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Normativa de las actividades extraescolares

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Aunque las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en materia de educación, aquellas que no han desarrollado una normativa para las actividades extraescolares y complementarias se rigen por el marco legal vigente facilitado por el Ministerio de Educación y Ciencia para todo el territorio Español.

En ese caso, la legislación consolidada es el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados.

En ella se establecen, entre otras cuestiones:

  • Este Real Decreto es de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia y regula las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que se realicen por los centros concertados en los niveles de enseñanza sostenidos con fondos públicos.
  • Son actividades extraescolares las establecidas por el centro que se realicen en el intervalo de tiempo comprendido entre la sesión de mañana y de tarde del horario de permanencia en el mismo de los alumnos, así como las que se realicen antes o después del citado horario, dirigidas a los alumnos del centro.
  • Las actividades extraescolares no podrán contener enseñanzas incluidas en la programación docente de cada curso, ni podrán ser susceptibles de evaluación a efectos académicos de los alumnos.
  • Los centros concertados gozarán de autonomía para establecer servicios y actividades escolares complementarias y actividades extraescolares dentro de los límites fijados en las leyes y en este Real Decreto
  • Al inicio de cada curso escolar deberá facilitarse a los padres de alumnos información detallada sobre las actividades escolares complementarias, extraescolares y servicios complementarios que ofrezcan los centros, en la que se hará constar expresamente el carácter voluntario y no lucrativo de los mismos, así como las percepciones aprobadas correspondientes a las actividades extraescolares y servicios complementarios

Posteriormente fue publicada la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), Ley Orgánica 8/2013, en la que se especifica que corresponde al Consejo Escolar del Centro, entre otras competencias:

  • Establecer percepciones a las familias de los alumnos y alumnas por la realización de actividades escolares complementarias
  • Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares
  • Aprobar las aportaciones de las familias de los alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares
  • Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración

Normativa de las actividades extraescolares en tu comunidad autónoma

Gestionamos la mayor parte de nuestras actividades extraescolares en Madrid, donde se encuentran nuestras oficinas centrales, pero gestionamos actividades de cualquier tipo, desde las habituales a las más originales e innovadoras, en todos los horarios y Comunidades Autónomas.

Consulta la normativa de actividades complementarias y extraescolares vigente en tu comunidad!

 

Normativa de extraescolares en España:
 

 

 

Normativa de las actividades extraescolares en Madrid

A continuación tienes la transcripción de la Orden 1688/2011, de 29 de abril, publicada en el BOCM de 19 de mayo de 2011, por la que se regula la realización de actividades extraescolares en colegios públicos.

Fuente: Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

El texto reproducido a continuación incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas: Orden 11.301/2012, de 22 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1.688/2011, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula la realización de actividades extraescolares en colegios públicos (BOCM 29 de octubre de 2012).

Orden 1688/2011, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula la realización de actividades extraescolares en colegios públicos.

La Consejería de Educación quiere impulsar la realización de actividades extraescolares en los centros docentes, entendiendo que son una contribución a la formación integral de los alumnos por su carácter complementario de la formación académica que reciben en el horario escolar, al mismo tiempo que cumplen una función de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral.

La participación en estas actividades es beneficiosa para los alumnos, pero también para el centro donde se organizan. Los alumnos que participan en actividades extraescolares aprenden a trabajar en equipo y desarrollan un sentido de pertenencia al centro que repercute positivamente en la convivencia escolar.

Por otro lado, la Consejería de Educación, convencida de la importancia del conocimiento de la lengua inglesa para los alumnos de Educación Primaria, quiere reforzar su aprendizaje a través de la creación de programas extraescolares en inglés durante los períodos de vacaciones escolares.

Esta Orden regula la organización de actividades extraescolares en colegios públicos, centros rurales agrupados y centros de educación especial públicos, mediante la suscripción de convenios entre la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales de la región.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la organización de actividades extraescolares en colegios públicos, centros rurales agrupados y centros de educación especial públicos.

