todos sus servicios, incluidas las celebraciones culturales, siempre que no se supere el 75 % del aforo. Se podrá hacerse uso de sus medios tecnológicos.

En los archivos se dispondrá del mismo aforo, aunque serán los usuarios quienes empleen sus dispositivos digitales.

En museos, salas de exposiciones, monumentos se seguirán las medidas anteriormente descritas pero, ante la celebración de eventos, se limitará la asistencia a 25 personas.

Mascarillas

El uso de mascarilla es obligatorio según el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, salvo los casos especificados en el mismo. Las pantallas faciales no eximen su uso.

Reuniones

Se permitirá la realización de congresos, encuentros o conferencias respetando la distancia interpersonal de 1,5 metros o uso de mascarilla.

Queda suspendidas en todo 2020 los actos multitudinarios de fiestas patronales que no aseguren la distancia interpersonal de 1,5 metros.

Educación

La Consejería competente en materia de educación elaborará y aprobará, mediante resolución, un protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en el que se recogerán las recomendaciones sanitarias aprobadas hasta el momento.

Para el sistema universitario, serán las universidades quienes regulen la vuelta a la actividad.

Las ludotecas y centros educativos infantiles, de 0 a 6 años, privadas y municipales, se regularán mediante guías y resoluciones realizadas por la Dirección General de Educación.

Deporte

La práctica de la actividad física y deportiva al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva (hasta un máximo de 30 personas) sin contacto físico.

En las instalaciones y centros deportivos se seguirán las mismas medidas sin superar el 75 % del aforo permitido.

No podrán celebrarse eventos deportivos superiores a 300 participantes salvo en casos puntuales. A ellos podrá asistir público si se garantiza la distancia interpersonal, permanece sentado y no se supera el 75 % del aforo, con un límite máximo de 1.000 personas en interior y exterior.

La caza y la pesca estarán permitidas y, en el caso de que participe más de una persona, deberán contar con un plan de actuación para mantener la seguridad.

Parques

Los parques infantiles y las zonas deportivas de uso público al aire libre podrán estar abiertas si se respeta el aforo de una persona por cada 4 m².

Residencias

Los centros sociosanitarios deberán informar de todos los casos confirmados y probables de Covid-19 en sus instalaciones, así como los fallecimientos relacionados con la misma.

Religión

Los lugares de culto tendrán un aforo máximo del 75 %.

El agua bendita continúa prohibida y las abluciones se realizarán en los hogares. El uso exterior de los edificios deberá ser previamente autorizado por un ayuntamiento.

Las bodas y otras celebraciones cumplirán las mismas medidas.

Funerales

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones con máximo de 75 personas al aire libre y con un aforo del 75 % en espacios cerrados. En su comitiva, solo podrán asistir 75 personas entre familiares y allegados.

Confinamiento

Los diversos servicios de inspección, sean municipales, autonómicos o estatales, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas

Otros

En eventos taurinos, todas las plazas, recintos e instalaciones al aire libre podrán abrir si cuentan con butacas preasignadas y no se superan el 75 % del aforo autorizado, con un máximo de 1.000 personas.

Comunidad Autónoma de Madrid

La Consejería de Sanidad del Gobierno de la Comunidad de Madrid ha publicado la ORDEN 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Actividades aire libre

Se permiten los campamentos de actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, con 300 asistentes al aire libre y 75 en espacios cerrados.

Se prohíbe el baño en ríos, lagos y pozas remansadas de agua dulce y no tratadas, así como en el resto de zonas fluviales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Permanecerán clausuradas las áreas recreativas de los montes, salvo que se pueda garantizar que no se supera el 75% del aforo, así como la desinfección de merenderos, fuentes, etc. Además, se podrá controlar el acceso a aparcamientos, zonas de descanso y sendas de espacios naturales.

Las empresas de turismo activo retomarán sus actividades garantizando la distancia mínima de 1,5 metros o, en su defecto, el uso de mascarillas. En centros de interpretación o aulas de la naturaleza, los grupos estarán formados por un máximo de 25 personas.

Se permiten la caza y la pesca siempre que se respeten las medidas de seguridad (distancia o mascarilla). Las actividades cinegéticas con más de un participante deberán solicitarse con un plan de prevención e higiene.

