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Preguntas frecuentes sobre las medidas sociales contra el coronavirus

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Información oficial del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 dirigida a la ciudadanía en relación a asuntos de interés general

En este documento del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 encontrarás los operativos que está llevando a cabo para desarrollar el pilar social, un plan de choque que proteja a los colectivos sociales más vulnerables frente a la enfermedad.

En momentos de excepcionalidad, corresponde al Gobierno ofrecer certezas y seguridad. Por eso, se han movilizado 200.000 millones de euros para hacer frente a esta crisis.

La crisis del coronavirus no es solo una emergencia sanitaria: es también una emergencia económica y social y por tanto debemos implementar medidas que protejan a los y las más vulnerables: a las familias trabajadoras, a las personas mayores, a las personas dependientes, a los animales de compañía...

"Nuestro compromiso con la gente que más lo necesita es irrenunciable. No escatimaremos nunca esfuerzos ni recursos para proteger a la ciudadanía."

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

A continuación tienes la transcripción del documento:

I. DERECHOS SOCIALES

a. DERECHO A LA VIVIENDA: MORATORIA DE HIPOTECAS PARA QUIENES HAYAN REDUCIDO SUS INGRESOS O SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO DEBIDO AL COVID-19

La vivienda es un derecho recogido por nuestra Constitución.

Desde el Gobierno aseguraremos que cualquier persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, cualquier ciudadano que debido a la crisis del coronavirus se vea en situación de no poder pagar su hipoteca, tenga este derecho asegurado.

Así pues pondremos en marcha una moratoria del pago durante la cual la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización de capital, pago de intereses, etc.), sin incrementar la deuda con más intereses y recargos.

¿Cuando será posible solicitar la moratoria de las hipotecas?

Desde el momento en que el deudor pase a encontrarse en los supuestos de vulnerabilidad económica hasta 15 días después de la vigencia del Real Decreto Ley que es de un mes, prorrogable según las circunstancias.

Para poner en marcha el proceso deberá presentar una solicitud a la entidad financiera que haya concedido el préstamo, acompañándola con los documentos que acreditan su situación de vulnerabilidad.

¿Cuales son los supuestos de vulnerabilidad?

  1. Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, con carácter general, el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), con incrementos por hijos a cargo o familiares con discapacidad o en situación de dependencia.
  3. Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos resulte superior al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas.

Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Y que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

¿Tendré que pagar intereses durante el tiempo que dure la moratoria?

No, la entidad acreedora no puede aplicar intereses moratorios.

La moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria. No se pagará la cuota prevista, ni por la parte de capital ni por los intereses, “ni íntegramente, ni en un porcentaje”, establece el Real decreto.

Mientras dure la moratoria, no se aplicará ni la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato ni los intereses moratorios.

¿Cuando termine la moratoria, como deberán de ser abonadas las cuotas hipotecarias atrasadas? ¿Será potestad de cada entidad la forma de pago de las mismas?

El pago de las cuotas se traslada hacia el futuro, de tal manera que la hipoteca se extenderá en el tiempo por el mismo periodo que haya sido efectiva la moratoria. No obstante, el deudor y la entidad acreedora podrán llegar a un acuerdo diferente.

b. NADIE SIN LUZ NI AGUA: UN MES SIN CORTES DE SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS NATURAL NI AGUA PARA LAS FAMILIAS MÁS VULNERABLES

Hemos implementado un mes de moratoria para evitar la interrupción del suministro de servicios a las familias más vulnerables.

Durante ese mes los suministradores de energía, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión social.

Me he quedado sin trabajo o estoy ingresando menos por la crisis del COVID-19, ¿me pueden cortar el agua, la luz o el gas si no pago la factura?

Durante el estado de alarma, ninguna compañía podrá cortarte los suministros.

El pasado martes el Gobierno aprobó un paquete de medidas económicas y laborales con el objetivo enfrentar la situación de emergencia provocada por el coronavirus.

Una de esas medidas garantiza el acceso a los suministros básicos (agua, luz y gas) a todos los hogares de nuestro país.

¿Las compañías de agua, luz y gas me perdonarán la deuda por no pagar las facturas durante el estado de alarma?

Lo que se propone a los ciudadanos son una serie de moratorias.

Es decir, prórrogas en el plazo del pago de una deuda. En otras palabras, diversas compañías que proporcionan agua, luz o gas van a flexibilizar los métodos de pago de su suministro. Las maneras que va a emplear cada empresa pueden variar: se lo pueden fraccionar en plazos sin intereses, se lo pueden aplazar hasta que pase el periodo de estado de alarma u otras formas.