Artículo 2.- Modalidades de actuación

La realización de actividades extraescolares podrá llevarse a cabo en dos modalidades diferentes:

  1. Actividades extraescolares.
  2. Vacaciones en inglés.

Artículo 3.- Características de las actividades extraescolares

  1. Las actividades que podrán desarrollarse en la modalidad de actividades extraescolares son las siguientes:
    1. Apoyo y estudio dirigido.
    2. Refuerzo de idiomas.
    3. Deportes.
    4. Actividades artísticas.
    5. Desayunos y meriendas.
    6. Cualquier otra actividad que cuente con la autorización expresa de la Consejería de Educación.
  2. Las actuaciones de la modalidad de actividades extraescolares deberán reunir los siguientes requisitos:
    1. Realizarse en días lectivos y fuera del horario lectivo.
    2. Las actividades de refuerzo educativo se dirigirán a alumnos de cursos en los que no se estén realizando otras actividades similares organizadas por la Comunidad de Madrid en horario extraescolar.
    3. No podrán imputarse a las actividades extraescolares aquellas que, aun desarrollándose en horario extraescolar, estén cofinanciadas por otros programas de la Comunidad de Madrid.
    4. En los centros de educación especial las actividades se ajustarán a las características de sus alumnos.

Artículo 4.- Características de las vacaciones en inglés

  1. Los programas de actividades que se elaboren para las vacaciones en inglés deberán tener en cuenta, de manera prioritaria, las siguientes características:
    1. Actividades deportivas, culturales o artísticas.
    2. Juegos en inglés.
  2. Las actuaciones que se incluyan en la modalidad de vacaciones en inglés deberán reunir los siguientes requisitos:
    1. Realizarse en los períodos vacacionales (Navidad en inglés, Semana Santa en inglés y vacaciones de verano en inglés).
    2. Las actividades deberán desarrollarse al menos en dos tercios en lengua inglesa. Quedan excluidas de este requisito las actividades a desarrollar en los centros de educación especial.
    3. Deberán incluir un plan de salidas organizadas a lugares de interés cultural, medio natural u otros acordes con las edades de los niños.

Artículo 5.- Alumnos participantes

  1. La participación en las actividades extraescolares tendrá carácter voluntario para los alumnos.
  2. Las actividades extraescolares previstas en los días lectivos irán dirigidas, con carácter general, a los alumnos de los centros docentes incluidos en los convenios que se suscriban con las entidades locales.
  3. Excepcionalmente, podrán participar en las actividades extraescolares otros niños no alumnos del centro, siempre que cumplan el requisito de la edad de los participantes fijado por la Entidad Local correspondiente y existan plazas libres no ocupadas por los alumnos del centro o municipio.
  4. Las vacaciones en inglés serán abiertas a todo el alumnado del municipio o de las zonas que establezcan los Ayuntamientos respectivos.

Artículo 6.- Lugar de realización de las actividades

  1. Las actividades, con carácter general, se realizarán en las instalaciones de los propios centros.
  2. Con carácter excepcional podrán realizarse parte de las actividades en instalaciones municipales situadas fuera de los centros educativos: Bibliotecas, instalaciones deportivas, centros culturales, aulas de la naturaleza, etcétera. En este caso se requerirá autorización de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, previa valoración de la solicitud de la entidad local.
  3. En el caso de las vacaciones en inglés, el lugar de encuentro diario será el colegio público seleccionado, pero se promoverá la realización de salidas fuera del centro, con la debida autorización de padres o tutores.

Artículo 7.- Convenios de colaboración

  1. Para la realización de las actividades extraescolares la Comunidad de Madrid suscribirá convenios con las Entidades Locales que lo soliciten, de acuerdo con el modelo tipo establecido en la presente Orden.
  2. Los convenios tendrán vigencia desde el primer día del período de vacaciones de verano de un curso, hasta el último día lectivo del curso siguiente. La vigencia de los convenios podrá extenderse a cursos sucesivos de forma expresa mediante la suscripción de la correspondiente prórroga. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, podrán actualizarse los centros y los períodos de realización de las actividades y, en consecuencia, las aportaciones correspondientes, mediante la modificación del Anexo que acompaña la prórroga, sin que ello suponga modificación del convenio.
  3. Las Entidades Locales que deseen colaborar con la Comunidad de Madrid, a fin de poner en marcha actividades extraescolares en los términos fijados en los artículos 3 y 4, deberán presentar una solicitud conforme al modelo establecido en la presente Orden junto con la documentación requerida.
  4. La solicitud se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  5. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.
    La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
    Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
  6. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 20 de febrero de cada año.  