Piscinas

Las piscinas privadas y municipales reabren el 1 de julio. Mantendrán un aforo máximo del 50% (los ayuntamientos podrán regular la ocupación de las municipales). Las piscinas deportivas contarán con un aforo del 75%. A partir del 6 de julio no tendrán límite de aforo, manteniendo en las zonas de estancia la distancia de 1,5 metros entre sus usuarios.

Comercios

Hasta el 5 de julio los centros y parques comerciales limitarán el aforo de sus zonas comunes hasta el 60 %. Una vez pasada esta fecha, contarán con el 75 %. Además, deberán mantener todos sus accesos abiertos con el fin de evitar aglomeraciones.

Los mercadillos tendrán las mismas limitaciones de aforo, y los ayuntamientos podrán aumentar su superficie y/o trasladar su ubicación.

Hostelería

Hasta el 6 de julio, bares y restaurantes limitarán su aforo hasta el 60 %. A partir de ese momento, este aumentará al 75 %.

En las terrazas, hasta el 5 de julio contarán con el 80 % del espacio disponible, y un día después lo podrán ampliar hasta el 100 %.

Las discotecas no podrán abrir hasta el 5 de julio y, desde entonces, podrán hacerlo si cuentan con condiciones de seguridad para ello.

Transporte

En los vehículos privados de hasta nueve plazas, se elimina la obligación de que todos los pasajeros residan en el mismo domicilio para poder ocupar todas las plazas y se permite que se ocupen todos los asientos.

En taxis y VTC se elimina la limitación de dos pasajeros por cada fila adicional a la del conductor y se permite una ocupación de hasta tres personas por fila de asientos con independencia de que convivan o no en el mismo domicilio. Se mantiene la limitación que impide ocupar la plaza del copiloto.

Transporte público: se establece un nivel de servicio en hora punta del 100% y se adecuará a la evolución de la demanda. En las zonas habilitadas para viajar de pie, la ocupación se amplía de dos a tres personas por metro cuadrado.

Espectáculos

Cines, teatros, circos de carpa y auditorios: el aforo se limita al 60% de la capacidad hasta el 6 de julio y al 75% a partir de esa fecha.

Salas y espacios multiusos polivalentes: hasta el 5 de julio no podrán superar el 20% del aforo, que se elevará al 50% a partir del 6 de julio, siempre con asientos preasignados.

Rodajes audiovisuales: en estudios y espacios privados tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción de medidas preventivas. Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente y los equipos profesionales se reducirán a lo imprescindible.

Museos

Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones y monumentos tendrán un aforo máximo del 60% hasta el 5 de julio y a partir de entonces será del 75%. Las visitas de grupos serán de un máximo de 25 personas, incluido el guía y evitarán el uso de los elementos expuestos táctiles.

Mascarillas

Uso obligatorio de las mascarillas para los mayores de 6 años en cualquier espacio público abierto o cerrado.

Reuniones

Fiestas, verbenas y otros eventos populares podrán reanudar su actividad cuando la autoridad sanitaria lo permita y en las condiciones que se establezcan.

Aforo

Los límites de aforo del 60% y del 75% se aplicarán en los siguientes casos: alojamientos turísticos, locales comerciales y establecimientos minoristas, centros y parques comerciales, bibliotecas, archivos, monumentos, museos, cines, teatros y auditorios, instalaciones deportivas cubiertas, establecimientos de apuestas y juego, academias, autoescuelas y formación no reglada, en ferias, congresos y eventos, parques de atracciones, zoológicos y acuarios, y en plazas de toros.

En el caso de los comercios minoristas estos límites de aforo no se aplicarán, al considerarse servicios esenciales, en tiendas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, tiendas de servicios médicos o sanitarios, de productos ortopédicos e higiénicos y ópticas, peluquerías, prensa y papelería o estancos, combustible para la automoción, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, así como comercio por internet, telefónico o correspondencia, alimentos para animales de compañía, y tintorerías y lavanderías.