Si hasta la fecha no era considerado consumidor vulnerable, pero he sido afectado laboralmente o económicamente por el COVID-19, ¿tengo derecho a que no se me corte ninguno de estos suministros?

No habrá corte de suministros en ningún caso mientras dure ésta situación.

Cuando finalice el estado de alarma y de emergencia sanitaria, se mantendrán los bonos sociales para los consumidores vulnerables y se podrán demandar en los correspondientes Servicios Sociales de los Ayuntamientos, por aquellas personas que, eventualmente, pudieran haber caído en dicha situación y que no estaban en ella con anterioridad.

c. GARANTIZAR LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

Es imprescindible que durante el estado de alarma no puedan interrumpirse los servicios de comunicaciones electrónicas.

En este sentido, garantizaremos el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha y la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

¿Habrá moratoria al respecto de este servicio?

No hay moratoria como tal pero los servicios de comunicaciones electrónicas están garantizados mientras esté en vigor el estado de alarma, por lo que en ese período no pueden interrumpirse por impago.

¿Se garantizan estas comunicaciones para toda la ciudadanía o, al igual que los suministros de luz, agua y gas, solo se aplica a familias.o personas vulnerables?

Mientras esté en vigor el estado de alarma, los operadores de telecomunicaciones deben mantener los servicios de comunicaciones electrónicas contratados por todos sus clientes y no podrán suspenderlos o interrumpirlos aunque conste dicha posibilidad en el contrato de servicios que se haya suscrito.

¿Si me acabo de mudar y había iniciado el trámite de instalación de internet y telefonía en mi nuevo domicilio, con la crisis del COVID19 el procedimiento iniciado continúa o queda paralizado hasta nuevo aviso?

Durante el estado de alarma se suspenden las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil, no los nuevos contratos de servicios de comunicaciones electrónicas; para aclaraciones al respecto, se deberá consultar con la empresa proveedora del servicio.

d. BONO SOCIAL HASTA SEPTIEMBRE

Durante un mes los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable o de consumidor en riesgo de exclusión social.

De la misma manera, todo aquel o aquella que cuente con un bono social lo verá prorrogado inmediatamente hasta el 15 de septiembre.

¿Tengo que hacer algo para notificar que soy beneficiario del bono social y que necesito que no se me suspendan los suministros?

La prórroga del bono social es automática desde el decreto del Gobierno. Las compañías suministradoras conocen de la obligación de aplicar la ley y por tanto no habrá problema alguno al respecto.

Por ello, no es necesario notificarlo respecto del suministro de energía eléctrica, pues la empresa suministradora ya conoce ese dato y no podrá suspender el suministro.

Sí debe comunicarse que se es beneficiario del bono social a las suministradoras de agua y de gas natural.

No he sido beneficiario del bono social hasta ahora, pero creo que cumplo los requisitos necesarios para serlo, ¿el procedimiento para solicitarlo sigue activo? ¿Qué procedimiento debería seguir?

Si no es beneficiario del bono social, y cumple los requisitos para ello, se puede presentar la solicitud en la empresa comercializadora de energía eléctrica que emita la factura.

En la página web del comercializador deben estar disponibles los formularios de solicitud. El procedimiento se regula en el R.D. 897/2017, de 6 de octubre.

e. CUIDADOS: REFORZAR LOS SERVICIOS SOCIALES PARA QUE APOYEN A LAS FAMILIAS EN LAS TAREAS DE CUIDADOS MEDIANTE UN FONDO SOCIAL EXTRAORDINARIO (300 MILLONES DE EUROS)

Es imprescindible que no descuidemos las tareas que realizan invisiblemente las familias en los cuidados. Para ello, implementaremos un “Fondo Social Extraordinario para los Servicios Sociales de base”.

Este fondo se transferirá a las CCAA, Ceuta y Melilla para financiar las prestaciones básicas de los Servicios Sociales que tengan por objeto hacer frente a situaciones sociales muy específicas derivadas del COVID-19.

¿Cómo se va a distribuir ese fondo de 300 millones entre las Comunidades Autónomas?

La Vicepresidencia Social del Gobierno concertará concertará con las CCAA la distribución del Fondo Social Extraordinario para los Servicios Sociales de base” en el más breve plazo posible, de acuerdo con los criterios de distribución objetivos fijados ya en el Real Decreto Ley.