Artículo 8.- Documentación

Las Entidades Locales que deseen acogerse a lo establecido en esta Orden deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

  1. Plan de actividades extraescolares conforme a lo previsto en el Anexo II.
  2. Actividades a realizar en cada uno de los centros conforme al Anexo III.
  3. Certificación del Pleno u órgano municipal competente en el que se apruebe la suscripción del convenio, si fuera necesario conforme a la normativa aplicable.

Artículo 9.- Obligaciones de las Entidades Locales

  1. Proponer los centros donde se desarrollarán las actividades extraescolares.
  2. Consultar a los centros docentes seleccionados sobre las actividades que estos estiman necesarias para su alumnado y, posteriormente, solicitar la aprobación por parte del Consejo Escolar de las actividades extraescolares que se propongan.
  3. Gestionar las actividades incluidas en el convenio.
  4. Nombrar un responsable que será el encargado de informar a la Consejería de Educación sobre cualquier cuestión relativa al convenio.
  5. Sufragar los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones por el desarrollo de las actividades, así como los ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que derive directa o indirectamente de la realización de las actividades.
  6. Asumir la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios sufridos por personas físicas que se produzcan en el horario de uso, en los locales, instalaciones y edificios utilizados y como consecuencia de la actividad desarrollada.
  7. Justificar documentalmente las actuaciones desarrolladas.
  8. Realizar la aportación económica para cofinanciar el desarrollo de las actividades consignadas en el convenio.

Artículo 10.- Función de los centros docentes

  1. Los centros docentes deberán proponer a la Entidad Local la programación de actividades extraescolares que consideren más adecuada para su alumnado.
  2. Cada centro participante designará, de entre los integrantes del claustro, un coordinador de las actividades extraescolares. En las instrucciones de inicio de cada curso escolar podrá determinarse la inclusión en su horario semanal un número de horas de dedicación a estas funciones, así como del carácter de las mismas.
    El horario semanal de dicho representante podrá contemplar, igualmente, la modificación de su horario de obligada permanencia en el centro, de modo que se facilite su presencia en el mismo durante el horario de desarrollo de las actividades extraescolares.
  3. Los centros participantes pondrán a disposición sus instalaciones para la realización de las actividades extraescolares.

Artículo 11.- Actualización de los centros participantes e incorporación de nuevos centros

En las sucesivas prórrogas de los convenios vigentes podrá actualizarse para cada curso el anexo de centros y períodos de realización de actividades previsto en la cláusula primera del convenio.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, cuando la actualización implique la incorporación de un nuevo centro al grupo de centros donde se desarrollarán actividades extraescolares, en el período previsto en el artículo 7.6, deberá presentar el Anexo III en lo referido al nuevo centro en cuestión.

Artículo 12.- Aprobación de las propuestas presentadas

  1. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, previo informe de las unidades de programas educativos de las Direcciones de Área Territorial, aprobará las propuestas presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
    1. Adecuación de las actividades propuestas a lo estipulado en los artículos 3 y 4 de esta Orden.
    2. Implicación de los centros educativos en el desarrollo de las actividades.
    3. Incidencia de las actividades en la mejora del servicio educativo del centro.
    4. Inclusión de objetivos educativos específicos en la propuesta presentada, teniendo especial relevancia aquellos objetivos relacionados con lengua española, matemáticas e inglés.
  2. En todo caso, la aceptación de nuevas propuestas estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación en cada ejercicio.