Educación

Las guarderías reabrirán el 1 de julio. La asistencia será voluntaria, aunque se dará preferencia a los niños cuyos progenitores trabajen fuera de su domicilio; podrán asistir también en caso de que los padres teletrabajen.

Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada podrán retomar la actividad presencial con el aforo limitado al 60% hasta el 5 de julio y al 75% a partir del 6 de julio.

Se aprobará un protocolo para el regreso a las clases el próximo curso en septiembre.

Universidad: el curso universitario finalizará a distancia salvo que sea necesaria alguna actividad presencial, en cuyo caso será obligatorio el uso de mascarilla y la distancia mínima de 1,5 metros. Las universidades aprobarán un plan de actuación para la vuelta a las aulas.

Deporte

La actividad física y deportiva no federada y al aire libre se podrá realizar hasta el 5 de julio de forma individual o colectiva hasta un máximo de 25 personas a la vez. En instalaciones y centros deportivos al aire libre, esos grupos de 25 personas no pueden superar el 75% del aforo máximo permitido. Después no habrá límite de aforo siempre que se respete la distancia de seguridad.

Instalaciones deportivas cubiertas: el aforo se limita al 60% de la capacidad hasta el 6 de julio y al 75% a partir de esa fecha.

Gimnasios: Hasta el 5 de julio, se podrá realizar en gimnasios actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico y sin superar el 60% del aforo. Desde el 6 de julio y hasta que la situación epidemiológica lo aconseje, dicho porcentaje se ampliará al 75% y a 25 personas.

Parques

Las zonas de juegos infantiles en los espacios públicos podrán estar abiertas con un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados. La decisión del momento de reapertura corresponde a los Ayuntamientos.

Los parques recreativos infantiles (tipo parque de bolas) no reabrirán hasta la que la situación lo haga aconsejable.

Residencias

Hasta el 5 de julio permanecerán cerrados los centros de servicios sociales, excepto las residencias. A partir de esa fecha los centros de servicios sociales podrán ir reanudando su actividad a medida que la Consejería de Políticas Sociales lo permita.

La Comunidad de Madrid trabaja en un protocolo para flexibilizar el régimen de visitas, aumentando el número de familiares que puedan acompañarles y que puedan salir de la propia residencia con condiciones de seguridad "muy estrictas".

Religión

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su capacidad y las bodas y otras celebraciones podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de ocupación de su aforo. Podrán asistir un máximo de 150 personas en espacios al aire libre y de 75 en espacios cerrados.

Funerales

Las instalaciones funerarias no podrán superar el 75% de su aforo en sus áreas de acceso público y los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 50 personas al aire libre o de 25 personas en zonas cerradas.

Confinamiento

Madrid ha optado por una nueva normalidad en dos fases: la primera se iniciará el 21 de junio y finalizará el 5 de julio, mientras que la segunda dará comienzo a partir del 6 de julio.

Otros

Toros: en las plazas, recintos e instalaciones taurinas se autoriza hasta el 5 de julio la ocupación del 60% del aforo, con asientos preasignados. A partir del 6 de julio, la ocupación máxima será del 75%, con el público sentado, separado por 1,5 metros o usando mascarilla. Las almohadillas deberán desinfectarse después de cada uso.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia ha publicado la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.

Actividades aire libre

Se desaconseja el baño en pozas, remansos y ríos con escaso caudal.

Las actividades turísticas guiadas están limitadas a 30 personas por grupo. Aforo máximo del 75%, con un máximo de 500 personas, para actividades al aire libre.

Escuelas de verano y campamentos: máximo de 150 personas, en grupos de 20, preferiblemente sin contacto con los demás grupos.

Playas

Murcia no limitará el aforo en las playas y la mascarilla no será obligatoria, pero insta a mantener una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros entre personas no convivientes. Se permite jugar con balones, pelotas u otros objetos si se mantiene la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros y no se invaden zonas de otros usuarios.

Piscinas

En las piscinas, la ocupación máxima será del 75%, con separación de 1,5 metros entre toallas, sombrillas o tumbonas; el aforo del vaso de la piscina se calculará respetando 2,25 metros cuadrados por persona. Se usará una de cada dos duchas si son colectivas.