¿Se plantea el movimiento de recursos de una comunidad a otra? En vista a que la curva de contagios será distinta en cuanto al tiempo en las distintas comunidades

Cada Comunidad Autónoma recibirá una cantidad que podrá destinar, de acuerdo con las corporaciones locales de su territorio, a las prioridades relacionadas con el COVID-19 que marca el Real Decreto Ley.

Soy una persona dentro de un grupo de riesgo que recibe una ayuda a domicilio, ¿puedo solicitar material de protección para evitar cualquier riesgo de contagio en mi casa? (gel, alcohol, mascarillas, etc.)

Será la empresa que facilite el servicio la que ha de suministrar a las trabajadoras que lo llevan a cabo todo el material necesario para que lo realicen con la seguridad e higiene exigible.

Soy una persona en cuarentena que ha dado positivo en COVID19 que tiene reconocida una ayuda a domicilio, ¿tengo derecho a que se me mantenga esta ayuda?

Sí. Con las medidas de precaución necesarias para evitar el contagio, debe seguir recibiendo la ayuda, igual que si estuviera en un centro residencial. Aislamiento no significa abandono.

e.1. REFORZAR LA ASISTENCIA A DOMICILIO A PERSONAS MAYORES, DEPENDIENTES O CON DISCAPACIDAD AFECTADAS POR EL CIERRE DE LOS CENTROS DE DÍA O CENTROS SOCIALES.

Soy una persona que vive sola sin derecho reconocido a la dependencia, pero que en estos momentos de confinamiento creo requerir ayuda para tareas básicas, ¿cómo puedo solicitar esta ayuda? ¿A qué organismo debo dirigirme? ¿Cuál sería el procedimiento?

Debe dirigirse a los Servicios Sociales de su municipio. Ellos le explicarán el procedimiento.

e.2. REFORZAR Y AMPLIAR LOS DISPOSITIVOS DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DE MANERA QUE SE INCREMENTE LA VIGILANCIA DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA DE ESTE SERVICIO.

Me concedieron la discapacidad la semana pasada y me han cancelado la cita en el ayuntamiento para solicitar la paga no contributiva. ¿No van a destinar medidas para esto? No percibo ningún ingreso. ¿Qué puedo hacer?

Los Servicios Sociales municipales deben seguir garantizando estos servicios.

Si no pueden mantener la cita presencial deben habilitar canales telemáticos o telefónicos.

e.3. REFORZAR LAS PLANTILLAS DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES Y DE RESIDENCIAS DE MAYORES.

¿Qué van a hacer para resolver la situación en las residencias de mayores?

Al tratarse de lugares considerablemente más vulnerables es urgente medicalizar estos centros, reforzando las plantillas con personal y elementos sanitarios, con más recursos y con Equipos de Protección Individual para los profesionales de estos centros.

El Ministerio de Sanidad ha dictado una orden de obligado cumplimiento para mejorar la atención y la seguridad sanitaria en todas las residencias de mayores, personas dependientes y personas con discapacidad.

En este momento tengo disponibilidad ¿existe algún mecanismo para ayudar a quien lo necesite? ¿Debo inscribirme en algún lugar?

Es absolutamente encomiable la solidaridad de la ciudadanía. Y debemos impulsarla decididamente . Es el Ayuntamiento y las organizaciones de la sociedad civil de tu lugar de residencia quien mejor puede canalizar esa expresión de solidaridad.

e.4. ASISTIR A LAS PERSONAS SIN HOGAR

¿Qué pasa con la gente que está en la calle? ¿Cómo va el Gobierno a asegurar su protección?

Se trata de un colectivo especialmente vulnerable al que no se puede dejar atrás. Constituiremos unidades que entreguen un kit diario de higiene, alimentación y bebida a personas sin hogar y les tomen la temperatura.

Además, habilitaremos comedores sociales para dar comida para llevar, reforzaremos los centros para personas sin hogar con personal sanitario que los dote de equipos de protección y habilitaremos espacios amplios, como se ha hecho en IFEMA, con la finalidad de alojar, garantizar la higiene y la alimentación y atender a personas sin hogar con profesionales sociales y sanitarios con posibilidad de aislamiento para personas infectadas.

¿A donde o a quien tengo que recurrir para poder beneficiarme de estas medidas?