Artículo 13.- Seguimiento de los convenios

  1. Una comisión técnica, integrada por un representante de cada una de las Administraciones firmantes y presidida por el representante de la Consejería de Educación, realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones acordadas y se reunirá, al menos, una vez al año.
  2. A fin de poder realizar un correcto seguimiento de las actividades, las Entidades Locales deberán mantener actualizada la información que remiten a la Consejería de Educación sobre las actividades previstas en el convenio.
  3. Todo cambio de centro docente de realización de actividades o de período de ejecución, respecto del previsto en el convenio suscrito requerirá autorización de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, previa valoración de las alegaciones de la Entidad Local.

Artículo 14.- Evaluación de las actividades realizadas

  1. Una vez finalizadas las actividades de cada período de ejecución las Entidades Locales deberán informar a la Consejería de Educación de la evaluación de las mismas.
  2. A este fin, en el plazo de un mes desde la finalización de la vigencia del convenio, la Entidad Local elaborará y remitirá a la Consejería de Educación una memoria, conforme al modelo que determine.
  3. Junto con la memoria deberá aportarse, por duplicado, original de todos los materiales de difusión de las actividades del plan que se hayan elaborado, ya sean en material impreso o en cualquier otro soporte divulgativo.
  4. La Consejería podrá realizar evaluaciones de las actividades directamente o a través de terceros.

Artículo 15.- Cofinanciación de las actividades

  1. Las actividades previstas en los planes serán cofinanciadas entre la Comunidad de Madrid y la Entidad Local correspondiente.
  2. Las Entidades Locales realizarán una aportación proporcional equivalente como mínimo a un 30 por 100 de la aportación de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, podrán suscribirse convenios con una aportación inferior de la Entidad Local. En estos supuestos se requerirá autorización de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, previa valoración de las alegaciones de la Entidad.
  3. Las Entidades Locales podrán determinar cuotas a aportar por las familias de los alumnos.
  4. La aportación consignada por la Entidad Local deberá destinarse a financiar exclusivamente actividades previstas en el convenio.

Artículo 16.- Aportación de la Comunidad de Madrid

  1. La aportación económica de la Comunidad de Madrid se realizará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, fijándose en el texto del convenio el programa y partida presupuestaria correspondiente.
  2. Con carácter general, las cantidades aportadas por la Consejería de Educación deberán dedicarse a los siguientes conceptos: Pagos a los profesionales encargados del desarrollo de las actividades, adquisición de material y equipamiento.
  3. La aportación de la Comunidad de Madrid se transferirá a las Entidades Locales en dos pagos. Un primer pago, que se realizará con carácter previo a la ejecución de las actividades una vez suscrito el convenio, por importe de entre el 20 y el 40 por 100 de la aportación total, en función de las disponibilidades presupuestarias. Este pago tendrá el carácter de anticipo a resultas de la liquidación final.

El segundo pago se realizará por la cantidad que reste, hasta el total de la aportación autonómica, una vez finalizada la vigencia del convenio y revisada la evaluación y documentación justificativa aportada por la Entidad Local.

No obstante lo expuesto en el punto anterior, en situaciones excepcionales por necesidades de carácter presupuestario, la Comunidad de Madrid podrá abonar el 100 por 100 del importe de su aportación en un único pago, una vez suscrito el convenio. Este pago tendrá el carácter de anticipo a resultas de la liquidación final.

Artículo 17.- Módulos económicos

  1. La Consejería de Educación fijará anualmente los módulos económicos para cada modalidad de actividades.
  2. Con independencia de los módulos económicos fijados podrán incorporarse módulos específicos para atender demandas y necesidades que sean definidas por las Administraciones municipal y autonómica como de actuación preferente por su especial situación y complejidad.

Artículo 18.- Justificación económica

  1. En el mes siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, la Entidad Local remitirá a la Consejería de Educación certificado expedido por el Interventor o Secretario de la Entidad Local sobre el destino de la totalidad de los créditos previstos en el convenio de colaboración, tanto los aportados por la Comunidad de Madrid como los aportados por la Entidad Local, incluyendo una relación de los gastos comprometidos en la ejecución del objeto del convenio, indicando el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y el importe.
    Dicho certificado se expedirá conforme al modelo que se establezca por la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.
  2. Asimismo, las Entidades Locales se comprometen a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Madrid u otros órganos competentes.