Comercios

El comercio general tendrá un aforo limitado al 75% del espacio disponible. Será el mismo en los mercadillos.

Centros comerciales: en las zonas comunes y recreativas, el aforo se limita al 50%.

No obstante, los establecimientos de bienes de primera necesidad (alimentación, farmacias, veterinarias, ópticas, prensa, papelería, combustible para automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, tintorerías y lavanderías, entre otros) no estarán sometidos al límite de aforo.

Hostelería

Bares y restaurantes podrán utilizar el 75% de su aforo en interior y terrazas. Dentro del local se puede consumir en barra y también sentado en mesa, preferiblemente con reserva previa para las mesas, y guardando distancia de 1,5 metros, y una ocupación máxima de 30 personas por mesa.

Las zonas de baile de las discotecas permanecerán cerradas, aunque pueden transformarse en cafeterías o zonas de copas con sillas. En las zonas comunes de los hoteles, el aforo está limitado al 75%.

Hoteles: podrán hacer uso de todas sus plazas de alojamiento, pero el aforo máximo en zonas comunes será del 75%. Las actividades de animación o grupales serán de máximo 30 personas.

Los albergues solo pueden disponer del 50% de sus plazas de alojamiento, y del 75% del aforo en sus zonas comunes.

Espectáculos

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares tienen un límite de aforo reducido al 75%, con un máximo de 200 personas sentadas si el evento es en un espacio cerrado. Además, han de guardarse las medidas de distanciamiento de 1,5 metros, con excepción de personas con vínculo.

Las actividades no podrán reunir a más de 500 personas, ampliable a 800 si se elabora un plan de actuación específico.

En los parques de atracciones, parques acuáticos, zoológicos y acuarios la ocupación máxima será del 75%

Museos

Monumentos, museos y salas de exposiciones: ocupación máxima del 75% de sus salas y espacios para cualquier actividad. Las visitas en grupo serán como máximo de 30 personas, guía incluido.

Bibliotecas y archivos: ocupación máxima del 75% de sus salas y espacios para cualquier actividad.

Mascarillas

La mascarilla es obligatoria en lugares públicos y privados cuando no sea posible mantener la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.

Educación

Las academias y centros privados de enseñanza tienen un aforo máximo de 30 personas. Las bibliotecas tienen un límite de aforo del 75% y ha de respetarse la distancia mínima de 1,5 metros.

Deporte

Como criterio general, se recomienda que los grupos de entrenamiento o actividad no superen los 30 deportistas por monitor o entrenador en instalaciones cubiertas, y de 40 en instalaciones al aire libre. La ocupación máxima permitida en cada sala se calculará a razón de tres metros cuadrados por persona.

Competiciones deportivas: podrán desarrollarse con público si está sentado y guarda 1,5 metros de distancia interpersonal, con un límite de aforo del 75%.

Las actividades no podrán reunir a más de 200 personas en locales cerrados, o más de 500 personas si es al aire libre.

Parques

Los parques y centros de ocio infantil podrán abrir siempre y cuando se garantice su desinfección frecuente, y al menos una vez al día. El aforo máximo se calculará a razón de una persona por cada 2,25 metros cuadrados.

Piscinas de bolas en locales cerrados, camas elásticas o hinchables permanecerán inhabilitadas.

Residencias

Residencias y centros de día para mayores se irán reabriendo de forma progresiva.

Religión

Los lugares de culto tienen un aforo limitado al 75%, o un máximo de 200 personas sentadas, guardando una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros. No se permite el uso de agua bendecida, y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

Bodas: respetarán los límites de ocupación aplicables en los lugares donde se celebren, sean de culto o de otro tipo. En todo caso, el número máximo de asistentes será de 200 personas en locales cerrados, y de 500 en espacios al aire libre, que deberán permanecer sentados, o de 800 bajo ciertas condiciones.

Funerales

Los velatorios y comitivas de enterramiento o cremación podrán realizarse en todo tipo de instalaciones con una asistencia máxima de 30 personas en espacios cerrados y de 50 en espacios al aire libre.

Movilidad

Murcia permite la movilidad con normalidad a nivel nacional y, a partir del 21 de junio, a nivel internacional en los países pertenecientes a la zona Schengen.