A los Servicios Sociales de Atención primaria municipales que son los encargados, con ayuda del Ejército por orden gubernamental de poner en marcha este programa de atención social.

e.5. 19.500 CAMAS EN MÁS DE 1000 EDIFICIOS

Los hospitales están con pocos recursos ¿Hay medios para todo el mundo? ¿Camas?

Desde la Vicepresidencia Segunda hemos puesto a disposición más de 19.500 camas en más de 1000 edificios, localizadas gracias a los trabajadores del tercer sector. A solicitud de Defensa y Sanidad, como Vicepresidencia Segunda nos pondremos al frente de estos operativos.

f. EL MOMENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS: FACULTAMOS A LOS AYUNTAMIENTOS A DESTINAR SU SUPERÁVIT EN SERVICIOS SOCIALES RELACIONADOS CON LA CRISIS (300 MILLONES DE EUROS).

Para poner el centro la vida y el cuidado de las mayorías, toca que las instituciones más cercanas a la gente destinen sus recursos a ello.

Con ese fin, se faculta a los Ayuntamientos, para que, en el marco de sus competencias y dejando atrás la ley Montoro, puedan invertir su superávit en servicios sociales y que ayuden a paliar los efectos de esta crisis.

Respecto a los Ayuntamientos que no tienen superávit (una situación que afecta sobre todo a algunos municipios pequeños) son las Diputaciones Provinciales las que se deben hacer cargo de esos servicios.

Mi Ayuntamiento no piensa gastar el dinero de su superávit en la implementación de servicios sociales, ¿existe algún mecanismo por el cual pueda denunciarlo y/o exigir que se aplique esta norma?

Los Ayuntamientos, como administración más próxima a la ciudadanía, estamos seguros que están haciendo todo lo posible por proteger a sus vecinos.

Desde hace años han solicitado al Gobierno de España usar el superávit fundamentalmente para servicios sociales.

El Gobierno anterior no lo autorizó .Ahora podrán hacerlo. Y estamos seguros que eso será así en la inmensa mayoría de ellos.

Aún así la sociedad civil y los vecinos pueden exigir y eventualmente poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno esa situación.

¿Habrá algún tipo de fiscalización por parte del Gobierno del uso de este superávit por parte de los Ayuntamientos?

Sí. La que corresponde a los servicios de la Intervención General del Estado que velarán que los recursos económicos liberados de los presupuestos a tal fin, se empleen, en este caso, para la lucha contra el coronavirus

II. JUVENTUD

En el ámbito juvenil, especialmente en lo relativo a la movilidad europea e internacional, es importante informar del estado de los programas Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad. El Instituto de la Juventud debe coordinar la situación de los beneficiarios en el extranjero junto al Ministerio de Asuntos Exteriores y dar respuesta sobre los aplazamientos, costes y duración de los proyectos.

a. PROGRAMA ERASMUS

Soy un joven participante en un proyecto del programa europeo Erasmus+ o CES y me encuentro en el extranjero, ¿qué debo hacer?

Informa a la embajada o al contacto consular en el lugar donde te encuentres de tu situación, consulta las recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y, si tienes dudas, llama al 91 394 89 00.

Soy voluntario en un proyecto del Cuerpo Europeo de Solidaridad y me encuentro en mi destino de voluntariado, ¿cómo sé si el proyecto continúa, se cancela o si debo volver a mi país?

Tu entidad de acogida se debe acoger a un principio de prudencia atendiendo a las circunstancias locales.

Actualmente las restricciones y las instrucciones de confinamiento son muy severas en todos los países.

En todo caso, hay que atender a las instrucciones de las autoridades competentes.

Debes contactar con tu entidad de acogida para informar de tus dudas.

Si se decide cancelar/suspender el proyecto, debe ser teniendo en cuenta las consecuencias menos negativas para todos, especialmente para las personas voluntarias, esto quiere decir: no se recomienda adoptar esa medida hasta que la persona tenga una alternativa para regresar a su país de residencia o una alternativa de residencia segura en el país de destino del voluntariado.

b. CUERPO EUROPEO DE SOLIDARIDAD

Soy voluntario en un proyecto del Cuerpo Europeo de Solidaridad y me encuentro en mi destino de voluntariado, ¿cómo sé si el proyecto continúa, se cancela o si debo volver a mi país?

Tu entidad de acogida se debe acoger a un principio de prudencia atendiendo a las circunstancias locales.

Actualmente las restricciones y las instrucciones de confinamiento son muy severas en todos los países.

En todo caso, hay que atender a las instrucciones de las autoridades competentes.