Disposición Transitoria Primera.- Nuevas solicitudes de colaboración

Para el curso 2011-2012, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 7.6 de esta Orden, la Consejería de Educación podrá proponer la colaboración para la realización de actividades extraescolares a todas aquellas Entidades Locales que vinieran desarrollando actividades de acuerdo con lo previsto en la Orden 676/2009, de 18 de febrero, sin necesidad de que presenten solicitud.

Asimismo, se tomarán como nuevas solicitudes las presentadas al amparo de lo dispuesto en la Orden 676/2009, de 18 de febrero.

Disposición Transitoria Segunda.- Implantación de las vacaciones en inglés

En relación con el período de vacaciones de verano de 2011, aquellas Entidades Locales que no puedan organizar las vacaciones en inglés podrán ofertar actividades sin carácter bilingüe.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa

Queda derogada la Orden 676/2009, de 18 de febrero, por la que se regula la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y las Entidades Locales de la región para la realización de planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos en centros docentes.

Quedan también derogados el artículo 5, los epígrafes tercer y cuarto del artículo 8, apartado 2, el apartado h) del artículo 10 y la disposición adicional tercera de la Orden 1247/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de marzo de 2005).

Disposición Final Primera.- Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a desarrollar lo establecido en la presente Orden, en particular a la fijación anual de los módulos económicos.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.


A continuación tienes la transcripción del Real Decreto 1694/1995, publicado en el BOE número 287 de 1 de diciembre de 1995.

Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), tras establecer en su artículo 51 las notas características que han de reunir los servicios y actividades escolares complementarias y las actividades extraescolares de los centros concertados, al exigir que tengan carácter voluntario y no formen parte del horario lectivo ni revistan carácter lucrativo, remite su regulación al desarrollo reglamentario.

Al amparo de la disposición final primera de la citada Ley Orgánica se abordó el desarrollo del artículo 51 con el dictado del Real Decreto 1534/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las actividades complementarias y de servicios de los centros privados en régimen de conciertos, que ahora se deroga.

El tiempo transcurrido desde la promulgación y la experiencia derivada de la aplicación del citado Real Decreto 1534/1986, de 11 de julio, así como la nueva situación educativa originada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, demandan una nueva regulación de los servicios y actividades complementarias y extraescolares con objeto de adaptarlos a las nuevas circunstancias.

Este Real Decreto contiene la nueva ordenación de los servicios y actividades escolares complementarias y de las actividades extraescolares de los centros concertados y distingue el régimen que les es aplicable en función de la definición que efectúa de cada uno de ellos, siempre en el marco de los límites señalados en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Así, en el caso de las actividades escolares complementarias y de las actividades extraescolares, la distinción la efectúa en función del horario en que se realizan, afirmando el carácter gratuito de las primeras y el carácter no lucrativo de las percepciones que el Consejo Escolar del centro puede acordar como contraprestación por las segundas.

Como servicios complementarios señala los de comedor, transporte escolar y gabinete médico o psicopedagógico y regula la autorización por la Administración educativa del cobro de cantidades por su prestación, así como los gastos que incluyen dichas cantidades.

Se pretende, en suma, con este Real Decreto, sobre cuyo proyecto ha informado el Consejo Escolar del Estado, compaginar el respeto a las exigencias establecidas para las actividades y servicios por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, con la flexibilización del régimen aplicable a los mismos, a fin de facilitar su prestación por parte de los centros concertados y asegurar que el principio de voluntariedad de participación se ejercite por parte de los padres de alumnos de manera efectiva, así como el de gratitud de las enseñanzas obligatorias que se impartan a los alumnos durante el horario lectivo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.

Este Real Decreto es de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia y regula las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que se realicen por los centros concertados en los niveles de enseñanza sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2.