Otros

Ferias de atracciones: en las atracciones con asientos, deberá respetarse una ocupación máxima del 50%, con distancia de seguridad interpersonal excepto entre personas con vínculo. En el resto de las atracciones sin asiento, deberá mantenerse la distancia de 1,5 metros.

Toros: el público deberá estar sentado, en asientos preasignados, la ocupación será del 75% del aforo y un máximo de 500 personas, ampliable a 800 con un plan de actuación específico.

Comunidad Foral de Navarra

La Comunidad Foral de Navarra ha publicado el ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Actividades aire libre

Campamentos: se pueden desarrollar con un límite de aforo del 75% cuando se realicen al aire libre, con un máximo de 250 personas, incluyendo los monitores; o del 50% de la capacidad y un máximo de 100 personas, incluyendo monitores, en recintos cerrados. Se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta 15 participantes, que no se mezclen con otros grupos.

Actividades en centros de interpretación, aulas de naturaleza y similares: no se podrá exceder el 75% del aforo máximo.

Piscinas

Las piscinas al aire libre o cubiertas, deportivas o de uso recreativo, limitarán su aforo al 75%. El espacio disponible se ordenará mediante un perímetro con marcas en el suelo.

Comercios

Comercios: no podrán superar el 75% de su aforo. En centros comerciales, las zonas comunes y recreativas limitarán su ocupación al 50% de su aforo.

Hostelería

Bares y restaurantes limitarán su aforo en el interior al 75%, pero podrá ser del 100% en las terrazas al aire libre, con un máximo de 25 personas por mesa o agrupación de mesas. Podrá haber clientes en barra y sentados en mesa, manteniendo una separación suficiente entre mesas o 2,25 metros cuadrados por persona.

Hoteles y alojamientos turísticos: se permite la apertura al público de las zonas comunes con un aforo máximo del 75%.

Albergues: los que tienen habitaciones individuales tendrán un límite de aforo del 75%, que será del 50% en los que tienen habitaciones comunes equipadas con literas donde no se puede garantizar la separación de 1,5 metros.

Transporte

Se podrán ocupar todos los asientos de los vehículos privados particulares y de los transportes públicos procurando la máxima separación entre los viajeros. Será obligatorio el uso de mascarilla, salvo cuando todos los ocupantes del vehículo sean convivientes. En las plazas de pie, se procurará la máxima distancia posible, tomando como referencia una ocupación de dos personas por metro cuadrado.

En estaciones de autobuses, se implantarán medidas para garantizar una separación de 1,5 metros entre personas y se ordenarán los flujos de personas para evitar en lo posible los cruces.

Espectáculos

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares: butacas preasignadas, aforo máximo del 75% en cada sala. Si el aforo supera las 500 personas, se valorarán medidas adicionales.

Espectáculos, al aire libre y en espacios cerrados: butacas preasignadas, aforo máximo del 75%. Si el aforo supera las 1.000 personas, se valorarán medidas adicionales.

Museos

Museos y salas de exposiciones: la actividad no podrá superar el 75% del aforo en cada sala y espacio público. Las visitas guiadas se realizarán en grupos de hasta 25 personas, incluido el guía, manteniendo la separación de 1,5 metros o, en su defecto, usando mascarilla. Las audioguías se usarán con fundas desechables o se desinfectarán tras cada uso.

Bibliotecas: la ocupación no podrá superar el 75% de su aforo máximo. Los espacios para el público infantil reducen su aforo al 50%.

Reuniones

Se pueden reabrir bajeras y piperos siempre que cumplan el distanciamiento interpersonal de 1,5 metros y las medidas de aforo e higiene.

Las peñas y sociedades gastronómicas tendrán un aforo del 75% y el tamaño máximo de los grupos será de 25 personas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros o el uso de mascarilla cuando dicha distancia no sea posible.

Ferias: cuando la actividad se realiza de pie, el aforo se calculará a razón de tres metros cuadrados por persona.

Congresos, conferencias, eventos y similares: pueden celebrarse si no superan el 75% de aforo permitido en cada sala. Si este supera las 500 personas, se requerirá valoración adicional.