Debes contactar con tu entidad de acogida para informar de tus dudas.

Si se decide cancelar/suspender el proyecto, debe ser teniendo en cuenta las consecuencias menos negativas para todos, especialmente para las personas voluntarias, esto quiere decir: no se recomienda adoptar esa medida hasta que la persona tenga una alternativa para regresar a su país de residencia o una alternativa de residencia segura en el país de destino del voluntariado.

c. ME ENCUENTRO EN EL EXTRANJERO

Si me encuentro en el extranjero y presento síntomas asociados al COVID-19, ¿qué debo hacer?

En primer lugar, comunicárselo a tu entidad de acogida que deberá informarte de las recomendaciones y/o obligaciones que han dictado las autoridades sanitarias del país en el que te encuentras.

Lo recomendable para la población joven es quedarse en casa y acudir al hospital sólo cuando los síntomas se han agravado.

Recuerda que con la Tarjeta Sanitaria Europea derecho a ser tratado en las mismas condiciones que un nacional.

En el marco del CES: En determinados casos con tu tarjeta de CIGNA puedes acceder a tratamiento privado (basado en reembolso si los costes son menores de 200€). Si muestras síntomas activos, se reembolsarán los gastos de laboratorio derivados del diagnóstico del COVID-19 al 100%.

Las pruebas preventivas sin síntomas y sin haber tenido contacto con un paciente infectado, es aún preventivo y no está cubierto. Lo mismo se aplica a las medidas derivadas de la cuarentena y sólo por cuestiones de prevención (haber viajado a Italia, por ejemplo), siempre que no se requiera un tratamiento médico.

d. PROGRAMAS EUROPEOS DE JUVENTUD

Pertenezco a una entidad beneficiaria de los programas europeos de juventud financiados por la Agencia Nacional Española (Injuve), ¿qué debo hacer si quiero cancelar o aplazar mi proyecto?

Tras la declaración de la Organización Mundial de la Salud de Pandemia de esta enfermedad el 11 de marzo de 2020, la causa de fuerza mayor es justificable y aplicable.

No obstante, la ANE, siguiendo el criterio de caso a caso, pide a las entidades beneficiarias que consideren el contexto en el que el alcance de fuerza mayor sea aplicado.

Las organizaciones beneficiarias decidirán y serán responsables, en cada caso, si adoptan un aplazamiento o cancelación, aplicando la cláusula de causa de fuerza mayor.

Las entidades podrán justificarlo con las recomendaciones de las autoridades competentes, tanto sanitarias como en materia de viajes y restricciones a la movilidad por causa de interés público.

En todo caso, la aplicación de la causa de fuerza mayor o cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada a la ANE e incorporación a la documentación del proyecto.

Los contactos para cada programa son:

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  • También puedes dirigirte a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La duración de los proyectos se podrá extender una máximo de 12 meses, sin exceder los 36 meses de duración total. Incluye la referencia del proyecto en cualquier comunicación para que podamos identificarla correctamente.

La validación de los cambios será confirmada cuando volvamos a la normalidad.

Si como entidad beneficiaria se han tenido gastos excepcionales derivados de la crisis sanitaria, ¿serán cubiertos por el programa?

Los gastos excepcionales alegados por causa de fuerza mayor deberán explicarse y documentarse en la presentación del informe.

Se justificará que no se han podido financiar por otros medios, y en base a los costes reales. Deberán incorporar una declaración firmada de la entidad beneficiaria. Esto es aplicable a todas las acciones y programas.

En ningún caso, estos costes podrán suponer un incremento de la cuantía total de la subvención adjudicada, tal y como se establece en la normativa de los programas.

En el caso de que haya costes de expatriación, siempre que estén debidamente justificados, serán aceptados como gastos excepcionales dentro del proyecto.

¿En qué estado quedan los plazos para presentar proyectos de la segunda ronda de los programas europeos de juventud de 2020?

Se amplía el plazo de todas las acciones y programas al 7 de mayo de 2020. No se exigirá la presentación de los mandatos de las entidades socias a la presentación del proyecto, pero sí deberá estar incluida en la documentación del proyecto antes de la firma del Convenio de Subvención.

(Ámbito nacional) En los próximos días tengo que entregar la justificación de una subvención del Injuve percibida el pasado ejercicio pero debido a la situación actual se me hace imposible recopilar parte de la documentación necesaria para realizar dicha justificación ¿Sería posible entregar la justificación más tarde?