1. Son actividades escolares complementarias, a los efectos de este Real Decreto, las establecidas por el centro con carácter gratuito dentro del horario de permanencia obligada de los alumnos en el mismo y como complemento de la actividad escolar, en las que pueda participar el conjunto de los alumnos del grupo, curso, ciclo, etapa o nivel.

2. La programación de las actividades escolares complementarias se efectuará de conformidad con las directrices que establezca el Consejo Escolar y formará parte de la programación general del centro.

Artículo 3.

Son actividades extraescolares las establecidas por el centro que se realicen en el intervalo de tiempo comprendido entre la sesión de mañana y de tarde del horario de permanencia en el mismo de los alumnos, así como las que se realicen antes o después del citado horario, dirigidas a los alumnos del centro.

Las actividades extraescolares no podrán contener enseñanzas incluidas en la programación docente de cada curso, ni podrán ser susceptibles de evaluación a efectos académicos de los alumnos.

Las percepciones por dichas actividades, que tendrán carácter no lucrativo, serán fijadas por el Consejo Escolar del centro a propuesta del titular del centro.

Artículo 4.

1. Son servicios complementarios de los centros el comedor, el transporte escolar, el gabinete médico o psicopedagógico o cualquier otro de naturaleza análoga.

El establecimiento de percepciones por la prestación de estos servicios requerirá la autorización de su importe por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia a propuesta del titular del centro.

2. La autorización a que se refiere el apartado anterior se entenderá concedida una vez transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiera producido resolución expresa.

3. La autorización de precios se entenderá referida a un curso escolar. No obstante, los servicios complementarios que se reiteren en cursos posteriores no requerirán de nueva autorización de precios si los mismos se incrementan, como máximo, en el porcentaje que fije el Ministerio de Educación y Ciencia, oídos los sectores afectados, teniendo en cuenta los incrementos en los costes de prestación de los servicios.

Artículo 5.

1. Los centros concertados gozarán de autonomía para establecer servicios y actividades escolares complementarias y actividades extraescolares dentro de los límites fijados en las leyes y en este Real Decreto.

2. Las actividades y servicios a que se refiere este Real Decreto no podrán establecerse con menoscabo del horario lectivo establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia para cada una de las etapas o niveles educativos.

Artículo 6.

1. La participación de los alumnos en los servicios y actividades a que se refiere este Real Decreto será voluntaria y, por tanto, no implicará discriminación alguna para aquellos alumnos que no deseen participar en las mismas.

2. Al inicio de cada curso escolar deberá facilitarse a los padres de alumnos información detallada sobre las actividades escolares complementarias, extraescolares y servicios complementarios que ofrezcan los centros, en la que se hará constar expresamente el carácter voluntario y no lucrativo de los mismos, así como las percepciones aprobadas correspondientes a las actividades extraescolares y servicios complementarios.

Artículo 7.

En caso de producirse el incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Real Decreto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 de la LODE y los artículos 51 y siguientes del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

Disposición adicional primera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la LODE, los centros concertados se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios fiscales o no fiscales que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderles en consideración a las actividades educativas que desarrollan.

A estos efectos, las donaciones de personas físicas o jurídicas que reciban los titulares de centros concertados estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Disposición adicional segunda.

Las actividades que desarrollen las asociaciones de padres de alumnos se regirán exclusivamente por su normativa específica, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.

Disposición adicional tercera.

La previsión de actividades de voluntariado, a que se refiere la Orden ministerial de 11 de octubre de 1994 para la prestación de las actividades reguladas en el presente Real Decreto, deberá ser aprobada por el Consejo Escolar a propuesta del titular del centro.

Para la determinación del precio de las actividades extraescolares, cuando las mismas se presten mediante dicho voluntariado, no se imputarán los gastos correspondientes a las contraprestaciones del personal voluntario.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las siguientes normas:

a) El Real Decreto 1534/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las actividades complementarias y de servicios de los centros privados en régimen de conciertos.

b) La Orden de 20 de mayo de 1988 por la que se dictan normas para el procedimiento de autorización de las cantidades a percibir como contraprestación por actividades complementarias y de servicios de los centros privados en régimen de concierto.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de octubre de 1995.


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