Aforo

Las diferentes actividades sociales, económicas, culturales y deportivas incrementen sus aforos permitidos hasta el 75%, que llega al 100% en las terrazas al aire libre.

Educación

Las guarderías podrán abrir con un aforo del 75% de aforo y ratios específicas por edades.

El Departamento de Educación y las universidades elaborarán sus respectivos protocolos de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial el próximo curso.

Deporte

Actividades e instalaciones deportivas: Al aire libre podrá realizarse sin contacto físico y hasta un máximo de 25 personas. En instalaciones y centros deportivos también se limitan los grupos a 25 personas, siempre que no se supere el 75% del aforo.

Actividad deportiva federada de competencia autonómica: Podrá realizarse individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de 25 personas en los entrenamientos.

Eventos deportivos: en espacios cerrados no podrá superarse el 75% del aforo máximo, con butacas preasignadas. En caso de aforo de más de 500 personas, se valorarán las medidas a adoptar. Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico.

Están permitidas las actividades cinegéticas y pesca deportiva y recreativa, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Parques

Abren los parques infantiles desde el 22 de junio, siempre que se respete un aforo máximo estimado en una persona por cada cuatro metros cuadrados.

Residencias

Residencias de mayores: se confirman las salidas de residentes y visitas, según el estado de salud de los residentes, y limitando las visitas a dos personas por residente, si estas son convivientes. Las salidas se realizarán de forma progresiva y escalonada.

Se abren clubes de jubilados, centros de día, centros ocupacionales y centros de rehabilitación psicosocial con las medidas preventivas oportunas y limitando el aforo al 75%.

Teletrabajo

No se especifica en la normativa navarra, que sí indica que en puestos de trabajo compartidos, se establecerán protocolos para garantizar su higiene, procurando que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles. También deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, una vez al día.

Religión

Lugares de culto: deberá usarse mascarilla en la entrada y salida del recinto y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes. No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa. No se recomiendan los coros en las celebraciones en espacios cerrados.

Las bodas y celebraciones sociales que se realicen en lugares de culto deberán cumplir los requisitos de estos espacios, con un aforo del 75%, igual que en otro tipo de instalaciones no religiosas.

Funerales

En velatorios y entierros, no podrá superarse el 50% del aforo máximo en las instalaciones. Deberá garantizarse la distancia interpersonal de 1,5 metros o, en su defecto, será obligatorio llevar mascarilla.

Otros

Toros: se autorizan festejos taurinos con un aforo máximo del 75%, protocolos específicos, garantizando la distancia interpersonal de 1,5 metros o, en su defecto, el uso de mascarilla. Si el aforo supera las 1.000 personas, se valorarán medidas adicionales.

Comunidad Autónoma del País Vasco

El Departamento de Salud del Gobierno Vasco ha publicado la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Actividades aire libre

Las piscinas públicas, tanto al aire libre como cubiertas, deberán respetar el límite del 60 % de su capacidad de aforo, y se establecerá una distribución espacial para mantener la distancia de seguridad entre usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares.

La caza y la pesca se permiten siempre que se mantenga la distancia de seguridad o se use mascarilla.

Las actividades de turismo activo y naturaleza en grupo y con guía tendrán un máximo de 30 asistentes.

Playas

Las Diputaciones Forales y los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, de aforo y de tiempo de permanencia en las playas.

Piscinas

Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 60 % de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. De estos límites quedan exentas las piscinas unifamiliares de uso privado. En todos los casos se mantendrá la distancia interpersonal.

Comercios

Comercios y centros comerciales: podrán abrir sin límite de aforo, siempre que se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros, aunque se fija un 60 % de aforo para espacios comunes y recreativos.

Mercados al aire libre y mercadillos: dispondrán del 60 % de los puestos habituales, limitando además la afluencia, aunque los ayuntamientos podrán aumentar su superficie o conceder más días de apertura.

Hostelería

Hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas: se elimina el límite de aforo, tanto en el exterior como en el interior y la barra de los locales, siempre que se asegure la distancia física de un metro y medio entre las mesas. Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 25 personas.

Discotecas y bares nocturnos limitarán su aforo al 60 %, sin pistas de baile y con mesas en su lugar.

Hoteles y alojamientos turísticos: la ocupación de las zonas comunes garantizará la distancia interpersonal de 1,5 metros. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas.

Transporte

Los medios de transporte podrán usar la totalidad de su aforo, aunque será "absolutamente obligatorio e imprescindible" el uso de las mascarillas.

Se fomentará la venta anticipada de billetes. Cuando no sea posible, se adoptarán las medidas de seguridad para que los viajeros mantengan la distancia de separación establecida sin entorpecer el tránsito normal.

Espectáculos

Cines, teatros, circos de carpa, auditorios y espacios similares, como pabellones polideportivos, que se destinen a espectáculos públicos y actividades culturales deberán limitar su aforo al 60 % de su capacidad en cada sala. Se exige respetar la distancia de seguridad o utilizar mascarilla, salvo para quienes sean convivientes, que pueden sentarse juntos. El público deberá permanecer sentado y se requerirá butaca preasignada.

Espectáculos al aire libre: rigen las mismas normas, aunque el aforo máximo será de mil personas. Se permite la celebración de romerías, exhibiciones de música o baile en espacios abiertos y espectáculos itinerantes de "desfile" o con acompañamiento de público en la vía pública.

Museos

Museos y salas de exposiciones: deberán limitar su aforo al 60 % en cada una de sus salas y espacios públicos. Se permite el uso de pantallas interactivas, aunque garantizando su limpieza después de cada uso.

Bibliotecas y archivos: pueden abrir con el límite máximo de aforo del 60 %. Los materiales en préstamo deben permanecer retirados durante al menos una semana tras su devolución.

Mascarillas

Las mascarillas serán obligatorias en medios de transporte y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, siempre que no sea posible mantener la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.

Aforo

La celebración de actividades al aire libre tendrá un aforo máximo del 60 % de la capacidad del recinto, hasta un máximo de mil personas. Se exige respetar la distancia de seguridad o utilizar mascarilla, salvo para quienes sean convivientes, que pueden estar juntos.

Educación

El Departamento de Educación y el Sistema Universitario Vasco elaborarán sendos protocolos para el comienzo del curso 2020-2021 y la regulación de su actividad.

Euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación de enseñanzas no regladas y similares: podrá impartirse clase de modo presencial siempre que se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros y con un máximo de hasta 25 personas. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla para todos los ocupantes.

Formación Profesional: las entidades de formación deberán realizar un Plan de Contingencia para reducir el riesgo de exposición a la Covid-19 antes de reiniciar la formación presencial.

Deporte

Actividad física y deportiva: se permite al aire libre de forma individual o en grupos de hasta un máximo de 30 personas, sin contacto físico. En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada. En vestuarios y duchas habrá que guardar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.

Deportes federados: se permite la reanudación progresiva y en pequeños grupos, manteniendo en lo posible la distancia de seguridad.

Competiciones y espectáculos deportivos: tendrán un aforo máximo permitido del 60 %, hasta un límite de 300 personas en espacios cerrados y 1.000 en espacios al aire libre, siempre con medidas de seguridad.

Parques

Los parques infantiles, zonas deportivas y espacios similares deberán respetar un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de superficie del recinto para abrir.

Residencias

Los centros han de disponer de planes de contingencia por Covid-19 para la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con las autoridades sanitarias que corresponda.

Religión

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% del aforo. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para actos religiosos requerirá la aprobación municipal y se mantendrá la distancia de seguridad o, en su defecto, el uso de mascarillas.

Funerales

Los velatorios tendrán un límite máximo de asistencia, en cada momento, de 65 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados. La comitiva para un entierro o cremación puede llegar a un máximo de 75 personas, al margen de quien oficie la ceremonia.

Otros

Toros: todas las plazas y recintos taurinos al aire libre podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no se supere el 60% del aforo autorizado, y, en todo caso, un máximo de 1.000 personas. Obligatorio el uso de mascarillas en espacios de tránsito donde no pueda garantizarse la separación de 1,5 metros.

En los espectáculos taurinos en vía pública, participantes o espectadores deberán mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros, o usar mascarilla cuando no sea posible.