Tal y como establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su disposición adicional tercera, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

III. DERECHOS DE LOS ANIMALES

En esta situación de grave crisis el Gobierno y todas las administraciones públicas garantizan el bienestar de los animales.

La Dirección General de Derechos de los animales en coordinación con el Ministerio de Sanidad y las administraciones locales han emitido recomendaciones para cumplir con la necesaria cuarentena y a la vez garantizar el bienestar animal.

a. SACAR A PASEAR A PERROS

¿Se puede sacar a los perros?

Se permite salir del domicilio con el fin de sacar a pasear a los perros. Para ello de forma segura es conveniente seguir las siguientes medidas:

  • Realizar paseos cortos, el tiempo necesario para cubrir las necesidades fisiológicas del animal.
  • Evitar el contacto con otros animales y/o personas.
  • Llevar botella de agua con detergente para limpiar la orina y bolsas para las heces.
  • Priorizar horarios de menor afluencia.

b. ALIMENTACIÓN DE ANIMALES

¿Se puede alimentar a las colonias felinas?

Se debe ir solo/a, priorizar horarios de menos afluencia e intentar espaciarlo el máximo de días posibles. Para facilitar el trabajo de las fuerzas de seguridad es importante que las ongs y protectoras faciliten a sus voluntarios un certificado que refleje la autorización y necesidad de la colaboración de cada persona.

¿Se puede alimentar y atender animales en fincas y centros de protección animal?

Se permite alimentar animales en centros de protección y fincas, para facilitar el trabajo de las fuerzas de seguridad es importante que las ongs y protectoras faciliten a sus voluntarios un certificado que refleje la autorización y necesidad de la colaboración de cada persona.

Para las fincas particulares, es preferible que vecinos de las fincas sean los encargados de esta alimentación, para evitar desplazamientos.

Si son necesarios estos desplazamientos, hay que garantizar que sean lo más espaciado posibles y en horarios que no se coincida con más personas.

c. ANIMALES DE PERSONAS SIN HOGAR

¿Qué pasará con los animales de personas sin hogar?

Se ofrecerán facilidades para el cuidado de sus mascotas durante el tiempo que residan en los centros, para no desincentivar la permanencia en los mismos y para evitar el abandono de los animales.

Cuando esto no fuera posible se deberá ofrecer alternativa de permanencia temporal de la mascota en lugar seguro y con atención, en instalaciones lo más próximas posibles.

La Dirección General de Derechos de los Animales ha establecido una red de protectoras de apoyo para los municipios que no tengan recursos para acoger a los animales temporalmente y un protocolo de atención básica veterinaria para estos animales.

IV. OTROS ENLACES DE INTERÉS

Para preguntas relativas a medidas impulsadas por otros ministerios adjuntamos los siguientes enlaces:

MINISTERIO DE DE SANIDAD

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

MINISTERIO DE IGUALDAD

MINISTERIO DE CONSUMO

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES


COVID19 informacion coronavirus ministerio de sanidadÍndice de contenidos:

1.- Coronavirus, centros escolares, viajes fin de curso y campamentos de verano

2.- ¿Es prudente enviar a tus hijos de viaje de fin de curso o campamento de verano?

3.- ¿Qué hago con mis hijos?

4.- Guía de buenas prácticas en las salidas de la población infantil durante el estado de alarma

5.- Horarios y condiciones para salir a la calle durante el estado de alarma

6.- Plan para la transición hacia una nueva normalidad: Desescalada en 4 fases

7.- Derechos de consumidores y usuarios en el Estado de Alarma por coronavirus COVID-19

8.- Preguntas frecuentes sobre las medidas sociales contra el coronavirus

9.- Medidas extraordinarias por el coronavirus

10.- Guía de actuación para personas con condiciones de salud crónicas y personas mayores en situación de confinamiento

11.- Empresas que pueden trabajar durante el estado de alarma por el coronavirus

12.- Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo para la prevención de contagios del COVID-19

13.- Aprendemos en casa

14.- Recursos de educación a distancia y aprendizaje online para centros educativos

15.- Teléfonos de urgencias e información sobre el coronavirus

16.- Información y pautas generales para mujeres embarazadas en situación de confinamiento

17.- Guía de violencia de género durante el estado de alarma por coronavirus

18.- Preguntas y respuestas sobre el nuevo coronavirus (COVID-19)

 

 

 

 

 

 

 

19.- Consejos coronavirus Covid-19: